jueves, 10 de marzo de 2011

INFORME DEL FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA

Apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas
Antecedentes

En 1984 actuó la comisión especial CONADEP, recibiendo denuncias posteriormente transferidas a diversos juzgados y a la Cámara Federal de Buenos Aires -a cargo del juicio a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas durante las operaciones de guerra antiterrorista (Causa 13/84, donde se juzgó al sistema con el cual se combatió).

Entre esas denuncias había unos 180 presuntos casos de menores robados, que en realidad comprendían a aproximadamente 140 mujeres hipotéticamente embarazadas al ser apresadas y los 40 restantes a hijos menores de 10 años.

También fueron transferidas a la Causa 13 y además a los jueces federales o de instrucción correspondientes a la jurisdicción de cada caso puntual.
Como es de público conocimiento, en sólo unos 12 de esos casos puntuales los jueces comprobaron apropiaciones de niños y han aplicado la ley.

Al respecto conviene resaltar tres circunstancias:

a) Ninguno de los jueces intervinientes en los 12 casos, como así tampoco en los restantes 172, dictamino sobre la comprobación de que formaran parte de plan sistemático alguno de las FFAA.

b) En aproximadamente la mitad de estos 12 casos los apropiadores fueron civiles, ajenos a las FFAA, FFSS y FFPP.

c) Esa cantidad de 12 casos no es indicio de un plan sistemático, cuando sabemos que hubo en toda la guerra unos 8.000 desaparecidos denunciados con sus datos identificatorios y por ende al menos más de 1.000 hijos huérfanos.

Es menor que la cantidad de acciones delictuosas con menores y recién nacidos que suceden en tal sólo un mes actualmente en el país, según conocidas crónicas policiales y denuncias.

En la causa 13, investigando desde esas denuncias de la CONADEP, se llego a la conclusión de que no hubo una acción sistemática de las Fuerzas Armadas para apropiarse de hijos de detenidos y por ello los fiscales expresamente retiraron la acusación inicial al respecto.

En la sentencia de la Causa 13 editada en dos libros públicos, se mencionan concretamente -con nombres y apellidos- la devolución a sus familias de 41 menores hijos de capturados (sobre 700 casos paradigmáticos, que incluían detenidos con y sin hijos).

Proyectando esta relación a los 8.000 presuntos desaparecidos, nos da indicios de al menos unos 500 menores devueltos.

Hasta fines de 1996, por la actuación de la CONADEP, Causa 13 y decenas de jueces individuales, estaba claro que sólo hubo unas pocas apropiaciones aisladas no sistematizadas, en la larga guerra civil clandestina.

Las acciones legales ejercidas en 1996 ante el juzgado federal del Dr. Bagnasco son una repetición de dicha Causa 13 y de cada una de las 180 causas puntuales mencionadas, además se basan en un 99% en las mismas acusaciones y testigos ante la CONADEP y Causa 13, de hace ya 15 años.

Estamos asistiendo hoy a un doble juzgamiento, por un lado en el juzgado del Dr. Bagnasco y por el otro los demás jueces que llevan las causas puntuales.

En la causa que instruye el magistrado nombrado sobre el plan sistemático no hay casi informes o datos de los obtenidos por los demás jueces en tantos años de investigación, cuando justamente al abarcar cada juzgado menos casos deben haber podido enfocar más la acción investigativa.

El juez Bagnasco, luego de dos años de trámites, en enero de 1999 proceso a varios oficiales superiores y subalternos por 194 presuntos casos, siendo revocado por la Cámara Federal -la misma de la Causa 13- no sólo por fallas formales sino según sus propias palabras por “una total ligereza en la fundamentación de los casos y las probanzas por parte del juzgado”.

En el segundo procesamiento -dispuesto en pocos días con rapidez y sin mayores trámites- el juez Bagnasco redujo el número de los casos inculpados de 194 a 34 en todo el país en todos los años de esa guerra.

Este segundo auto fue apelado y esta a consideración de la Cámara Federal.

Necesidad de acciones informativas

Existe una completa desinformación pública de lo hasta aquí mencionado.

Se han instalado deliberadamente en la población versiones que no se ajustan a la verdad de los hechos y ni siquiera a lo actuado en los expedientes judiciales, dándose por probados hechos que están lejos de serlo.

Como en todas las guerras civiles las opiniones están divididas y pasara mucho tiempo para comprender la cuota de violencia habida, propia de toda guerra, pero el tema de los menores incursiona en otra problemática.

Ciudadanos miembros y allegados a las instituciones FFAA, FFSS y FFPP rechazan por ser inaceptable esta acusación de robar menores masivamente, no sólo por ser falso sino porque importa una suerte de símil de un holocausto sobre instituciones de la Nación que están más allá de sus hombres ocasionales.

Se considera falaz que se pregone el sólo responsabilizar a determinadas conducciones de las FFAA, porque tamaña acusación fuera cierta, serían casi todos sus miembros culpables por acción u omisión.

