lunes, 18 de enero de 2010

CARTA A LA PRESIDENTE POR LA DEUDA EXTERNA

Buenos Aires, 13 de enero de 2010
Señora Presidenta de la Nación
D. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER
Casa de Gobierno
Presente
Me dirijo a Ud. Con motivo de unas declaraciones suyas, que transcriben todos los medios en la que al referirse a la deuda externa pública sostuvo “He escuchado a algunos hablar de deuda legítima o ilegítima.

El momento de analizar si la deuda dejada por la dictadura era legítima o ilegítima era durante el primer momento democrático.

Una vez que el primer gobierno democrático y los posteriores reconocieron la deuda no hay manera de hablar de deuda ilegítima, por más que suene lindo y algunos lo agiten como un eslogan electoral”.

Sin dejar de reconocer lo cierto de algunos eslóganes circunstanciales, producto de diversas motivaciones partidarias, que algunos agitan, creo que su afirmación parte de un error conceptual muy grande, y significa desconocer actuaciones judiciales que son públicas y han tenido trascendencia en el país y en el exterior desde hace más de 9 años.

A los efectos de corregir su profundo error de apreciación sobre la deuda me permito puntualizar una serie de hechos, que conjeturo sus colaboradores conocen, y también el Dr. Néstor Kirchner, ya que en el mes de agosto del año 2004, se adhirió a un homenaje hecho a mi padre en el Congreso Nacional, por su trabajo sobre la deuda, impulsando una causa en la justicia federal.

En abril de 1982, el Sr. Alejandro Olmos formuló una denuncia penal contra el Dr. José Alfredo Antonio Martínez de Hoz, por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 4, por los delitos previstos y penados por los arts. 173, Inc. 7 y 248 del Código Penal, fundando la misma en el hecho de que el plan económico, concebido y ejecutado por el Ministro de Economía de la Nación en el periodo 1976-1981, se realizó con miras a producir un desmesurado e irregular endeudamiento externo; que el ingreso de divisas se produjo con el objeto de negociar con las tasas de interés, produciendo quiebras y cierres de empresas y dificultades en la capacidad exportadora, de producción y crecimiento del país.
A fs. 5.101 de la referida investigación, se acumuló la causa No. 14.586 originada a raíz de un informe pericial suscripto por los peritos Dres. Sabatino Forino y Alberto Tandurella, en el que se había determinado:

a) Que con fondos del Tesoro Nacional, se cancelaron obligaciones externas de varias empresas privadas en distintas monedas.

b) Que ni el Banco de la Nación Argentina ni el Banco Nacional de Desarrollo, como entidades financieras que tomaron a su cargo los aspectos operativos, iniciaron actuaciones para el recupero de las sumas pagadas por el Estado ni se acogieron al beneficio de la excusión...

c) Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no inició las acciones judiciales correspondientes para obtener el recupero de las sumas que afrontara el Estado, respecto a empresas como Acindar S.A., Autopistas Urbanas S.A., Covimet S.A., Parques Interama S.A., Aluar S.A., Papel Prensa S.A., Induclor S.A., entre otras.

d) Que existieron avales otorgados en contratos en los que se debían establecer garantías reales sin haberse efectuado los correspondientes estudios técnicos y financieros, y sin haberse extremado los debidos recaudos antes del otorgamiento del aval.

Que además de una importante cantidad de testimonios prestados por funcionarios públicos, y la declaración indagatoria del Dr. Martínez de Hoz, se realizaron varias pericias, donde se analizaron las particularidades del endeudamiento ilegal.

En el informe final suscripto por los Dres. Fernando M. Curat y Alfredo A. Peralta, del cuerpo de peritos contadores de la Justicia Nacional, y los peritos contadores ad-hoc, Dres. William Leslie Chapman, Alberto Tandurella y José A. Gomariz, quedó definitivamente establecido que:

1.- El acrecentamiento de la deuda externa del país, pública y privada entre 1976 y 1982, fue excesivo y perjudicial. Carece de justificación económica, financiera y administrativa.

