Ciertas expresiones difundidas de dos de los conferencistas que participaron, el 16 de Diciembre pasado, en el cierre del simposio organizado por el Ministerio de Defensa sobre la Historia Argentina y de las Fuerzas Armadas (FF. AA), alcanzan para extraer conclusiones sobre la desprotección a la que están sometidos el Estado y la Nación en la democracia restaurada.
Me interesa destacar lo siguiente:
1) Del General-Embajador Martín Balza: “… desde el punto de vista militar no estábamos preparados para la acción mediante una operación conjunta…”, dicho esto con referencia a la “estrategia directa” impulsada contra Chile, en 1978, y en las Malvinas Argentinas, en 1982;
2) Del Periodista Horacio Verbitsky: “… el sistema político sentó las bases jurídicas para el desarrollo de una conducción civil de la defensa y la ubicación de las FF. AA en el cumplimiento de sus tareas de preservación de la integridad territorial y la defensa de las instituciones democráticas…”.
Como, entre otras consideraciones que veremos, tales expresiones se pueden relacionar con la “defensiva estratégica global” enunciada por la Ministra de Defensa, el objeto que pretendo inducir para la reflexión está basado en la necesidad de encontrar las soluciones que permitan satisfacer los supuestos que se señalan a continuación, a poco de tener en cuenta las exclusiones habidas en la estrategia de referencia, en particular para su aplicación en el marco interno.
SUPUESTOS/FUNDAMENTOS de las PROPUESTAS
En el marco de la Defensa Nacional (DN), la disuasión que se pretende lograr sólo podrá alcanzar resultados satisfactorios, tanto en el marco externo como en el interno, mientras el poder de las FF. AA pueda dar protección, con determinados recursos humanos (RR. HH) y materiales (RR. MM), y representar una amenaza cierta con otros que estén utilizables en tiempo y lugares donde se los necesite.
Las FF. AA constituyen la “última reserva disponible” en la estructura del Estado en caso de “conmoción interior por efectos de la naturaleza o de las personas”.
HECHOS RELACIONADOS
La orientación de la Ministra de Defensa establece que “La definición de defensiva estratégica global constituye la base de la dirección actual de la política de Defensa Nacional.
Implica la derogación de las hipótesis de conflicto con los países vecinos y rompe con la agresividad y las posiciones expansionistas.
La política de defensa que el gobierno de CFK está impulsando implica la integración de las FF. AA al marco democrático y a las estructuras republicanas y el irrestricto respeto de los Derechos Humanos…” (Pág web del Min Def – Gestión – Objetivos – Introducción, DIC 2009).
Como ejemplo para facilitar la reflexión, esta es la misión del Ejército Argentino (EA), en el marco de las FF. AA. “Servir a la Patria para contribuir a la DN a fin de proteger sus intereses vitales: independencia y soberanía, autodeterminación, integridad territorial, recursos naturales, protección de los bienes, vida y libertad de sus habitantes.
Asimismo, contribuirá al sostenimiento del sistema de gobierno representativo, republicano y federal” (Pág web de la Institución, DIC 2009).
La falta de preparación adecuada a que hizo referencia el Gral Balza (ocho años como Jefe del EA) no se ha revertido ni fue superada.
Opino que se ha agravado, atento a esto:
1) La dotación de Mandos y Tropas ha disminuido considerablemente.
Las últimas, por la eliminación del Servicio Militar Obligatorio (en la Jefatura del Gral Balza);
2) La inexistencia de la Ley de Movilización Nacional, que daría forma al Art. 21 de la Constitución Nacional (CN), impide adoptar previsiones para completar y aumentar los RR. HH y RR. MM en la medida necesaria para modificar el planeamiento estratégico;
3) El estado de los RR. MM está muy por debajo de las necesidades del entrenamiento y de las operaciones tácticas que debería prever la estrategia militar para no ceder la iniciativa al enemigo/adversario/oponente.
CONSIDERACIONES
La complejidad de la DN es tal que su contenido podría no ser comprendido por el ciudadano común.
Pero el asunto requiere del mejor razonamiento de las autoridades políticas, en tanto que es desde la Política donde se adoptan las decisiones que dan lugar a la “Estrategia Nacional y Militar Conjunta”.
Tanto la guerra externa como la “conmoción interior” (actualmente señalada como “escenario bien definido que requiere del empleo de las FF. AA”), nunca es un fenómeno exclusivamente militar.
Este componente forma parte de la totalidad en la que adquieren relevancia mayor la Política Interna, la Política Exterior y la Economía (Gral Beaufre, “Estrategia de la Acción”, Pleamar, 1978).
Un repaso de la CN nos hará ver que:
* En el Art. 75, Nº 16, se establece que el Congreso deberá proveer la seguridad de las fronteras.
También, declarar o suspender el estado de sitio en caso de conmoción interior (Art. 75, Nº 29).
* Según el Art. 99, el presidente de la Nación es el que dispone de las FF. AA según las necesidades que estime para la Nación.