Por tales razones, procederemos a brindar para el conocimiento de la ciudadanía varias separatas que forman un conjunto completo de datos, ciertamente irrebatibles por su objetividad, a saber:

* Separata Nro. 1 - El análisis detallado de cada uno de los 34 casos remanentes actualmente en proceso, realizado básicamente sobre los contenidos de los expedientes CONADEP, Causa 13 y causa Bagnasco, mas algunas evidencias adicionales; muestra la inconsistencia de tales casos.

* Separata Nro. 2 - Una lista completa de más de 200 menores comprobadamente devueltos por las FFAA en todo el país en esa guerra, con sus datos personales y circunstancias.

Aunque sin duda hay muchos más, la cifra supera al total de las 194 denuncias, contando incluso las ya desechadas por el juzgado.

El sólo leer esta lista arroja una inmediata conclusión: devolver los menores era lo cotidiano, lo sistemático.

* Separata Nro. 3 - Una copia de la Orden de Operaciones del Comando de Zona 1 del año 1977 - presentada por “los fiscales Moreno Ocampo y Strassera” en el expediente de la Causa 13/84 - cuyo Anexo “Ñ” ordenaba devolver siempre los menores a sus familias y como hacer los trámites.

* Separata Nro. 4 - La síntesis del testimonio judicial de una confesa ex terrorista, ‘Oficial Segunda’ Montonera, efectuado en 1985, en el cual declaró haber leído la mediáticamente famosa orden del Ministro del Interior de esos años a la Policía Federal, luego incinerada en 1983.

Según ese testimonio, dicha orden también disponía detalladamente la devolución de los menores de los detenidos.

Se ha omitido el detallar otros importantes aspectos técnico-jurídicos vulnerados en los procesamientos y aplicables según los diferentes acusados, por estar ampliamente tratados en las apelaciones de las respectivas defensas; los resumiremos a continuación:

• Principio de cosa juzgada.

• Prescripción de la acción penal, acorde jurisprudencia de una Resolución de la Suprema Corte Nacional del 4/12/95, aplicada a casos idénticos.

• Principio de irretroactividad de la acción penal.

• Dislate jurídico de considerar que el dictado de la Ley de Pacificación Nacional de 1983 (amnistía) implicaba la expresa intención de ocultar apropiaciones de menores, asignando una correspondencia a los promotores de la ley con los presuntos delitos cometidos por otros; en esa línea de razonamiento también serian ellos corresponsables de los delitos de los mismos terroristas también amnistiados por esa ley, idénticas culpabilidades tendrían los Presidentes Menem y Alfonsín con los delitos cubiertos por las leyes de obediencia debida, punto final e indultos posteriores (estas dos últimas también se aplicaron a los terroristas, de lo cual jamás de habla).

Destacamos que las listas y datos son fruto de la actividad de un grupo privado de militares y civiles, quienes utilizaron “información abierta” al publico, recopilándola con rigor y objetividad. La conocen los abogados y quienes hayan tenido acceso a los expedientes administrativos y judiciales.

No es nuestro objetivo la defensa ética de los pocos casos puntuales de apropiaciones de menores denunciadas, probadas o bajo investigación; debe actuar allí la justicia con severidad en base a la ley.

Pero en cambio nos mueve a denunciar públicamente, en base a las evidencias incontrastables que tenemos en mano, la falsedad de las imputaciones sobre la existencia de un plan sistemático de sustracción de menores, por ser algo que las FFAA de nuestra Republica no merecen, ya que jamás ello hubiera sido consentido por las cadenas de comandos que condujeron las operaciones bélicas contra los guerrilleros, ni por los escalones subordinados combatientes directos.

“Informe de la Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas”

Separata Nro. 1: (actualizada al 22 abril 2000)

Análisis de las 34 acusaciones del 2do. Auto de Procesamiento”

El resumen detallado de los análisis de cada uno de los 34 casos figura al final de esta separata, como Tabla 1.

De dichos análisis se desprenden las siguientes conclusiones:

a) No hay evidencias ni testimonios imparciales en ninguno de los 34 casos, casi todos los testigos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex prisioneros de las FFAA, la mayoría conocidos ex terroristas y obvios enemigos de los acusados.

En dos acusaciones el único testigo es el descalificado Scilingo y en otras dos el activista Pablo Díaz, aparecidos en 1996 y 1999 respectivamente, manifestando hechos inéditos que ninguno de los otros testigos ex presos jamás vieron; se amplía en la Tabla 1.

No existen evidencias probatorias adicionales a estos testimonios.

b) Dos casos (Susana Pegoraro y Alicia Elena Alfonsín) ya fueron investigados anteriormente en la causa 13 de 1985 y en la sentencia se dio por “probada la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en prisión, descartándose la supuesta sustracción del hijo por falta de evidencias”.

El juez Bagnasco resuelve ahora en sentido contrario, con base en iguales testimonios de las mismas personas que ya habían declarado en aquel expediente, constituyendo doble juzgamiento.