2.- Existe responsabilidad del Ministro Martínez de Hoz y de sus sucesores hasta el 31 de diciembre de 1982, por las operaciones que determinaron el endeudamiento público y por haber promovido el endeudamiento del sector privado. Fueron participes de esa responsabilidad, el ex presidente del Banco Central, Dr. Adolfo Diz y sus sucesores.

3.- Las consecuencias actuales y futuras del crecimiento de la deuda externa del país son extremadamente perniciosas, los servicios de la deuda no podrán pagarse y las responsabilidades, aunque puedan hacerse ahora efectivas, han dañado el prestigio del país, su vida política, institucional, el orden jurídico, el sistema y la estructura económica, la paz social y la tradición histórica de la República.
La transgresión al art. 67 inc. 3 y 6 de la Constitución Nacional importan suma gravedad.

4.- Pueden considerarse probadas, en cuanto dependen de los resultados del examen pericial, las denuncias que obran en la causa, en relación con lo que ha sido objeto de estudio.

Finalmente, y después de 18 años de trámites y la incorporación de miles de documentos, el juez, Dr. Jorge Ballestero, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal No 2, dictó un pronunciamiento poniendo fin a la causa, en el que sostuvo en su parte final que:
“Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con la que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la nación en aquellos periodos analizados.
Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no se tuvo reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco central de la República Argentina; se facilitó y promulgo la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; las empresas públicas, con el objeto de sostener una política económica, eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios; se ha advertido también la falta de control sobre la deuda contraída con avales del Estado...
Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientas setenta y siete oportunidades, número mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento...
A ello deben agregarse los préstamos tomados a través del resto de las empresas del Estado y sus organismos así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen de seguros de cambio...
Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguro de cambio...
La existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente al presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos a las autoridades del Fondo Monetario
Internacional que supervisaban las negociaciones económicas...
Es por estas razones que remitiré copia de la presente resolución al Honorable Congreso de la Nación, para que a través de las comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para la mejor solución en la negociación de la deuda externa de la Nación que, reitero, ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política vulgar y agraviante que puso de rodillas a país, a través de los diversos métodos utilizados, que ya fueron explicados a lo largo de esta resolución, y que tendían entre otras cosas, a beneficiar y sostener negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual se vio reflejado en los valores obtenidos en el momento de iniciarse la privatización de las mismas...
En efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del Fondo Monetario Internacional.

Con posterioridad al fallo parcialmente transcripto, los fiscales federales, Dres. Eduardo Freiler y Federico Delgado, solicitaron al Juez Ballestero la remisión de las actuaciones a la Procuración del Tesoro, a los efectos de iniciar acciones por responsabilidad económica contra los funcionarios intervinientes en el endeudamiento.
Realizado el trámite correspondiente, el Procurador, Dr. Ernesto Marcer, informó al Juez Ballestero, que debía realizarse una tramitación a través de otros organismos del Estado para la viabilidad de esa acción.

Mientras tramitaba la causa anteriormente citada, y por resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se acumuló a la misma una nueva denuncia que presentó el ciudadano Olmos por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 8, a cargo del Dr. Jorge Urso.
El Juzgado Federal No. 2, por razones prácticas de economía procesal y dado el alto grado de avance de la causa principal, decidió formar otra por separado, que actualmente lleva el No 9147/1998, y está caratulada “Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la administración pública” que continúa la investigación del endeudamiento durante la década del 90.

A esa nueva causa se le anexó otra, tramitada en el año 1991, por ante el Juzgado en lo Penal Económico No 6 cargo del Dr. Miguel García Reynoso, donde se investigaba una gran cantidad de ilícitos relacionados con la infracción a la ley penal cambiaria, quien se excusó de seguir interviniendo en la investigación por entender que había conexión con la que sobre el endeudamiento externo llevaba adelante el Juzgado Federal No. 2.

La Fiscal interviniente emitió un dictamen el 21 de julio de 1991 diciendo que: “Atento a las manifestaciones de los gerentes del Banco Central, es obvio que la materia investigada es un defraudación al Fisco.
El Banco Central señala nada más que la existencia de treinta y nueve sumarios, lo que no es proporcional con los miles de implicados que aparecen en las investigaciones realizadas.
Ello demuestra que el Banco no ha arbitrado los medios para controlar las divisas”.