* No existe ningún artículo que haga referencia a la “defensa de las instituciones democráticas” por medio de las FF. AA; tampoco, alguno que señale o limite las operaciones con esa finalidad.
* La misión general de las FF. AA no está establecida, cuanto que si estuviera, las encuadraría para actuar en el marco de la DN.
Como necesitamos respuestas sobre las responsabilidades de las FF. AA para mejorar la reflexión, debemos tomar conocimiento y comprender que:
* La Ley de DEFENSA NACIONAL Nº 23. 554/88 establece que “… Las FF. AA participarán contra las agresiones externas y actuarán en apoyo de la Seguridad Interior en tanto haya escenarios bien definidos que requieran del mismo…”.
* El Dcto PEN Nº 727/06, que reglamenta a la Ley precedente, señala en el Art. 1º que “… las FF. AA actuarán contra las agresiones externas de otras Fuerzas Armadas… En el marco interno, conforme la Ley de Seguridad Interior…”
* La Ley de SEGURIDAD INTERIOR Nº 24. 059/92 establece que el objetivo de esa Seguridad es el de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías constitucionales y la plena vigencia de las instituciones del Sistema Representativo Republicano y Federal de la CN.
La responsabilidad primaria de las operaciones a realizar recae en las Fuerzas de Seguridad que son la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina. A requerimiento del Comité de Crisis, las FF. AA podrán apoyar con elementos de Logística, Comunicaciones e Ingenieros.
El empleo de “Elementos de Combate” sólo será autorizado, expresamente, por el presidente de la Nación y Comandante en Jefe de las FF. AA.
* La Ley de DEFENSA de la DEMOCRACIA Nº 23. 077/84 establece penas severas por acciones contra el sistema democrático, en concordancia con el Art. 36 de la CN, pero no hace referencia al funcionamiento de las FF. AA en su defensa.
* La Ley de ÉTICA PUBLICA Nº 25. 188/99 establece que la Comisión Nacional, órgano del Congreso, realizará la prevención sumaria/pase a la Justicia (Art (s) 19 y 21), cuando corresponda, pero sólo parece que se ocupa del control de las Declaraciones Juradas a presentar por determinadas autoridades, y sólo de eso.
Es más, el Dcto PEN Nº 164/99 que la reglamenta se refiere, casi en su totalidad, a las Declaraciones Juradas.
Luego, sobre la defensa de las instituciones democráticas a cargo de las FF. AA no hay una sola frase.
Volviendo a la orientación de la Ministra de Defensa, tomando como base la actitud de “defensiva estratégica global” ya enunciada y considerando que es de aplicación tanto para las operaciones contra las agresiones externas como las internas, por la condición que se le ha asignado, resultaría conveniente tener muy en cuenta esto, que es del Gral Beaufre (y esto: (…), que es del subscriptor), a saber:
* Si la intención es puramente defensiva, significará que sólo podrá detenerse al enemigo… (y al adversario u oponente interno)… y esto eventualmente, dado que el estancamiento de las operaciones podrá dar lugar a la aparición de guerrillas… (externas e internas)…que irán aumentando su tamaño y capacidades al ir disminuyendo el poder para combatirlas mediante las Fuerzas Militares…(FF. AA, de Seguridad y Policiales).
* La actitud defensiva no puede conducir a ninguna solución política. Sólo puede tender a permitir, tarde o temprano, retomar la iniciativa por medio de una operación ofensiva.
Esta consideración conduce a la necesidad de concebir la defensiva en tres fases:
1) Durar;
2) Contraofensiva;
3) Negociar, incluso amenazando con una nueva acción ofensiva.
CONCLUSIONES
Las FF. AA carecen de una “misión general” que tenga registro en la CN.
Por lo tanto, no existe el convencimiento acerca de que constituyen “la última reserva disponible” para hacer frente a las agresiones externas e internas.
Luego, en el marco interno, no hay freno para quienes dejan de lado a la CN y su espíritu y a las leyes concomitantes que dan forma y estilo al Sistema Republicano, Representativo y Federal en que se basa el orden democrático que rige el funcionamiento de la Nación.
Así, contra los “perjuros” no hay sanción.
La “defensiva estratégica global” estaría impulsada, en principio, por el alto grado de inquina contra las FF. AA que, como producto de su resentimiento, ha sabido explotar el matrimonio presidencial y gran parte de su Gobierno, hecho que pudo ser arraigado en una parte considerable de la población.
Además, el debilitamiento al que aquéllas fueron sometidas desde 1983, pero en especial a partir de 2003, ha sido intenso.
Actualmente, se encuentran recortadas sus capacidades de empleo y presentan limitaciones relacionadas con las existencias y el estado de los RR. HH y RR. MM.
