viernes, 3 de diciembre de 2010

PATRICIA BULLRICH CONTRA LOS ASCENSOS MILITARES

La diputada de la Coalición Cívica cuestionó con diversos proyectos la discriminación política de oficiales en el proceso de los ascensos llevada a cabo por el Ministerio de Defensa. Reproducimos a continuación el proyecto para derogar el decreto 1736 del 2009 que se aplica actualmente, el proyecto de ley para establecer un nuevo régimen y la nota impugnando los nuevos ascensos.

PROYECTO PARA DEROGAR EL DECRETO 1736 DEL 2009
H.Cámara de Diputados de la Nación


PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 6697-D-2010 Trámite Parlamentario 131 (10/09/2010)

Sumario


DECRETO 1736/09, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON LA PROMOCION DEL PERSONAL MILITAR.


SE SUSPENDE SU APLICACION.
Firmantes
BULLRICH, PATRICIA.


Giro a Comisiones

DEFENSA NACIONAL; ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Suspender el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1736/2009 del 12 de noviembre del 2009 como así también la Resolución del Ministerio de Defensa N° 382/2010 del 09 de abril del 2010.

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Motiva el presente proyecto de ley, los considerandos que a continuación se detallan:

a. La constitucionalidad del Decreto N° 1736/2009 es discutible, ya que en su artículo 1° el Poder Ejecutivo Nacional delega en el Ministerio de Defensa una atribución constitucional que le es propia (artículo 99°, inciso 13° de la Constitución Nacional).

b. La Ley para el Personal Militar N° 19101 se encuentra reglamentada en forma específica a través de sucesivos Decretos, configurando un verdadero Cuerpo Reglamentario, arquitectura legal que se encuentra vigente y que se ve modificada en forma sustancial por el Decreto N° 1736/2009, generando una verdadera y contradictoria duplicación normativa, tal cual se evidencia con los siguientes ejemplos:

1) Tanto en sus Considerando como en su Articulado el Decreto N° 1736/2009 hace mención a los "perfiles para los diferentes cargos y grados" desconociendo que tanto en la Ley N° 19101 como en su Cuerpo Reglamentario se encuentran perfectamente establecidas las exigencias que se deben cumplir.

Situación que se ve agravada por el hecho que no se expresan cuáles son esos "perfiles" ni la manera de cuantificar su cumplimiento, dando lugar a un grado tal de arbitrariedad que no se compadece con los principios republicanos y democráticos.

2) Se da intervención competente a "otros organismos públicos que pudieran aportar información relevante acerca de sus antecedentes profesionales".

Es preciso especificar qué tipo de evaluación pueden realizar otros organismos públicos, y qué grado de relevancia pueden tener los mismos para la evaluación de una carrera militar.

Por otro lado, de existir estos antecedentes deberían figurar en la foja de servicios de los integrantes de las Fuerzas Armadas.

3) En el artículo 4° atribuye al Ministerio de Defensa funciones que se superponen con las propias de las Juntas de Calificaciones y que están establecidas en la Ley N° 19101 y en su Cuerpo Reglamentario.

Si el ministerio considera necesario el cambio de la ley pertinente, debe hacerlo de manera transparente y no mediante decretos que vulneran el concepto de carrera que esta especificado en las normas vigentes.

c. Que no se dio intervención a la Auditoría General de las Fuerzas Armadas como máxima autoridad del Cuerpo Jurídico Militar.

2. Todo lo citado en el Punto 1. se ve agravado por la Resolución N° 382/2010 producida por el Ministerio de Defensa el 09 de abril del 2010 dado que:

a. Mediante la misma el Ministerio de Defensa se arroga la facultad de establecer, no sólo el procedimiento de selección y clasificación de los Oficiales Superiores, sino también el dictado de las normas que resultaren pertinentes; aumentando, si cabe, el grado de discrecionalidad, ya que no se explicita la forma de evaluar el cumplimiento por parte del personal integrante de las Fuerzas Armadas de: el respeto del sistema democrático y el orden constitucional, el compromiso con los Derechos Humanos, la transparencia y la ética en la función pública y al gobierno civil de la Defensa.

Parece que los militares deberán estar subordinados al pensamiento oficial estableciendo peligrosamente un concepto que puede encuadrarse en "delito de opinión".

Es de mas claro que las FFAA de la Nación deben de estar comprometidas con la democracia, con los derechos humanos y con los valores que se expresan en nuestro cuerpo constitucional, pero no esta claro como se evaluará este ítem.

Será que existirá un interrogatorio respecto a la ideología de cada uno de los miembros de las FFAA?

Deberán pensar como el Ejecutivo para ser considerados demócratas?

Serán perseguidos los que pertenecen a familias cuyos mayores están involucrados con violaciones a los derechos humanos?

Como será la vara para medir los valores democráticos?

b. Por otra parte no se menciona:

1) Cuál es el criterio establecido mediante el cual el Ministerio de Defensa puede alterar en forma discrecional las clasificaciones discernidas por los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

2) Qué Organismo dentro del Ministerio de Defensa tendrá la responsabilidad de colaborar con el Ministro con el objeto de llevar a cabo en un lapso prudencial una tarea de tal complejidad.

c. Además el Ministerio de Defensa, al prohibir la presentación de reclamos administrativos, toma la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para con el Poder Ejecutivo Nacional en lo que respecta a la revisión de lo actuado, arrogándose de tal manera facultades que la Ley contempla para el Presidente de la Nación y no para sus ministros.

d. Que no se dio intervención a la Auditoría General de las Fuerzas Armadas como máxima autoridad del Cuerpo Jurídico Militar.