En agosto de ese año, el Juez García Reynoso se declaró incompetente y envió la causa al Juzgado Federal No 2, diciendo que:
“A través de la investigación de personal especializado de la Dirección Nacional de Aduanas y del Banco de la Nación Argentina, se detectaron cientos de casos de violaciones a las normas del artículo 1 del régimen penal cambiario, cuya investigación y juzgamiento corresponde al Banco Central que no la ejecutó.
Con respecto a la deuda externa, se ha comprobado que el que un volumen del relevamiento que se expuso no tiene un correlato con los indicadores que expresan un aumento de la actividad económica, por una inversión productiva en esas condiciones.
Para decirlo de otra manera, el dinero que se prestó al país no se ve en la calle. El problema para obtener datos confiables sobre el ingreso de divisas y la posterior fuga de capitales, consiste en que en nuestro país fueron desmontados paulatinamente todos los organismos destinados al control de este tipo de movimientos, y es así que la autoridad monetaria llegó a ignorar el volumen de las divisas que se encontraban pendientes de ingreso”.
El juez concluyó, diciendo que: “Se habría cometido el delito previsto por el art. 148 del Código Penal” considerando que el directorio del Banco Central era penalmente responsable de la violación de la normas del Código citado.

También en el año 2001, por denuncia efectuada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, los diputados nacionales Elisa Carrió, Mario Cafiero, Graciela Ocaña y Alfredo Bravo, se inició una causa a los efectos de investigar la legalidad del megacanje de títulos efectuada por las autoridades del Poder Ejecutivo.
En esa causa, próxima a ser enviada a juicio oral, fueron procesados el Ex ministro de Economía, Dr. Domingo Cavallo, el Secretario de Finanzas, Dr. Daniel Marx y otros funcionarios, encontrándose la causa en situación de ser elevada a juicio oral y público.

Finalmente en el año 2006, el suscripto, junto a Daniel Marcos, radicó una nueva denuncia por defraudación a la administración pública, pidiendo se investigara la totalidad del endeudamiento externo hasta esa fecha, incluyendo la reestructuración efectuada por el Ex Presidente Néstor Kirchner, en el año 2005. La referida causa que cayó originalmente en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 7, a cargo del Dr. Guillermo Montenegro, pasó al Juzgado Federal Nº 2, donde actualmente tramita.

También debo decirle, que el Presidente Alfonsín apenas asumió en 1983, instruyó a su ministro Grinspun a los efectos de que se hiciera una investigación sobre la deuda privada que había sido estatizada, la que se llevó a cabo en el Banco Central. Dada la cantidad de fraudes detectados por los peritos oficiales, esa auditoría fue desarticulada por las autoridades económicas que sucedieron a Grinspun y a García Vázquez, y prácticamente desapareció.
El hecho de que varios peritos se contactaran conmigo y me ofrecieran copia de las investigaciones, permitió reconstruir en parte la investigación, además de haber ido a declarar a la justicia federal dando su testimonio.

Una cuestión fundamental, que debe considerarse en cualquier análisis que se haga del endeudamiento externo, está relacionada con un principio básico que hace a la esencia de cualquier ordenamiento jurídico, es el principio de legalidad y la consecuente inexigibilidad del pago de obligaciones producto de un acto ilícito. Ud. es abogada y conoce perfectamente estas elementales cuestiones que hacen a un estado de derecho.

En la confusión que rodea todo lo que tiene que ver con la deuda, confusión muy bien articulada por los acreedores y sus sostenedores teóricos para evitar discusiones que permitan aclarar los mecanismos de su funcionamiento, ha sido dejado de lado todo principio referido a la ilicitud e ilegitimidad de las obligaciones, entendiéndose que las mismas revisten una categoría especial que no las hace susceptibles de un encuadramiento jurídico o de una eventual revisión en sede judicial.

Debido a que la política económica es diseñada por el Poder Ejecutivo, quien tiene facultades constitucionales para hacerlo, suponer la posibilidad de un cuestionamiento de la misma por la vía judicial, se considera que es un intento equivocado de judicializar la política, afirmándose en consecuencia que el poder judicial carece de facultades de enjuiciamiento para aquellos actos que por su propia naturaleza escaparían a su competencia, debido a la división de los poderes que impera en el país y en todos aquellos con una estructura republicana semejante.

