jueves, 14 de enero de 2010

EL PESCADO SE PUDRE POR LA CABEZA

El Gobierno nacional, desde el 23-diciembre-2001, ha sido asumido delictivamente.
delito. Culpa, quebrantamiento de la ley.

¡Basta de falsear la verdad! por aquellos que conocen muy bien las delictivas asunciones al cargo de Presidente de la Nación (y el de vicepresidente de la Nación el 25-mayo-2003 y el 10-diciembre-2007), personas físicas y jurídicas, oficiales y privadas, que callan cínicamente a fin de privilegiar sus intereses personales, grupales o sectoriales, en ineludible debilitación de la “gallina de los huevos de oro”, que pone huevos para el pueblo argentino, o sea «para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” (Preámbulo de la CN), y no para los delincuentes, corruptos y pornográficos que nos saturan con anodina, incompleta o distorsionada información las 24 horas de los 365 días de cada año, sin importarles un bledo que las consecuencias de tales autorías, participaciones, complicidades y otras yerbas por el estilo, las habrán de sufrir nuestros propios hijos, nietos y quién sabe hasta qué futura generación.

¡Argentina de reales traidores a la Patria, de todos los ámbitos, oficiales y privados, comprendidos quienes ‘visten’ uniforme!; y ‘vestir’, porque el “sentir” lleva inherente la ética y la moral institucionales, abandonadas desde hace ya un injustificable tiempo.

Sí, delictivamente, como está examinado y demostrado -entre otras- en la anterior Carta Abierta del 7-enero-2010: «Tanto va al cántaro al agua, que al final se rompe.

¿Saldrá indemne la Corte Suprema de Justicia de la Nación?» (accesible en mi sitio web), donde se probó con suficiente detalle que a partir del 23-diciembre-2001, quienes asumieron el “Gobierno nacional”, lo hicieron perpetrando “Usurpación de Autoridad”, dado que todos, todos sin excepción, lo hicieron por vía de procesos electorales fraudulentos:

a ninguno de ellos los eligió el pueblo.

¿Cómo denomina el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, a aquello “que degenera de su origen o naturaleza”?

bastardo, da. Que degenera de su origen o naturaleza.

Pues bien: identificaremos a los “bastardos” que asumieron las Presidencias (y Vicepresidencias) de la Nación, en secuencia temporal:

- Adolfo Rodríguez Saá. Gobernador de la provincia de San Luis, en ejercicio. Elegido y designado Presidente de la Nación por el Congreso, con mandato a más tardar el 5-abril-2003, por Decreto-Resolución 989 del 23-diciembre-2001. Publicado en el Boletín Oficial de la RA nº 29.803 del 26-diciembre-2008.

O sea, un “delegado” del Congreso.

- Eduardo Alberto Duhalde. Senador nacional por la provincia de Buenos Aires, en ejercicio.

Elegido y designado Presidente de la Nación por el Congreso, con mandato hasta el 10-diciembre-2003, por Decreto-Resolución 2 del 1-enero-2002.

Publicado en el Boletín Oficial de la RA nº 29.808 del 3-enero-2002. O sea, un “delegado” del Congreso.

- Néstor Carlos Kirchner. El proceso electoral implementado por el “delegado” del Congreso, senador nacional Eduardo Alberto Duhalde, bajo el signo de “cualquiera menos Menem”, fue de tal grado de fraudulencia, arbitrariedades y engorros, que la votación del 27-abril-2003, dio un resultado tan irracional y disparatado, que debió de motivar lisa y llanamente la anulación de dicha elección.

Pero no, dado que esa elección formaba parte del infame contubernio Ejecutivo-Legislativo, se dispuso convocar a una “segunda vuelta” electoral con los integrantes de la fórmula ganadora “Menem-Romero” (24,45 % de los votos), y la que seguía en orden: la fórmula”“Kirchner-Scioli” (22,24 % de los votos).