Por otra parte, estos dos fallos establecen jurisprudencia para otros 10 casos calcados.

c) En diez casos (Patricia Julia Roisimblit, María del Carmen Moyano, María Hilda Pérez de Donda, Susana Leonor Siver, Miryam Ovando, Liliana Carmen Pereyra, María G. Tauro, Norma Tato, Inés Beatriz Ortega de Fossati y Silvia Mónica Quintela Dallasta), los testimonios -repeticiones de los efectuados ante la CONADEP y Causa 13- sólo afirman la detención embarazada y los partos.

No hay testimonios ni evidencias de sustracción de los menores.

Aunque se consideraran jurídicamente válidos los testimonios, acorde al fallo de la Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción de los menores, por jurisprudencia (mismas situaciones, idénticas acusaciones e iguales testigos).

Uno de estos diez casos (Ortega de Fossati) sólo tiene un testigo del presunto parto, Adriana Calvo de Laborde, quien además de ex detenida es una publica militante en campañas contra las FFAA; reitera su condición de único testigo en otros casos.

d) En nueve casos (Elena De la Cuadra, Laura Estela Carlotto, Ana María Lanzillotto de Menna, Valeria Belaustegui Herrera, Mónica Susana Masri, Beatriz Recchia, María de las Mercedes Argañaraz, María Adelia Garín y Liliana Clelia Fontana) los testigos sólo afirman que fueron vistas embarazadas en alguna prisión.

No hay ningún testimonio ni evidencias de alumbramientos, menos obviamente de sustracción de los menores.

Aunque se consideraran jurídicamente validos los testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción de los menores, por jurisprudencia.

Con mayor razón en estos casos sin testigos de alumbramientos, acusándose el robo de menores pese a ignorarse si nacieron.

Cuatro de estos nueve casos (Lanzillotto, Belaustegui, Argañaraz y Garín) tienen un solo testigo de haberlas visto en prisión embarazadas; en un caso de estos (Garín) es cosa juzgada de la Causa 13: “que estaba embarazada, vista en un CDD, no está probado que haya recuperado libertad”, sin mencionarse ningún parto, ni reporte forense ante la CONADEP como aducen ahora.

Otro caso (Masri) tiene dos testigos, pero en mutua contradicción, uno dice haberla visto embarazada y el otro no.

En un caso (Fontana) el no creíble testigo Scilingo (según opinión de un fiscal) es el único que intenta hacer recaer en la ESMA su presunto parto allí; detalles en la Tabla 1.

e) En siete casos (María Marta Vazquez Ocampo, María Eva Duarte, María Eloísa Castellini, Gabriela Carriquibordi, Cristina Silvia Navajas de Santucho y Liliana Delfino y Silvia Graciela Muñoz Barreiro) no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haberlas visto embarazadas en la prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebe.

Es conveniente ver en la Tabla 1 los detalles particulares, cada uno tiene características propias que evidencian falencias de rigor jurídico en la causa.
En un caso (Vazquez Ocampo) el no creíble Scilingo (según opinión de un fiscal) es el único que intenta hacer recaer en la ESMA sus presuntos estadía y parto; ver detalles en la Tabla 1.

Además el caso es cosa juzgada de la Causa 13, cuya sentencia “no ubica lugar de prisión ni menciona embarazo alguno”.

f) Finalmente, los seis casos restantes (Ana....NN.... de? Hugo Castro, Sara Rita Méndez, Elena Feldman, Stella Maris Montesano de Ogando, Silvia Mabel Isabella Valenzi y María Claudia Irureta Goyena de Gelman) adolecen de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial, bordeando el absurdo. Los resumiremos uno por uno:

a. Ana....NN.... de? Hugo Castro: los testimonios sólo afirman la detención en lugar y por fuerzas desconocidas, de una mujer no identificada embarazada (sólo la llaman “Ana?... de Castro”, legal o nombre de guerra?), su traslado a un lugar de detención desconocido y un posterior segundo traslado a la ESMA donde se habría producido el parto (único lugar de donde provienen estos escasos datos del caso).

Además no hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor presunto hijo no identificado de la mujer desconocida.

La familia del presunto Hugo Alberto Castro denuncia que era divorciado y no conocen ninguna nueva pareja de él, que cuando desapareció iba desde La Lucila (domicilio de los padres) a una cita con una desconocida en Belgrano - Capital Federal. El vivía y trabajaba en Córdoba y estaba de paso.

b. Sara Rita Méndez: adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial, los testimonios sólo afirman la detención embarazada de una mujer uruguaya en Orletti.

Ella misma afirma su traslado posterior a un lugar de detención desconocido en el Uruguay y la posterior liberación. No hay testimonios ni evidencias de haber visto con ella en Orletti o Uruguay a un presunto bebe, de edad 20 días cuando la capturan.

Ni siquiera hay constancias firmes de la existencia de tal menor o que de ser ciertos los datos, este sea hijo de la causante.

Según agregado a la causa, Rita Méndez declaró ante el Juez Garzón que usaba falsa identidad y que anoto a su hijo con nombre falso, siendo soltera, sin que otra fuente de prueba acredite la existencia del menor.

c. Elena Feldman: no hay testimonios ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto y menos de sustracción del presunto bebe.

