La Corte Suprema falla; el Gobierno Nacional ignora
Con fecha 15 de marzo del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre el denominado "Caso Salas", por intermedio del cual incorporó -desde el año 2005- todas las sumas no bonificables ni remunerativas que percibe el personal de las distintas Armas de la Nación.
Es dable destacar que el fallo en cuestión -que arroja luz sobre una situación anómala provocada por el Estado Nacional- solo comprende a los integrantes de la carpeta de reclamos que solicitaron la apelación ante la instancia del Supremo máximo tribunal de Justicia.
Con todo, y si bien comprende a unos 100 mil integrantes de las FFAA en actividad y unos 80 mil retirados, el fallo no es necesariamente de cumplimiento efectivo e inmediato para todos aquellos quienes iniciaron querellas por las mencionadas sumas.
Cifras que -vale aclarar- demuestran por sí solas la incongruencia del Estado, conocido por la mala costumbre de abonar a su propio personal sumas en negro.
Todo ello, mientras se persigue desde organismos como AFIP a contribuyentes del sector agropecuario, casos en donde se controla hasta el último grano almacenado en los silos.
Por otra parte, la oficina regida por el Sr. Ricardo Echegaray -como ya lo destacara cierto medio nacional- se caracteriza por abonar sumas en negro a sus propios empleados, bajo el deleznable sistema de contratos basura.
Ciertamente más grave es el accionar de la Justicia Previsional, que tiene el hábito de demorar años para dictar sentencias en primera instancia. Incluso, estas son obviamente apeladas ante las respectivas Cámaras y hasta en la propia Corte Suprema de Justicia:
quien esto escribe -informado por fuentes de un importante estudio jurídico, dedicado entre otros temas a este tipo de querellas y reclamos- pudo comprobar que los magistrados del ámbito de la seguridad social acusan, en muchos casos, un supino desconocimiento de las legislaciones especiales que comprenden al personal militar, de Fuerzas de Seguridad y Servicios de Inteligencia que -en virtud de sus caracteres-
de hecho observan legislaciones diferentes y continúan aportando, incluso retirados.
Un caso significativo es el del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7, a cargo de la Dra. Alicia Braghini.
Su Señoría se ufana de ser harto competente y habitual "funcionaria de consulta" del periodista Samuel Gelblung en lo que respecta a temas de previsión social.
Pues bien, hete aquí que esta insigne letrada -en un caso en particular- otorgó el 82% de actualización del haber a un funcionario retirado de las Fuerzas, aplicando el criterio del Régimen Previsional y Público Ley 26.417, correspondiente a lo resuelto para casos de ANSES.
El personal de las respectivas Fuerzas no se encuentra comprendido en esta legislación. Lo que es más: en el caso militar, lo comprenden las generales de la Ley 19.101 para el personal castrense y
-para el caso de los retirados de los Servicios de ICIA-
La Ley 25.520, escritos que de hecho consideran la proporcionalidad entre activos y pasivos.
Incluso la Corte Suprema de Justicia, en el mencionado "Caso Salas", dentro del considerando 14, lo refiere claramente y con contundencia:
"No alterar la proporcionalidad entre el activo y el pasivo".
El autor del presente escrito se pregunta, luego colije, ergo interpreta: ¿tienen los magistrados de los tribunales de este país algún inconveniente de cara a la lectoescritura?
¿Acusan, tal vez, alguna clase de negación a la hora de presentarse una simple interpretación de textos?
Es probable que les lleve demasiado de su valioso tiempo el dar lectura consciente de los principios fundamentales de dichas legislaciones.
De lo contrario, debo inferir que los lóbulos frontales del cerebro que comprenden las funciones cognitivas fallan, al unísono, en la totalidad de los jueces.
¿Cómo es posible fallar sobre legislaciones relativas a jubilaciones generales cuando la lectura es tan sencilla?
Honorabilísimos Magistrados de la Nación: aquí se trata, ni más ni menos, de regímenes diferenciales con sus propias leyes y normativas.
O, quizás, deba este articulista considerar que la independencia de poderes brilla efectivamente por su ausencia y que se encuentran ustedes abiertamente sometidos a los dictados del Poder Ejecutivo Nacional...
Por último, y para poner fin a la crónica que nos ocupa, recordemos nuevamente que esta problemática tiene su origen en el mismísimo Ejecutivo, que no observa demoras a la hora de incumplir las leyes vigentes. A mi humilde entender, el PEN opera -para este caso- de manera ideologizada.
Se actúa "por amor al odio”: en cuestión de horas, la Presidente de la Nación podría solucionar este incordio con un simple decreto de los llamados "de Necesidad y Urgencia", regularizando la situación de todos los comprendidos en el fallo de la Corte Suprema de Justicia que hace respecto de las Fuerzas Armadas, y con ese Decreto solo estaría, sencillamente, cumpliendo con la ley.
Con un acto de este tenor, se estaría brindando seguridad jurídica, demostrándose que el país no ha perdido su condición de Estado de Derecho.
Se haría a la Argentina más creíble frente a potenciales inversores porque
-recordémoslo siempre-
nadie invierte en una nación que no respeta siquiera a sus propios ciudadanos (así solía decirme un antiguo Profesor de Derecho de la Universidad de Buenos Aires).
En los Estados Unidos de América, el término "Corte Suprema" se origina en "el Supremo", como si se tratara de la Palabra de Dios.
Ante sus fallos, el Pueblo se somete, acata y cumple, mientras que la sociedad observa el cumplimiento de la ley.
Aquí -me decía este Profesor-,
"cuestionamos hasta las comas de un fallo".
Se impone ordenar esta lamentable situación a partir de un simple Decreto de Necesidad y Urgencia.
Se lograría, pues, ahorrarle onerosos gastos al Estado Nacional, si se consideran los futuros juicios que seguramente sobrevendrán, al no clarificarse el escenario descripto.
Es obvio que la Presidente de la Nación Cristina Fernández apuesta a que -por una suerte de decantación biológica- miles de retirados ya no perciban ajustados a derecho:
se los hace transitar hasta las últimas instancias judiciales, cumpliendo a duras penas con los fallos y por goteo.
Se adopta una actitud, si se quiere, ajurídica y -reitero- basada en prejuicios ideológicos y un profundo sentimiento de odio.
Por Sorge
No hay comentarios:
Publicar un comentario