El Dcto PEN Nº 727/06, que en el Art. 1º establece que las FF. AA sólo podrán accionar contra otras Fuerzas semejantes, elimina toda posibilidad de empleo contra estas amenazas tan modernas como reales: las guerrillas en apoyo a las Fuerzas Militares extranjeras y las bandas dedicadas al narcotráfico y al terrorismo.
Indudablemente, esta resolución debió de ser causal de la eliminación de las “hipótesis de conflicto” de la directiva estratégica que trata sobre la “defensiva global” en vigencia.
Si se pretende resolver una situación que corresponda a un “escenario bien definido” o de “conmoción interior”, debería preocupar el hecho de que el empleo de los “Elementos de Combate” de las FF. AA sea de exclusiva decisión del presidente de la Nación. Va de suyo que si es su gobierno el que se encontrare en crisis, profunda o terminal, procurará no llegar al extremo de hacer uso de tales Elementos.
No existen disposiciones legales que hayan establecido las normas y los procedimientos a los que deberán ajustarse las FF. AA para ejercer la responsabilidad de “defender a las instituciones democráticas”.
Por ejemplo, el EA se ha fijado como misión para el marco interno la de “contribuir a sostener el republicanismo”.
¿Qué se deduce de la misma?.
* Que la misión es complementaria y autoimpuesta.
* Que “si contribuye” quiere decir que no tiene la responsabilidad primaria en la obtención de los objetivos, que es lo esencial en toda misión.
* Que en la terminología militar, “sostener”, que es sinónimo de “apoyar”, es muy distinto a “defender”, que remite a una de las operaciones militares básicas.
La inexistencia de hipótesis de conflicto, las limitaciones que se refieren al estado de los RR. HH y RR. MM y al empleo sólo contra Fuerzas semejantes, la ausencia de la contraofensiva estratégica dentro de la “defensiva estratégica global” y el hecho de que el presidente de la Nación es el único que autoriza el empleo de los “Elementos de Combate” de las FF. AA en caso de “conmoción interior”, constituyen debilidades que ponen en evidencia cuán indefenso está el Estado y la Nación ante conflictos que podrían requerir del empleo de las FF. AA, por su condición de “última reserva disponible”, para intervenir en la defensa de los intereses vitales de la Nación y del republicanismo al que debemos someternos según la CN.
A las debilidades precedentes hay que agregar la incongruencia que sufre el hecho de no poder utilizar “Elementos de Combate” para paliar situaciones de desastres naturales.
Estos Elementos pueden proporcionar abundante mano de obra y medios para el rescate, el transporte y la seguridad local, en tanto que los elementos de Logística, Comunicaciones e Ingenieros proveen apoyo técnico, fundamentalmente.
Los Constituyentes de 1994, pensando en erradicar los “fantasmas golpistas del pasado”, se preocuparon en asignar la condición de “infames traidores a la Patria” (CN, Art. 29) a quienes cometieran actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático (CN, Art. 36) pero, a pesar de las severas penas allí indicadas, la realidad indica que han dejado en la conciencia de los ciudadanos, y en su manifestación en ocasión de emitir el voto para la renovación presidencial, el resultado de los juicios probables.
En contraste con lo anterior, los Constituyentes españoles de 1978 dieron el más acabado ejemplo de reconocimiento a la condición de “última reserva” asignada a sus Fuerzas Armadas.
Para resguardar los intereses vitales de ESPAÑA y asegurar el cumplimiento de las funciones del Estado en pos de la mejor convivencia de sus ciudadanos, inscribieron en su Constitución lo siguiente: “… Art. 8º:
Las Fuerzas Armadas, que son el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de ESPAÑA, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
PROPUESTAS
Incluir en la CN un artículo en el cual se establezca la misión general de las FF. AA, por similitud al Art. 8º de la Constitución española.
(Opción Nº 1).
Modificar el Art. 1º del Dcto. PEN Nº 727/06 de forma tal que las FF. AA puedan combatir a las guerrillas extranjeras, también. Y en el Territorio Nacional, hacer lo mismo contra las bandas armadas del terrorismo, del narcotráfico (hipótesis de conflicto para situaciones de baja intensidad) y de la subversión político-social (conmoción interior por efectos de las personas).
(Opción Nº 2).
Establecer la Ley de MOVILIZACIÓN NACIONAL, que es imprescindible para completar y aumentar los RR. HH y RR. MM que necesitan las opciones de referencia, para que se pueda representar una amenaza desde la estrategia defensiva global.
En la Ley 24. 059/92, cuando se señala que el presidente de la Nación autorizará el empleo de los Elementos de Combate, habrá que agregar a continuación, esto: “… cuando sean requeridos para el apoyo en caso de desastres naturales (conmoción interior por efectos de la naturaleza).
Asimismo, se deberá establecer que el CONGRESO dispondrá el empleo de Elementos de Combate cuando se formalicen las condiciones relacionadas con “conflictos de baja intensidad” y de “conmoción interior por efectos de las personas” (CN, Art. 75, Nº (s) 25 y 29).
Rodolfo Mazzino
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