Dos testigos dicen “haber tenido noticias” de un embarazo de cuatro meses, no sabiendo mas nada de ella.

Por “comentarios” volcados a la causa, presuntamente habría sido ultimada durante la gestación.

No hay datos firmes sobre el desarrollo del embarazo, el nacimiento o sustracción de menor.

d. Stella Maris Montesano de Ogando: no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto y menos de sustracción del presunto bebe.

Es cosa juzgada de la causa 13 que ni siquiera está probada su detención. Recién en febrero de 1999 -23 años después- aparece el tardío y poco creíble testimonio del denunciante y activista Pablo Díaz, otra vez un oportuno y único presunto testigo de embarazo en prisión y parto.

e. Silvia Mabel Isabella Valenzi: adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial.

No hay evidencias ni testigos de robo del menor y por el contrario hay firmes pruebas de su nacimiento y muerte por complicaciones -neonato- en un Hospital civil.

Esta totalmente probada la muerte de una menor recién nacida Rosa Valenzi, anulando toda posibilidad de sustracción.

Existen en la causa claras pruebas testimoniales y registros escritos -provenientes del expediente CONADEP- de que el bebe falleció a los dos o tres días de nacer prematuramente, referencia corroborada por un Dr. Pérez Casal:

“la criatura presentaba un síndrome de dificultad respiratoria idiopático por inmadurez pulmonar y era pretérmino, lo que constituía un cuadro muy grave que determino su muerte”.

f. María Claudia Irureta Goyena de Gelman: adolece de elementos para continuar la causa judicial. El Gobierno uruguayo ha confirmado nacimiento en hospital ejército MONTEVIDEO en 1976 y hallazgo nieta, confirmado por Gelman.

f) Se pueden resumir los 34 casos en el siguiente cuadro:

En 2 casos

Es cosa juzgada de Causa 13 que “está probada la prisión embarazada y el parto, pero no se puede probar sustracción del menor por falta de evidencias”.

Crea jurisprudencia para casos similares.

En 10 casos

Hay testigos ex detenidos que afirman: “vistas en prisión embarazadas y que hubo parto”. No hay testigos ni evidencias de robo de menor, siendo exactamente iguales a los dos primeros casos, con jurisprudencia establecida.

En 9 casos

Hay testigos ex detenidos que sólo afirman: “vistas en prisión embarazadas”. No hay testigos ni evidencias de haberse llegado al parto, ni de robo de menor.

En 7 casos

No hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haberlas visto embarazadas en la prisión, ni del parto y menos de sustracción de menor.

En 6 casos

Adolecen de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial, bordeando el absurdo jurídico.

g) Los siguientes testigos son particularmente desconfiables, según se detalla en la Tabla 1:

a. Adriana Calvo de Laborde:

Es el único testigo del presunto parto de Fossati y el único que dice haber visto a Castellini en prisión y su presunto parto.

b. Pablo Díaz: Es el único testigo -aparecido en 1999, 22 años después- del presunto parto de Carriquiborde y el único que dice haber visto en prisión a Stella Maris Ogando y su presunto parto (caso en que, según fallo de la Causa 13, ni siquiera está probada su prisión y no se menciona embarazo, cosa juzgada).

h) En esta causa del Dr. Bagnasco, las únicas pretendidas evidencias son los mismos testimonios archivados brindados hace 16 años ante la CONADEP, más algunos “aparentemente nuevos y promocionados testimonios” ante el juez Bagnasco en su gira europea de 1998, en realidad literales repeticiones de los antiguos testimonios de esos testigos en la comisión.

Los únicos reales nuevos testigos Pablo Díaz y Scilingo están descalificados como tales según se explica aparte.

Queda así claramente evidenciado porque la Causa 13 descarto la existencia de un plan sistemático, asimismo porque los jueces a cargo desde 1984 de los 180 casos puntuales sólo comprobaron unos 12.

Si estos 34 son los casos firmes para el juez en el 2do. Procesamiento, es de imaginar la endeblez de los otros 160 que debió retirar de un plumazo de la causa, al ser anulado el 1er. Procesamiento por la Cámara Federal.

Respecto a los partos que tienen aparentes testigos -dado que en esta causa no se juzga el destino de las madres y su detención formalmente ilegal, sino tan sólo la presunta “apropiación de los niños sustituyendo su identidad”- cabe una pregunta: ¿el delito fue atender a las embarazadas al llegar los partos o hubiera sido justamente además de un delito una barbaridad el no atenderlas?

i) Como otro dato destacable, vemos en la Tabla 1 que según los mismos legajos CONADEP de estos casos y las declaraciones de los testigos del expediente principal, hay evidencias irrefutables de las devoluciones de 15 niños menores de 10 años.

Para ser claros, en tan sólo los legajos de estos 34 casos hay evidencias claras de las devoluciones de 15 niños, hijos de las mismas presuntas damnificadas.

La querella -que obtuvo los datos para sus denuncias de estos mismos legajos-

¿no se percató?

