1. La Diputada Nacional (FPV) -Dra. Diana Conti- anticipó que denunciará bajo el eufemismo de “mal desempeño” a la señora juez nacional en lo Contencioso Administrativo -Dra. María José Sarmiento- por el solo hecho de haber habilitado el feriado judicial a efectos de dar curso a un recurso de amparo que por su propia definición y naturaleza jurídica (art.43 CN y Ley 16.986) remite a un proceso sumarísimo que suscita -incontrovertiblemente- un trámite procesal urgente.
2. Esa urgencia encuentra más que razonable sustento en el hecho que el gravamen o daño que podría provocar el acto -emanado en este caso de la administración pública- y dotado de ilegalidad o arbitrariedad manifiestas, no puede condenar a quien lo padece a que se torne en irreparable.
3. Por esa lógica razón la sola amenaza derivada del serio riesgo en punto a la irreparabilidad e irreversibilidad del daño provocado por el acto -ilegal o arbitrario- emanado del poder administrador, justifica -con creces- la habilitación del feriado judicial dispuesta en la emergencia por la Dra. Sarmiento
4. Sentado lo expuesto, la Dra. Conti ha demostrado una más que supina ignorancia no tan solo del Reglamento para la Justicia Nacional, plexo donde se estipulan los casos que ameritan urgencia, y que por ende no admiten demora en su tramitación, como es el que suscita -hoy- la atención de la opinión pública.
5. Dicho de otro modo, la Dra. Sarmiento ha efectuado una más que correcta interpretación y aplicación del comentado Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de destacar el también correcto trámite adjetivo impreso a la acción de amparo bajo comentario.
6. No podrá decirse lo mismo sobre el desempeño del juez federal -Dr. Oyarbide- y del fiscal federal -Dr. Marijuán- quienes violando abierta y desembozadamente el mismo Reglamento para la Justicia Nacional, habilitaron un feriado judicial para dar curso a un trámite procesal, en el contexto de una causa penal promovida por decisión de la Presidente de la Nación contra el actual titular del Banco Central de la República Argentina -Dr. Hernán Martín Pérez Redrado-.
7. Y digo esto porque se trata de un asunto -denuncia por presunta, por no decir forzada e inexistente- violación de los deberes de funcionario público, en la que no se suscitan razones genuinas de urgencia para habilitar ese feriado judicial, ya que ni el Dr. Pérez Redrado se encuentra privado de su libertad, ni tampoco se verifica riesgo alguno de fuga o de futura inconducta procesal de parte del imputado, ni tampoco riesgo que pueda entorpecer los trámites a efectuarse en lo sucesivo.
8. ¿Por qué extraña razón este expediente comenzó a tramitar rápidamente en pleno feriado judicial, cuando existen otros múltiples expedientes en trámite en el mismo fuero en lo Criminal y Correccional Federal respecto de los cuales no se dispuso la habilitación del feriado?
¿Por qué extraña razón la Dra. Conti anticipa que pedirá explicaciones a la Dra. Sarmiento frente a su impecable desempeño?
¿Exigirá, acaso, explicaciones al juez Oyarbide por haber habilitado el feriado judicial en un asunto que ni por asomo suscita urgencia alguna?
¿No debería -en puro rigor de verdad- la Corte Suprema de Justicia haber dispuesto la habilitación del feriado en el caso del amparo articulado por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional?
¿Le pedirá -acaso- la Dra. Conti, en su rol de Diputada Nacional, explicaciones al Alto Tribunal por no haber habilitado el feriado en el caso comentado?
9. Dejo librado al exclusivo criterio del estimado lector, la conclusión que incontrovertiblemente suscita la alambicada, interesada y desde luego más que forzada postura esgrimida por la Dra. Diana Conti, donde anuncia una inminente embestida contra una de las más calificadas magistrados de la administración judicial.
Por Guillermo J. Tiscornia
ex juez en lo Penal Económico
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