Esa consideración está fundada en una conceptualización sofística del orden institucional, al confundirse cuestiones que son absolutamente diferentes y se mezclan artificialmente las competencias de los poderes del Estado, para evitar así que se ponga en evidencia cualquier acto defraudatorio en perjuicio del mismo.

Si bien es cierto que el Poder Ejecutivo elabora la política económica, ello no lo habilita para convalidar actos irregulares o infracciones legales de diversa naturaleza, a los efectos de instrumentarla ni a desconocer el orden jurídico que hace a la legitimidad de sus decisiones.

La existencia de una investigación judicial sobre el endeudamiento externo, no tiene nada que ver con cuestionar una política económica en particular, sino en el hecho de poder demostrar que la deuda se estructuró sobre la base del desconocimiento de normas constitucionales y preceptos legales, configurándose así un sistema que escapó al control de legalidad que deben tener los actos de gobierno.
Eso no supone judicializar la política económica del gobierno, sino simplemente poner en evidencia la conformación de diversos actos ilícitos que partiendo de decisiones políticas, solamente pudieron cometerse a través del desconocimiento del sistema legal que nos rige.

Cuando hablo de ilicitud, ilegalidad o ilegitimidad, no estoy utilizando criterios subjetivos para analizar una problemática determinada.
Tampoco uso consideraciones de naturaleza política, que puede ser materia de natural controversia. Lo que intento mostrarle es la existencia de una enorme cantidad de operaciones ilícitas que han conformado un fraude institucional sin antecedentes en nuestra historia política, tal como se encuentra ya acreditado en las causas que se han mencionado, donde existen abundante documentación probatoria, pericias, testimonios, informes oficiales, que muestran una verdadera estructura delictiva, que se está investigando con una absoluta carencia de medios, y que el Poder Ejecutivo pareciera que pretende ignorar.

Ud. cuya competencia en cuestiones jurídicas, es reconocida hasta por los propios opositores no puede desconocer que los actos ilícitos no generan consecuencias lícitas, y que la ilegalidad no puede ser convalidada por ningún Congreso, ni por ninguna ley, sea de la naturaleza que fuere De tal forma, se puede considerar con el apoyo de los arts. 723, 953 y concordantes del Código Civil y 7 de la ley 19.549, que el objeto de gran cantidad de contratos de refinanciación de la deuda y de reestructuración de la misma es nulo y no puede generar derecho alguno; tampoco ser objeto de novaciones a través de las distintas renegociaciones, ya que nadie puede trasmitir un derecho mejor del que poseía.
Se debe tener en cuenta, que ni la novación ni el paso del tiempo pueden transformar en lícito lo que es ilícito. Si bien el art. 801 del Código Civil establece que la novación es la transformación de una obligación en otra, la primera obligación, es decir la obligación a novar debe existir, o sea tener objeto lícito en los términos de los arts. 723 y 953 del citado Código, de manera tal que siendo ilícito el objeto de la primera obligación no puede haber novación (Art. 802 C.C.).

Pero además de lo expuesto, es necesario tener en cuenta la evidente prejudicialidad existente sobre el pago de estas obligaciones, ya que los hechos probados en la jurisdicción penal son absolutamente vinculantes para los demás órdenes jurisdiccionales.
Y en este sentido el artículo 1101 del Código Civil es categórico. Es decir que si la justicia federal determina la ilegalidad de las obligaciones externas, ellas no pueden ser objeto de negociación alguna, y hasta que ese fuero no se expida, no cabe en modo alguno efectuar pagos ni afectar fondos públicos.

La frase irresponsable de que no hay que pagar la deuda debe ser sustituida por otra que sostengo, y que es “hay que auditar la deuda, para conocer en realidad desde 1976 hasta cuanto es lo que en realidad se debe, ya que la justicia federal fue informada repetidas veces hasta 1995, que no se tenían registros de la deuda, y hubo que recurrir a las cuentas de los acreedores.