Esto indica que:

1) el grupo “Las Abuelas” no sólo buscan humanitariamente a sus nietos, también son un pretexto de agitación política y además rozarían la figura de “falsa denuncia”;

2) los listados testimonios de D’Andrea Mohr, también confeccionados desde estos legajos, recaerían en “falso testimonio” y

3) es inexplicable que el juzgado no se halla percatado de estos datos, a los cuales ni menciona en la justificación de los autos de procesamiento, efectuando vagas declamaciones sobre el “alto número” de evidencias de robo respecto a “las pocas” comprobadas devoluciones.

Se está tratando de probar la sistematicidad de las sustracciones, sin pruebas de ello y además contra las masivas evidencias de lo contrario.

Como es de imaginar, saliendo de los 34 casos y extendiéndonos a todo el expediente los casos de devoluciones aumentan a más de 200, según se detalla con datos completos en la Segunda Separata.

j) Los datos brindados eximen de mayores comentarios.

En la Tabla 1 se desarrollan con mayor detalle.

Informe de la Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas”

Separata Nro. 2:

“Listado de 204 menores hijos de terroristas comprobadamente devueltos hasta el momento” (menores de 10 años o nacidos en prisión)

Hasta la fecha se han recabado datos comprobados de al menos 204 menores hijos de prisioneros entregados por las FFAA a sus familiares, número que contrasta con los 34 casos remanentes por los cuales aun procesa el juez Bagnasco, casos por demás faltos de evidencias según se expuso en la Separata Nro. 1.

Según veremos en las tablas correspondientes, la mayoría de estos datos están en documentos oficiales -algunos hasta famosos- que son parte del expediente de la Causa y varios inclusive provienen de los mismos testigos de la querella.

Es toda información abierta y disponible para su lectura, siendo incomprensible que no haya sido detectada por el juzgado en esta investigación judicial de más de dos años; en los organismos querellantes es quizás comprensible que la hayan pasado por alto deliberadamente, pero podrían estar incursos en falsa denuncia y además se descalifican ante la opinión pública, no es su objetivo la búsqueda de verdad alguna.

Primero resumiremos las diversas fuentes con sus datos esenciales, dejando para el final las tablas en detalle:

1) Libro Informe “Nunca más”: contiene evidencias de 31 menores devueltos a sus familiares.

Conviene aclarar que la CONADEP recibió unas 8.500 denuncias de personas capturadas; este libro es sólo su ‘Informe Final’ resumido y a lo largo del mismo -a modo de ejemplo según manifiestan expresamente- relatan detalles de unos 143 casos de personas capturadas.

De esta muestra de 143 casos sobre 8.500, muestra representativa y que abarca detenidos solteros y casados, con y sin hijos, es que surgen estos 31 casos; su proyección estadística al total de 8.500 arroja muchas más devoluciones.

Los testigos son los mismos integrantes de la CONADEP firmantes del Informe, el cual está oficialmente agregado a la causa Bagnasco.

2) Libros Tomos I y II de la “Sentencia causa 13”: contienen evidencias de 42 menores devueltos a sus familiares.

Esta sentencia se expide sobre los 700 casos llamados “paradigmáticos”, en base a los cuales se juzgo al sistema de lucha contra el terrorismo y a sus conductores militares.

De esta otra muestra de 700 casos, también representativa y que abarca detenidos solteros y casados, con y sin hijos, es que surgen estos 42 casos; su proyección estadística al total de 8.500 igualmente arroja muchas más devoluciones.

Estos datos de por si indican porque los fiscales retiraron la acusación de sustracción sistemática de menores, en medio de ese proceso judicial y porque 13 años después Moreno Ocampo se opuso públicamente a la nueva prisión de Videla por el juez de San Isidro.

Sin incluir 4 casos repetidos en los 31 del “Nunca más” quedan 38 y el total acumulado de “Nunca más” y “Sentencia de la Causa 13” es de: 69 menores devueltos a sus familiares.

3) Archivos del “Hospital Zonal Sbarra - La Plata” según reportaje de TV de Canal 9 en 1998: contiene evidencias de 32 menores devueltos a sus familiares.

Según reportaje y libros archivos del hospital, fueron entregados allí legalmente por las FFAA estos 32 menores, detallándose la devolución u otros destinos de los menores en cada caso, siempre según decisiones de los jueces de menores actuantes.

El total acumulado de “Nunca más”, “Sentencia de la Causa 13” (sin incluir repeticiones) y “Hospital Zonal Sbarra” es de: 101 menores devueltos a sus familiares.

4) El mismo expediente de la causa por menores que lleva el juzgado del Dr. Bagnasco: contiene evidencias testimoniales de 36 menores devueltos a sus familiares (ninguno repetido en otras listas).

El total acumulado de “Nunca más”, “Sentencia de la Causa 13”, “Hospital Zonal Sbarra” y “Expediente Causa Bagnasco “, (sin incluir repeticiones) es de: 137 menores devueltos a sus familiares.

