martes, 24 de noviembre de 2009

LOS PLANES SOCIALES SON UN SECRETO DE ESTADO

LA AUDITORÍA SEÑALA QUE EL GOBIERNO SE NIEGA A TRANSPARENTAR EL GASTO SOCIAL
Los planes sociales son un secreto de Estado.

El informe de la Auditoría General de la Nación del 13 de este mes gira alrededor del incumplimiento reiterado, por parte del gobierno, de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 25.152 de Administración de los Recursos Públicos.
Señala esta norma que la documentación de carácter físico y financiero producida en el ámbito de la Administración Nacional y que se detalla a continuación tendrá el carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla”.
Entre los numerosos ítems comprendidos, están el estado de ejecución de los presupuestos de gastos y del cálculo de recursos; órdenes de compra de todo tipo de contratos firmados por la autoridad competente; pagos realizados por la tesorería nacional; estado de situación, perfil de vencimientos y costo de la deuda pública e información acerca de la regulación y control de los servicios públicos.
Pero el inciso al que se refiere en particular el informe es el l):
“Toda la información necesaria para que pueda realizarse el control comunitario de los gastos sociales a los que se refiere el artículo 5° inciso b de la presente ley.
La información precedente será puesta a disposición de los interesados por el señor Jefe de Gabinete de Ministros”.
La norma aludida dice que “las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional que tengan a su cargo la ejecución de programas clasificados en la finalidad Servicios Sociales, deberán estar sujetos a mecanismos de gestión y control comunitario antes del 31 de diciembre del año 2001 de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de los mecanismos de control previstos en la ley 24.156”.

Para mayor claridad, la ley también prescribe que “la información precedente será puesta a disposición de los interesados en forma inmediata a su requerimiento o mediante la autorización al libre acceso de las respectivas plataformas informáticas, en un plazo máximo de un año contado a partir de la promulgación de la presente ley”.

La ley fue promulgada el 15 de septiembre del 99. Pero nunca se reglamentaron los mecanismos de gestión y control ni se dio libre acceso a la información del gasto social.

Sin control ni información

En el punto 4.1.11, referido al Control Comunitario de los Gastos Sociales, el informe consigna: “Se continúa sin novedad alguna con respecto al requerimiento del inciso 1 del artículo 8 de la ley 25.152, de “toda la información necesaria para que pueda realizarse el control comunitario de los gastos sociales a los que se refiere el artículo 5° inciso b de la presente ley”, ni a que dicha información deberá ser puesta a disposición de los interesados por el señor Jefe de Gabinete de Ministros”.
Y continúa diciendo: “con relación al artículo 5° inciso b citado precedentemente, que disponía que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública que tuvieran a su cargo la ejecución de programas clasificados en la finalidad servicio sociales debían estar sujetos a “mecanismos de gestión y control comunitario “antes del 31 de diciembre del año 2001, de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo, dicha reglamentación permanece aun sin dictarse a la fecha.

Luego, la Auditoría remarca que existen tres organismos que deberían llevar adelante el control comunitario del gasto social.
Los mismos son:
El Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales (SIEMPRO); el Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social (SINTyS) y la Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas sociales.
Según consigna el informe, estos organismos “no contienen entre sus cometidos ni objetivos lo relacionado con el tipo de control requerido por la ley”.

Por último, en el capítulo Conclusiones el informe, puntualiza que “se continúa solicitando la reglamentación de la ley 25.152 con el fin de alcanzar los objetivos de las citada norma legal referidos a la publicidad de la información emanada de la Administración Pública, detallada en el artículo 8° de la ley y el libre acceso a la mencionada información para cualquier persona interesada”.

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