domingo, 5 de agosto de 2012


CORTE SUPREMA OFICIALISTA: 


FALAZ BLANQUEO DE SALARIOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS


En el día de la fecha, se ha visto publicado -en el Boletín Oficial de la República Argentina- el Decreto 1305/12, denominado

Blanqueo de haberes al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación
Una nueva ignominia del "Modelo"

En el día de la fecha, se ha visto publicado -en el Boletín Oficial de la República Argentina- el Decreto 1305/12, denominado "Blanqueo de haberes al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación".
Se presenta el hecho en la forma de una regularización de haberes militares, luego de años de contabilizarse los pagos en negro de las consabidas sumas conocidas en la jerga como No Bonificables Ni Remunerativas por parte del Estado Nacional. 
Simple y sencillo: se trata del mismo Estado en el que desempeña funciones el Señor Ricardo Echegaray (AFIP), junto a su GESTAPO impositiva. 
Persiguiendo -como es de público conocimiento- a contribuyentes que "evaden" un mes de monotributo.
Así, se les paga a sus FF.AA. sumas que no tributan a las respectivas cajas de retiro y jubilaciones ni, como es obvio, a las obras sociales. 
Seguridad social cuyas cajas fueron oportunamente desfinanciadas y llevadas a la quiebra.
Por el modo en que se presenta el hecho desde el "relato" oficialista (forma dialéctica de explicar una derrota como si se tratase de un triunfo), la presente Administración pretende dejar establecido que, aquellos que durante los últimos diez años violaron la ley, se han convertido -por obra y gracia del Espíritu Santo y la conciliación- en verdaderos exégetas del derecho y la justicia
Acaso será “justicia para todos”, como lo fueron las milanesas y el cerdo de Cristina, o una maniobra más del maquiavélico estilo de gobernar del partido conocido suburbanamente como Frente para la Vindicta.
En tanto los medios masivos de comunicación y la denominada “Corpo” (entiéndase, Grupo Clarín) trataron el tema del "blanqueo" someramente, trataremos, desde esta humilde columna, explicar en qué consiste el mismo. 
Procedimiento que la Presidente de la Nación ha motivado, como si se tratara de una bula papal o pontificia.
Esta suerte de blanqueo o artilugio (con el fin aparente de poner las cosas en claro o blanco sobre negro) nació de la pluma magistral de jueces eruditos en derecho. 
Supuestamente probos y dignos magistrados como el “prevaricador” Ricardo Lorenzetti -claramente, un esbirro al servicio del Poder Ejecutivo- quien, de acuerdo a nuestras fuentes, ha sido quien facilitó el mecanismo legal para beneficiar al poder político de turno en la trapisonda, esto es, licuando los salarios con sus correspondientes retroactivos.
Cabe, pues, preguntarse por qué se prestarían estos referidos dioses del olimpo judicial a semejante maniobra. 
¿Acaso han repasado los capítulos que entienden sobre la división de poderes en la Universidad?
O bien esta variable no observa, en el caso argentino, mayor relevancia o -quién sabe- habrían negociado no tributar el impuesto a las GANANCIAS, a cambio de ningunear los derechos de ciudadanos considerados material descartable
Dignos (siempre para estos señores) del relleno sanitario del CEAMSE.
Parece ser, finalmente, que -como supo referirlo cierto General- "La realidad es la única verdad".
Esta expresión fue, en rigor, copiado por él de la fiolosfía aristotélica, y nos sirve para describir la realidad que describe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 
ese tribunal, en principio elogiado por su independencia y calificado como "de lujo", hoy se ha convertido en una auténtica "Corte de los Milagros".
En primera instancia -ajustados a derecho los Supremos-, después de años dieron a luz el Fallo Salas, verdadero tratado de derecho en el que reconocían y fundamentaban que todo lo que se percibe dentro del haber puede categorizarse como "SUELDO". 
Eso sí: 
arribaron a esta conclusión luego de sesudas reuniones, simposios, análisis y -por qué no- de participar en coloquios de juristas internacionales... y hasta encumbrados cenáculos.
Pero hete aquí que luego "rebobinaron": parece ser que el teléfono de Balcarce 50finalmente funcionó y -con presteza- modificaron la postura y rebautizaron el fallo anterior como "Zanotti". 
Sentencia que era más concordante con el esperpento del modelo y, como ventaja de fulleros, beneficiaron al Estado, interpretando con este segundo fallo cómo debía interpretarse y liquidarse el Fallo Salas. 
"Increíble, pero real", diría Ripley.
 Exégetas de sus propios fallidos.
Y, sin embargo, vale también apuntar que un 35% de razones personales seguramente ameritan haber confeccionado esta modificación. 
Son muchas razones; 
¿No le parece, querido lector?
Para ir concluyendo: con este nuevo proceder, la CSJN logró su objetivo de licuar los haberes en no menos del 40%. 
Ello significa, a título de ejemplo, que un retirado que sigue aportando a su respectiva caja percibirá (con ingentes cantidades de suerte) el 58% del haber de un personal en actividad. 
Los retroactivos quedan -con el viento más propicio- en un tercio de lo que se debía percibir.
El trasfondo no es de difícil comprensión: se fijan diferencias acuciantes entre la forma de liquidar sentencias entre las distintas Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas. 
Las segundas -históricamente- mantuvieron porcentuales similares a misma jerarquía y antigüedad, percibiendo, otro ejemplo: 
Un Suboficial Mayor de cualesquiera de las tres FF. AA., la mitad de haber de retiro que cualquier Suboficial de una Fuerza de Seguridad.
"Estos son mis principios", habrá dicho el Doctor Lorenzetti.
"O, al menos, los que le aplicaremos a las Fuerzas Armadas. 
Y si no le agradan, tengo otros", pudo haber rematado.
Habida cuenta de que lo aquí planteado representa el reflejo y los resultados de la "cena de camaradería", sería lícito concluír que sería mucho más deseable compartir una velada... con Lucrecia Borgia.
A ver si nos avivamos Señores.
¿Que esperaban del eno?.

digo para los que se pusieron contentos. 

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