5) El “Libro de la Asociación Abuelas” - edición noviembre 1999: contiene evidencias testimoniales de 41 menores devueltos a sus familiares.

Sin incluir 3 casos repetidos entre los anteriores quedan 38 y el total acumulado de “Nunca más”, “Sentencia de la Causa 13”, “Hospital Zonal Sbarra”, “Expediente Causa Bagnasco “ y “Libro Abuelas 1999”, (sin incluir repeticiones) es de: 175 menores devueltos a sus familiares.

6) Casos más salientes recordados por “Veteranos del G.T.3.3 de la ESMA” (se omiten los 16 casos de devoluciones ESMA ya mencionados en tablas anteriores por otras fuentes): contiene evidencias testimoniales de 23 menores devueltos a sus familiares.

El total acumulado de “Nunca más”, “Sentencia de la Causa 13”, “Hospital Zonal Sbarra”, “Expediente Causa Bagnasco “, “Libro Abuelas 1999” y “ Casos recordados por veteranos del G.T.3.3 - ESMA”, (sin incluir repeticiones) es de: 198 menores devueltos a sus familiares.

7) De “Otras fuentes” diversas: contiene evidencias testimoniales de 6 menores devueltos a sus familiares.

De esta forma:

EL TOTAL DE MENORES DEVUELTOS ES DE: 204 niños.

Como conclusión:

Se comprueba plenamente la sistemática devolución de al menos 204 menores, cantidad que supera a los 34 casos que el juez mantiene bajo proceso casi sin evidencias e inclusive al total denunciado inicialmente de 194.

Los datos en detalle figuran en las siguientes tablas.

“Informe de la Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas”

Separata Nro. 3:

“Orden de Operaciones del Comando de Zona 1 del año 1977, ordenando devolver los menores y cómo hacerlo”.

En los autos de procesamiento, el juez fundamenta sus decisiones en que, a su entender y según sus palabras, “sería ilusorio pensar que hubieran existido ordenes explicitas, escritas o al menos verbales” de los altos niveles de comando, ordenando apropiarse de los menores; pero que la existencia del plan surgiría implícitamente por la “gran cantidad de apropiaciones” versus los que denomina “pocos casos, excepciones a la regla” en que fueron entregados a sus familias.

El argumento de los números en juego es manifiestamente erróneo, según evidencias de las Separatas Nros. 1 y 2:

a) de un total de 194 denunciados sólo quedaron bajo proceso 34 casos, aunque endebles y huérfanos de pruebas;

b) por otro lado y en contraste, hay evidencias ciertas de 204 casos de menores inmediatamente devueltos, superando a las 34 acusaciones aun en pie e inclusive al total inicialmente denunciado por la querella.

Resumiendo, los números indican que “lo sistemático era entregar los menores”.

En esta separata Nro. 3, veremos que la especulación teórica del juez respecto a imaginarios planes implícitos, es rotundamente contradecida por la probada existencia de una Orden de Operaciones del “Comandante de la Zona 1 - 1er. Cuerpo de Ejército”, presentada por nada menos que “los fiscales Moreno Ocampo y Strassera” en el expediente de la Causa 44/85, cuyo Anexo “Ñ” ordenaba devolver los menores a sus familias y detallaba como hacer los trámites”.

En una palabra, hay evidencia documental del verdadero plan sistemático de las FFAA, disponiendo devoluciones y no apropiaciones.

Esto el juzgado no puede desconocerlo, por figurar en causas anteriores que tiene incorporadas como antecedentes y además, por haber sido explícitamente agregada esta evidencia por las defensas de los Generales Suárez Mason y Bignone.

El juez tiene pruebas de que la orden sistemática era devolver los menores y suficientes evidencias numéricas de que fue mayoritariamente cumplida.
A continuación, presentamos copia literal de la presentación del defensor del defensor del general Bignone, del 10/11/99:

ACOMPAÑA DOCUMENTO

Señor Juez:

LUCAS J. LENNON, defensor de Reynaldo Benito Antonio Bignone, con domicilio en avenida Córdoba 1367, piso 1, oficina 50, en los “autos NICOLAIDES CRISTINO y otros s/sustracción de menores” que se registran con el N° 10326/96 en la Secretaria N° 13 a V.S. digo:

Vengo a acompañar copia autenticada del capítulo individualizado con la letra “Ñ” correspondiente a la Orden de Operaciones N° 09/77 “Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977” dictada por el General Carlos Guillermo Suárez Mason en su carácter de Comandante de la Zona lra. y que fue presentada por los Fiscales Strassera y Moreno Ocampo en la causa N° 44 caratulada “Causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional”. El ejemplar entregado por la Fiscalía obra a fs. 26 y 27 de un compendio de “documentación en la causa 44/85” que se corresponde con las fs. 8-9 y 9-9 del Apéndice N° 1 al Anexo 7 “personal”, según lo certifica la Secretaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, Dra. Susana Marina Echavarria.