Ante tamaña tergiversación, la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal le arrojó su específica responsabilidad legal e institucional al propio Congreso, por acta nº 19 del 14-mayo-2003, donde estableció en su parte “Resolutiva”:

- «primero: Tener presente la renuncia presentada por los señores Carlos Saúl Menem y Juan Carlos Romero a efectos de participar en la segunda vuelta de la elección» (sic); y

- «segundo: Póngase en conocimiento del señor Presidente Provisorio del Honorable Senado de la Nación (Ing. José Luis Gioja*), a los fines de los artículos 122 y 155 -primer párrafo- del Código Electoral Nacional.» (sic); *Agregado del autor.

y en el ítem tercero - último-, no mencionó para nada los nombres de Néstor Carlos Kirchner ni de Daniel Osvaldo Scioli.

Ante el olímpico soslayo de la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, de los arts. 122 y 155 -1er. párrafo- del Código Electoral Nacional, el Congreso, al estar impedido de efectuar la “proclamación de los electos” (arts. 94 a 98 de la CN de 1994), y a los fines de engañar a la sociedad respecto de la antijuricidad de las asunciones de los ciudadanos individuados por exclusión, cruzó el Rubicón constitucional, y procedió directamente a “declarar electos” a los mismos, por Decreto-Resolución 132 del 25-mayo-2003.

A diferencia de los dos (2) anteriores bastardos Presidentes de la Nación, el DR-132/2003, no fue publicado en ningún Boletín Oficial de la RA; por lo que oficial y públicamente, nunca fueron funcionarios públicos de la Nación Argentina.

- Daniel Osvaldo Scioli. Idem, para Vicepresidente de la Nación.

- Cristina Elisabet Fernández de Kirchner.


El proceso electoral implementado por su esposo durante el año 2007, se hizo bajo los dictados del Decreto 292 expedido el 6-abril-2005 (Nestor Carlos kirchner - Alberto A. Fernández - Aníbal F. Fernández), derogado por la ley 26.191 sancionada el 6-diciembre-2006.

¿En qué consistió el meollo del Decreto 292/2005?

En eliminar las “elecciones partidarias internas” establecidas en el art. 29 de la Ley 23.298 -Orgánica de los Partidos Políticos-, a sabiendas de que con ello se habría de violar la garantía del art. 38 de la Constitución Nacional de 1994, en cuanto a «la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos».

- «Artículo 29 - Las elecciones partidarias internas se regirán por la carta orgánica, subsidiariamente por esta ley, y en lo que sea aplicable, por la legislación electoral.»

1 - Por Ley 25.611, sancionada por el Congreso el 4-julio-2002, se modificaron aspectos del art. 29 de la Ley 23.298 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

2 - Por Decreto 1397 expedido el 5-agosto-2002 (eduardo alberto duhalde - Jorge R.. Matzkin - José H. Jaunarena) se reglamentó la Ley 25.611.

3 - Por Ley 25.684 sancionada por el Congreso el 28-noviembre-2002, se suspendió la aplicación de la Ley 25.611 para las elecciones nacionales a realizarse durante el año 2003.

4 - Por Decreto 292 expedido el 6-abril-2005 (nestor carlos kirchner - Alberto A. Fernández - Aníbal F. Fernández), se eliminó el requisito de realizar “elecciones partidarias internas”.

Apostilla.

En su 5º Considerando, manifestó su preocupación respecto de aquellos partidos políticos o alianzas electorales que presenten una “Lista única” con todos los candidatos a los cargos electivos nacionales.

«5º) Que resulta conveniente excluir de la obligación de realizar internas abiertas a aquellos partidos políticos o alianzas electorales que presenten una lista única, decidida de la manera en que la carta orgánica de cada uno de ellos establezca.»

Y en el art. 6º párrafo 3º -y último- de la parte resolutiva, lo “legalizó” como al descuid

«Artículo 6º - Las listas internas de los partidos políticos deberán inscribir los precandidatos, ante las respectivas Juntas Electorales.

