jueves, 28 de febrero de 2013


¿REEMPLAZO O DESTITUCIÓN?

munekkas

A consecuencia de la crisis, en Europa fueron reemplazados los Jefes de Gobierno de Grecia, Italia, España, Portugal, Inglaterra, Holanda, Irlanda, Dinamarca, Francia, etc. 

Los cambios se realizaron dentro de las disposiciones de sus Constituciones, sin traumas institucionales y, respondiendo a la voluntad ciudadana, los Parlamentos designaron a los nuevos Jefes de Gobierno.

El sistema parlamentario demostró su aptitud para superar las crisis.

En el sistema presidencial fuerte de Argentina, “el presidente de la Nación, es el jefe supremo de la Nación, y jefe del gobierno” (Art. 99 inc.1).

Para acusarlo ante el Senado por mal desempeño, delitos o crímenes comunes, se requiere la mayoría de 2/3 de diputados presentes (Art. 53) y para destituirlo se requiere el voto de 2/3 de los senadores presentes (Art. 59). 

El mecanismo resultó históricamente inviable y llevó a la sociedad a resolver el reemplazo con la destitución de facto, que es el peor camino, y que hoy es rechazado por unanimidad. 

El sistema presidencial debe cambiarse y proscribirse el intento de re-reelección.

A la actual Presidente podría acusársela de mal desempeño y falta de idoneidad para su empleo (Art. 16), por: desatar la inflación, designar funcionarios corruptos y sin idoneidad, no evitar el deterioro de los servicios públicos y la infraestructura, no resolver el flagelo de la pobreza.

Habría que determinar si constituyen delitos y denunciarlos: 

el enriquecimiento ilícito (sobreseída inesperadamente por un juez y no apelada la sentencia por el fiscal), 

las violaciones constitucionales (no pagar las expropiaciones, 

impedir ejercer toda industria lícita y salir del territorio argentino), 

no combatir la corrupción de los funcionarios y aceptar maniobras y resquicios legales para sostener su impunidad, 

influir en las sentencias del Poder Judicial, 

disponer arbitrariamente y con fines políticos de los recursos del tesoro nacional, 

usar los recursos de la ANSES para fines políticos, afectando los legítimos derechos de los jubilados y pensionados, 

dictar decretos de necesidad y urgencia sin que exista emergencia pública, etc.

El Congreso debe abocarse a estudiar las irregularidades existentes para evitar su proliferación en los tres años próximos del mandato presidencial.

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