El mencionado Tribunal, el 2 de diciembre de 1986 dicto sentencia en la referida causa (cuerpo XLII, fs. 8377) en cuyos considerandos expreso “que la veracidad de su contenido (aludiendo a la mencionada Orden de Operaciones) no puede ponerse en duda”, enunciando seguidamente los motivos en los que fundó esta conclusión.

‘Como podrá apreciar V.S. el capitulo “Ñ” instruye acerca del modo de proceder con menores de hasta diez años que queden desamparados como consecuencia de operaciones antisubversivas:

Con respecto a aquellos cuya filiación sea conocida se dispone que sean entregados a los parientes de primer grado, especificándose los recaudos que se deberán observar para efectivizar la entrega.

Prohíbe que la entrega de los niños sea a vecinos del lugar.

Cuando se trate de menores de filiación desconocida, la orden indica que deberán ser entregados al organismo más próximo de la Policía Federal o provincial para que estos, a su vez, lo entreguen al Ministerio de Bienestar Social o dependencias similares provinciales, todo ello en forma documentada.

Dispone, finalmente, que si se desconoce la filiación de los menores o de sus familiares deberán publicarse los datos con que se cuente a fin de que los posibles parientes puedan solicitar su entrega’.

Las instrucciones transcriptas dictadas por quien fuera Comandante de la Zona lra. en la lucha contra la subversión, resultan absolutamente incompatibles con la hipótesis de un plan concebido y ejecutado por las Fuerzas Armadas para sustraer a menores de diez años del poder de sus padres.

Como consecuencia de ello, cae el reproche sustentado en la teoría del autor inmediato dentro de un aparato organizado de poder.

Por lo expuesto pido a V.S. ordene agregar el documento que adjunto (tres folios) y tenga presente su contenido para resolver esta causa.

Proveer de conformidad

ES JUSTICIA
LUCAS J. LENNON
ABOGADO” (sic)

Huelgan más comentarios a lo expresado por el defensor, a continuación, agregamos imágenes de las fotocopias de los tres folios del documento mencionado por el defensor, pese a su regular calidad de copiado certifican lo aquí expresado.

“Informe de la Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas”

Separata Nro. 4:

“Orden del Ministerio del Interior, ordenando la devolución de los menores y cómo hacerlo”

El tema central de esta separata es el testimonio judicial en 1985 de la ex terrorista Meschiati, “Oficial Segunda” Montonera según sus palabras, declarando haber leído, mientras estaba prisionera en Córdoba en 1977, el contenido de la hoy mediáticamente famosa orden del Ministro del Interior de esos años a la Policía Federal.

Tal orden habría sido incinerada en 1983 aproximadamente y sólo se contaría con un “Acta de constancia de Incineración”, que detalla los títulos de varios documentos, entre ellos el de un radiograma con la orden ministerial.

A partir de allí especularon con notable imaginación la querella y el juzgado. Fueron incontables los artículos de prensa que siempre finalizaban con conclusiones encadenadas del tipo: “no se conoce el contenido del documento, pero dado que se habrían robado menores, es de pensar que debía ordenar efectuar los robos”.

Según el testimonio de la ex terrorista, la orden disponía detalladamente la devolución de los menores de los detenidos; la testigo declaro eso como una prueba de la desaparición de los padres, lo que entonces se juzgaba en 1985.

A continuación presentamos copia literal de la apelación del defensor del general Bignone ante la Cámara Federal, en las partes en que trata el punto:
“...Como cuestión liminar debo insistir que sobre el supuesto plan ordenado a la sustracción de menores de diez años no hay en el expediente pruebas que acrediten su existencia.

Digo más: hay pruebas de que no existió.

En efecto, el 10 de noviembre de 1999 presente ante el ‘a-quo’ copia certificada por la Secretaria de esa Excma. Cámara doctora Susana Marina Echavarría del capítulo individualizado con la letra “Ñ” correspondiente a la orden de operaciones N° 09/77 “Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977” dictada por el General Carlos Guillermo Suárez Mason en su carácter de Comandante de la Zona lra...

...Estas instrucciones que ese Tribunal reputo autenticas, constituyen la desmentida más rotunda del meneado plan sistemático de sustracción de niños.

Si acaso pudo existir durante los años 1976/78 alguna conducta susceptible de subsumirse en la figura del art. 146 del C. Penal, la exclusiva responsabilidad habría sido de quien la ejecuto pues, a la luz de la Instrucción transcripta, queda patente que quienes condujeron las acciones contra la subversión dieron órdenes expresas de proceder con arreglo a derecho...

Además de la referida Instrucción y en consonancia con sus términos obra en autos el “Anexo II a la nota “R” N° 347 del 1/8/1985” en cuyo interior hay una copia de la declaración de Teresa Celia Meschiati prestada el 1/8/1985 en Berna, capital de la Confederación Suiza, ante el embajador argentino en ese país de acuerdo con las facultades que le otorga la ley 20.597 y accediendo al pedido formulado por el Presidente de esa Cámara en la causa N° l3/84 (cuadernos de prueba del señor Fiscal y de las defensas del Tte. Gral. Jorge Rafael Videla y de los Almirantes R.E. Emilio Massera y Jorge I. Anaya).