Esta fundamental decisión de una Auditoría la llevó a cabo su amigo, el Presidente del Ecuador, Rafael Correa Delgado, quien me nombrara miembro de la misma por Decreto Ejecutivo 472 del 9 de julio de 2007, y posteriormente me designara oficialmente para que yo presentara al país los resultados de la misma, en una gran acto que se llevo a cabo en Quito el 20 de noviembre del 2008.
Para culminar parte de la difusión acompañé al Presidente Correa a la Reunión del Alba, en Caracas donde se expusieron los resultados, contando con la solidaridad de los países que la integran, y finalmente concurrí con el Presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador, Arq. Fernando Cordero a la Reunión del Parlamento Latinoamericano, en Panamá el 5 de diciembre, donde por unanimidad se apoyó el tema de la Auditoría, contando además con el voto favorable de los diputados de nuestro país.

Esa Auditoría determinó aclarar las cuentas públicas, y permitió al gobierno ecuatoriano, manejar la deuda externa de otra manera, mostrando como los gobiernos democráticos de ese país habían tratado de convalidar operaciones fraudulentas.

Que me parece que no es exacto hablar que ahora ya no se puede hablar de ilegitimidad por el tiempo transcurrido, ya que de otra manera Ud. y su antecesor no podrían haber actualizado causas por delitos que estaban juzgados y sentenciados en una decisión que enaltece y que los argentinos hemos valorado.
Por eso resulta un contrasentido, que se pueda hacer en un caso, lo que según Ud. no se puede hacer en el tema de la deuda, ya que eso significa que los derechos humanos son para los muertos, pero no para los vivos, que se han visto afectados desde 1976 por políticas que saquearon al país, y lo empobrecieron a limites escalofriantes.

En todo este tema de la remoción del Presidente del Banco Central, y salvo excepciones, toda la oposición se ha limitado a cuestionar aspectos formales de la decisión, y se han cuidado muy bien de hablar de la deuda, porque tanto la dirigencia política justicialista, opositora al actual gobierno, como la Unión Cívica Radical y muchas personas que hoy son funcionarios del Estado participaron en refinanciar ese fraude, tratando de convalidarlo.
Por supuesto hay que sumar a dirigentes de la Coalición Cívica y de Pro que siempre han estado de acuerdo en pagar la deuda, sin preocuparles que de esa manera se violara un estado de derecho que siempre dicen defender.

Sra. Presidente: Me dedico a trabajos intelectuales en mi condición de historiador, y por circunstancias relacionadas con la muerte prematura de mi padre, continué su trabajo sobre la deuda, habiéndome especializado en el tema, colaborando con la justicia federal en suministrar documentos, aportar testimonios e impulsar en la medida de lo posible la investigación.
Estoy sustancialmente alejado de organizaciones que hablan del no pago como una simple frase o de aquellos que hacen oposición por sistema y muchos funcionarios del gobierno conocen mi actuación, como así diputados del Frente para la Victoria.
Generalmente critico acciones de un gobierno, cuando a mi leal saber y entender juzgo que son erróneas.

Es por tal motivo que lamento que Ud. haya incurrido en tan grande equivocación al plantear la imposibilidad de revisar actos de gobierno, porque sabe a conciencia que eso puede hacerse, ya que se han modificado hasta sentencias judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, en el tema de los derechos humanos.
Hacer una Auditoría de la deuda, es simplemente transparentar las cuentas públicas y mostrar a toda la comunidad lo que se hizo desde 1976, y lo que hoy su gobierno está obligado a afrontar.

Pienso que Ud. debe reflexionar sobre este tema de fundamental gravitación para el futuro del país, analizar la posibilidad de cambiar el rumbo en esta cuestión de la deuda, exigir a sus colaboradores que digan la verdad sobre procesos que ellos debidamente conocen.
Corregir errores y admitir equivocaciones en quien ejerce la más alta función del Estado es un acto de grandeza, además Ud. tiene la oportunidad histórica de tomar una decisión que aclare definitivamente el tema de la deuda, para que nunca más vuelva a repetirse...

Saludo a Ud. con mi más distinguida consideración



Alejandro Olmos Gaona
Instituto Universitario ISEDET
Camacuá 282
Buenos Aires
15.6598401

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