Las Juntas Electorales registrarán ante los Juzgados Federales competentes las listas de precandidatos con una antelación mínima de treinta (30) días contados desde la fecha de la elección interna.

En el mismo plazo, los partidos políticos y alianzas que proclamaren una lista única de candidatos, deberán inscribirla a los efectos de habilitarlos como tales, conforme lo establecido en el artículo 60 del Código Electoral Nacional.»

Por el art. 23 (de un total de 24), instrumentó el quebrantamiento constitucional:

«Artículo 23 -Derógase el Decreto 1397/2002 y su modificatorio.»;

ya que al derogarlo, de hecho, el Decreto 292/2005 pasó a ser el Decreto reglamentario de la Ley 25.611.

El Congreso sancionó el 6-diciembre-2006 la Ley 26.191, de un único artículo:
«Artículo 1º - Derógase la Ley nº 25.611 y sus decretos reglamentarios, restableciéndose la vigencia de la Ley nº 23.298.»;


y con ello, se restableció la plena vigencia del art. 29 de la Ley 23.298 -Orgánica de los Partidos Políticos-, concerniente con la obligada realización de elecciones partidarias internas.

Fin apostilla

- Julio César Cleto Cobos.

Idem, para Vicepresidente de la Nación.

Si a lo anterior se agrega, que todos los senadores nacionales y todos los diputados nacionales, asumidos el 10-diciembre 2005, el 10-diciembre-2007 y el 10-diciembre-2009, lo hicieron bajo los dictados del kirchnerista Decreto 292/2005, por la kirchnerista vía “dedocrática”, es decir violando la garantía constitucional del art. 38 en cuanto a «la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos», surge evidente, que la suerte de la Argentina depende exclusivamente de un Ejecutivo nacional y de un Congreso conformado por “bastardos”funcionarios públicos.

¡Pobre Argentina! y ¡Pobres argentinos!

Tal la razón por la cual la autodenominada “oposición” política no existe.

Todos, todos los que dicen formar parte de la “oposición”, deben sus cargos a Néstor-K y a Cristina-K; porque por ellos, pudieron acceder a los cargos postulados… “dedocrática” y delictivamente.

Y si a lo anterior se agrega, que han sido acuñadas monedas de dos (2) pesos, en cuyo reverso se expone el emblemático pañuelo de la Asociación Madres de la Plaza de Mayo, la sociedad, y, en particular las Fuerzas Armadas de la Patria, tienen la obligación de examinar muy, pero muy profundamente, el significado de la decisión política de quien, la Constitución Nacional de 1994, en su art. 99 inciso 12 establece que:

«12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.»

Destinatarios de esta Carta Abierta, por e-mail, entre otros:

- Autoridades eclesiásticas.

- Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, con petición de enterar a los señores Jueces:
Dra. Carmen María Argibay,
Dr.Carlos Santiago Fayt,
Dra. Elena Inés Highton de Nolasco,
Dr. Juan Carlos Maqueda,
Dr. Enrique Santiago Petracchi y doctor Eugenio Raúl Zaffaroni; Procurador General de la Nación:
Dr. Esteban Justo Antonio Righi; Defensor del Pueblo de la Nación,
Dr. Anselmo Sella; Presidente Provisorio del Senado de la Nación:
D. Juan José Bautista Pampuro; Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación:
Dr. Eduardo Alfredo Fellner.

- Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional; Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

- ADEPA; La Nación; Clarín; Diario Perfil; Informador Público; Hoy Corrientes.
- Julio Saguier; José Claudio Escribano; Mariano Grondona; Joaquín Morales Solá; Roberto Cachanosky; Nelson Castro; Luis Majul; Carlos Manuel Acuña.


Buenos Aires, 12 de enero de 2009
Ing. Tomás Julián Persichini
El autor es ex Profesor Ordinario Titular, Consejero Académico Titular de Facultad Regional y Rector (con atribuciones de Consejo Académico Superior), de la Universidad Tecnológica Nacional. Analista histórico-político de la realidad nacional.

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