3. Lo manifestado en los Puntos 1. y 2. permite las siguientes reflexiones:
a. Teniendo presente que todo ciudadano trata de organizar en forma sistemática y previsible su proyecto de vida, ajustándose a reglas conocidas y establecidas con anterioridad, considerando que la carrera militar está regidas por leyes específicas que permiten a aquellos que la abrazan tener un plan de carrera que de ser cumplido les permitirá alcanzar los objetivos profesionales previstos, situación que ahora se ve modificada bruscamente ya que se introducen elementos de evaluación discrecionales, pudiendo alterar en forma arbitraria la carrera profesional, generando un estado de incertidumbre al no conocerse los parámetros en que se basará la evaluación.

Cómo se hace para conocer los perfiles requeridos, cómo para demostrar el compromiso con el sistema democrático y el orden constitucional, el compromiso los Derechos Humanos, la transparencia y la ética en la función pública y al gobierno civil de la Defensa.

b. Cabe ser muy cuidadoso con un sector que por razones de disciplina tiene muy condicionado su derecho de opinión y que carece, además, de la posibilidad de sindicalizarse y defenderse de las eventuales arbitrariedades que puedan cometer los sucesivos gobiernos, por lo cual le cabe, entre otros, a los legisladores comprender esta situación particular y actuar en consecuencia.

c. Resulta oportuno recordar que últimamente se han producido situaciones poco claras relacionadas con el tema ascensos y retiros del Personal Superior de las Fuerzas Armadas, notándose la falta de una explicación adecuada por parte del Ministerio de Defensa, dando origen a una situación poco propicia para el desarrollo de las actividades propias e incidiendo de manera fuertemente negativa en la moral del personal militar.


d. Por otra parte, como es de público conocimiento, el Ministerio de Defensa se encuentra abocado a la confección de un proyecto de una nueva Ley Orgánica para los Integrantes de las Fuerzas Armadas que se denominaría "Ley de la Carrera Militar" por lo que resulta llamativo la premura en llevar a cabo estas modificaciones, cuando lo más conveniente sería el discutir estos cambios en ocasión del tratamiento parlamentario de la nueva Ley.

Para finalizar y en relación al tema que nos preocupa vale recordar al Artículo 16 de la Constitución Nacional:

"La nación argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza, todos los habitantes son iguales ante la Ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

La Honorable Cámara de Diputados y el Senado de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el párrafo primero del Art 45° de la Ley 19.101, que queda redactado de la siguiente forma:

Para el ascenso del personal de las fuerzas armadas se dispone:

El ascenso a la categoría de oficial superior y dentro de ella, lo concede el Poder Ejecutivo previo acuerdo del Senado de la Nación, para lo cual se dispone:

a) El Poder Ejecutivo Nacional elevará las listas con las propuestas de ascenso, para su evaluación en la H. Cámara de Senadores de la Nación, antes del día 10 de Noviembre de cada año.

b) Establécese que dichas listas deben acompañarse con copias de las actas rubricadas por todos los integrantes de las juntas de calificación que hayan considerado al personal en condiciones de ascenso.

c) Dispónese que el Ministro de Defensa de la Nación, el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los Jefes de Estado Mayor de cada Fuerza, para modificar las listas propuestas por las juntas de calificación, deberán adjuntar los fundamentos que dan lugar a tales modificaciones, incorporando sus disposiciones a lo establecido en el inciso precedente y siendo las únicas causas valederas, las referidas exclusivamente a las condiciones profesionales de los causantes.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La selección de las máximas autoridades de las Fueras Armadas de la Nación es una cuestión de importancia substancial para la Defensa Nacional.

Siendo una atribución del Senado de la Nación, aprobar el ascenso de militares a los grados de oficiales superiores, en épocas de paz, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional en el Artículo 99, inciso 13, y con el objeto de asegurar y garantizar el absoluto profesionalismo de los mismos, y la intención de evitar la politización de los claustros, cuyo fin es y debe ser exclusivamente su preparación constante y permanente, para hacer el mejor uso de los medios que la Nación pone a disposición de las Fueras Armadas, para el cumplimiento de sus Objetivos Nacionales, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010

Al
Presidente de la Comisión de Acuerdos del H. Senado de la Nación
Sen. Marcelo Guinle
S / D

Me dirijo a Usted en referencia a los Exptes. 239 y 240/10 del Poder Ejecutivo Nacional sobre Ascensos de Oficiales Superiores del Ejército y la Armada, y que serán tratados en la próxima reunión de Comisión que Usted preside.

Al respecto, vengo a impugnar dichas presentaciones vista la manifiesta arbitrariedad del mecanismo por el cual se conformaron las listas de ascensos en ellas contenidas.

Motiva la presente impugnación los argumentos expresados en el
proyecto de ley de mi autoría y que adjunto como anexo.

Sin más, saludo a Usted muy atte.

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