En el curso de su declaración Meschiati pidió se agregaran copias de declaraciones y escritos que ella había presentado en diversas oportunidades, ante organismos oficiales, pedido que fue satisfecho.

Entre esos papeles aparece uno suscripto por ella bajo la rúbrica “Represión sobre embarazadas y niños” (la hoja tiene tres foliaturas: 44, 45 sobrepuesta a un sello del Consulado General de la Republica Argentina, Zurich, y 320 encima de un sello con la leyenda Embajada Argentina, Berna).

Allí se lee lo siguiente: “En el año 1977 tuve la oportunidad de ver una hoja fotocopiada de un mensaje escrito a máquina y firmado por el General Harguindeguy, donde planteaba que los niños nacidos en cautiverio, o aquellos secuestrados junto a sus padres, o detenidos luego de enfrentamientos fueran entregados a los familiares o a las autoridades competentes”...
Cuadra destacar que quien esto afirma es, según su propia versión, una ex prisionera de las Fuerzas Armadas que ha dado muestras palpables de su resentimiento para con sus integrantes.

No está de más señalar, asimismo, que Meschiati cuando declara ante el juez Bagnasco omite la mencionada referencia... (nota agregada no perteneciente al defensor: fue en 1998 en Europa, durante el nuevo testimonio de Meschiati).

El tenor del mensaje que Meschiati vio suscripto por el General Harguindeguy y la entrega de hijos de madres detenidas que según aquella fueron dados a sus familiares, contribuyen a descartar la existencia de la practica o del plan siniestros que el juez de la instancia inferior estima probado, tanto más que como fue advertido, enhebran perfectamente con la Instrucciones N° 09/97.” (sic)

Conclusiones:

El juzgado tiene agregado a la causa el antiguo testimonio aquí citado de Meschiati de la Causa 13/84, es increíble que no lo hayan leído para cotejo, en particular con motivo de la gira a Europa del juez en 1998 para tomarle expresamente una nueva declaración a ella; y de haber sido leído no se explica que no hayan notado la vital omisión cometida en el segundo testimonio, justamente un dato clave a favor de las defensas, sobre un punto por demás tratado, hasta con amplia cobertura periodística.

Y no sólo por el expediente de Causa 13 lo tenía el juzgado, también figura entre los 34 legajos CONADEP incorporados al expediente Bagnasco.
No queda nada por agregar a estas rotundas evidencias y tan singulares situaciones procesales.

“BOLETÍN INFORMATIVO Nro. 1”:

“Cómo mentirle a la gente, manipulando números”

Las viejas mentiras del falso genocidio

Siempre que un miembro de los presuntos organismos defensores de derechos humanos habla de sus muertos, nos dispara la cifra de “los 30.000 desaparecidos”.

Si usted les hace notar que la CONADEP sólo denunció 8900 desaparecidos, que donde están los nombres de los 21.100 de diferencia, rápidamente le dirán que cualquier vida humana es importante más allá de los números.

Es obvio que toda vida humana vale igual que otra, pero también lo es que no es lo mismo el impacto de un accidente aéreo con dos muertos, que otro con cuatrocientos. Para hablar de genocidio deben comenzar por inflar las cifras, aunque así tampoco podrían lograr ese encuadre legal internacional.

La verdad es que los 8900 desaparecidos de la CONADEP tampoco son ciertos, sus listados anexos tienen múltiples repeticiones e incluyen desaparecidos, muertos y presos luego liberados.

Trate usted de conseguir esos anexos y verá que no se publican, sólo editan el “NUNCA MÁS”, sin los anexos correspondientes.

Esto lo puede comprobar usted en INTERNET, en los listados de FARHENHEIT, grupo marxista de derechos humanos pero más veraz, que dice incluir las listas de la CONADEP y más datos nuevos, todos digitalizados lo cual favorece su análisis.

Sus listas, una vez depuradas de repeticiones dan sin embargo, los siguientes datos:

Detenidos desaparecidos, con muerte no comprobada: Total: 7706
De esos 7706: 770 son anteriores al Proceso Militar del 76 y 6936 son del Proceso Militar del 76.

De esos 770 anteriores al Proceso Militar del 76: 755 son del gobierno peronista democrático 1973-1976 y 15 del anterior gobierno militar de la Revolución Argentina

Muertos identificados: Total: 1299

De esos 1299: 480 corresponden al gobierno peronista, período marzo 75-marzo 76:

819 corresponden al Proceso militar del 24 marzo 76

SUMATORIA TOTAL:

TOTAL PROCESO MILITAR: 819 muertos + 6936 desaparecidos: 7755

TOTAL GOBIERNO 73 - 76: 480 muertos + 755 desaparecidos: 1245

¿Por qué el gobierno de Alfonsín no juzgó esos 1245 del gobierno peronista?

¿Por qué no lo hizo la Cámara Federal que juzgó a los Comandantes del Gobierno Militar?

¿Hubo dos varas de Justicia?

Ud. lector, saque sus propias conclusiones.

Foro de la Verdad Histórica

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