jueves, 18 de noviembre de 2010

ARGENTINA 2011: FUTURO INMEDIATO Y MEDIATO

LA SOCIEDAD DEBE IMPEDIR QUE LOS “DEDÓCRATAS - OKUPAS” QUE USURPARON CARGOS ELECTIVOS NACIONALES EN EL III MILENIO, SE PRESENTEN COMO CANDIDATOS; COMENZANDO POR CRISTINA KIRCHNER Y JULIO COBOS.

-DEBEN SER PROCESADOS Y PENADOS POR EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN-
-Futura primera prioridad: Restablecer la CN de 1853/60, con las reformas de 1866, 1898 y 1957, o el país continuará su “ERA DE “DEGENERACIÓN INSTITUCIONAL Y SOCIAL”-

“Okupa y sus derivados procede de la palabra ocupación.”

“La diferencia entre ocupar y okupar, reside en el carácter político de esta última acción.” “Okupa, puede designar también el lugar okupado.”
(Wikipedia)

Es irrefutable que aquellos ciudadanos que han perpetrado delito para asumir y ejercer cargos públicos electivos nacionales, puedan continuar en esos u otros cargos ad aeternum, al arbitrio de ampararse en los respectivos fueros; una prerrogativa de que gozan, a fin de desempeñar cabalmente con honorables funciones públicas.

“Delito” y “honorabilidad” se repugnan entre sí, y, como dijera Lucio Anneo Séneca, «El mal no puede triunfar sobre el bien, porque los elementos contradictorios no se tocan.»; por lo que, si quien ha “cometido delito” es un delincuente, y delito es “Culpa, quebrantamiento de la ley”, es inadmisible que, quienes integran el Poder Ejecutivo nacional y el Poder Legislativo de la Nación, que es “Aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes”, estén en manos de violadores de la ley, de transgresores de la ley.

¿Y si se viola la ley por ignorancia o desconocimiento?

Esos funcionarios públicos electivos nacionales están obligados a saber a la perfección los principios jurídicos:

«La ley es el contrato de todos», y «La ignorancia no es excusable en la función de juzgar».

¿Y los institutos y organismos de control republicano? También tendrán que rendir cuentas.

¿Cómo se pudo llegar a este extremo “Estado de abandono de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”?

Se pudo llegar porque se abandonó la CN de 1853/60 -con las reformas de 1866, 1898 y 1957-, por ese “engendro” de CN de 1994, constitucionalmente nula por razones múltiples; de allí que, si la Patria Argentina NO quiere desaparecer, debe ser restablecida de inmediato.

Esa primera prioridad procede, dado que la reforma constitucional de 1994, pergeñada por los nefastos Raúl Ricardo Alfonsín y Carlos Saúl Menem, se debió a la imperiosa obligación de cumplimentar pendientes compromisos políticos adquiridos con el mismo patrocinador extranjero: la creación de un Centro Financiero Internacional análogo al del Hong Kong asiático ¿casualidad, “Ciudad Autónoma” de Buenos Aires?; la eliminación de la condición de «pertenecer a la comunión Católica Apostólica Romana» «para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación», con más la incorporación en el texto constitucional, de una numerosidad de Convenios Internacionales francamente desbaratadores de la soberanía y del ordenamiento jurídico argentino.

V. gr., del Código Penal: ¿Qué condenado cumple el tiempo penado por un Juez? ¿De qué sirve la graduación vernácula de la pena?

Y se debe “restablecer la CN de 1853/60 -con las reformas de 1866, 1898 y 1957-”, porque no se la “reformó”, en rigor se la “cambió” por ese “engendro” (como fue debidamente caracterizada) de CN de 1994, por un Congreso Nacional de legisladores que delinquieron para aprobar el “proyecto de ley” que se presentó para su consideración, que recibió sanción definitiva el 29-diciembre-1993 como Ley, y que fue “Registrada bajo el nº 24.309”, violando bastarda, descarada, vil e irresponsablemente el art. 30 de la PRIMERA PARTE - CAPÍTULO ÚNICO - Declaraciones, derechos y garantías, que mantiene su plena vigencia. Se la transcribe:

«Artículo 30 - La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.»

Separando responsabilidades:

1º. Congreso Nacional: debe “declarar” la “necesidad de reformar la CN”, lo que hace por vía de una ley ad hoc (en este caso, fue la Ley nº 24.309); obviamente, especificando las cuestiones que considera deben ser reformadas con sus respectivos fundamentos.

2º. Convención Nacional Constituyente: debe “efectuar la reforma” de la CN; es decir, considerar las cuestiones propuestas por el Congreso Nacional, a las que puede aprobar, o NO. Si lo entiende apropiado, puede reformar cuestiones distintas de las propuestas.

En todos los casos, el texto de la cuestión reformada, es atribución exclusiva y excluyente de Convención; en modo alguno del Congreso.

¿Qué había doctrinado el Doctor Juan Bautista Alberdi respecto de lo que es una reforma constitucional?

-«El mejor medio de afianzar el respeto de la Constitución es evitar en todo lo posible sus reformas. Ellas pueden ser necesarias a veces; pero constituyen siempre una crisis pública más o menos grave.

Ello son lo que las amputaciones al cuerpo humano: necesarias a veces, pero terribles siempre. Deben evitarse todo lo posible, o retardarse lo más.

La verdadera sanción de las leyes reside en su duración. Remediemos sus defectos, no por abrogación, sino por la interpretación.»

PACTO DE OLIVOS

Pues bien: la problemática de implementar la reforma constitucional para el año 1994, implicó exteriorizar patentemente la moral de quienes intervinieron en la redacción del denominado “Acuerdo de Coincidencias sobre las modificaciones a la Constitución Nacional” (que se tratará infra), a posteriori del 14-noviembre-1993 en que firmaron de apuro cual diarreicos Raúl Ricardo Alfonsín y Carlos Saúl Menem, el subrepticio, sorpresivo e ignoto “Manifiesto”, que la sabiduría popular denominó “Pacto de Olivos”, por el lugar donde se animaron a darlo a conocer.

Quien tiene miedo, es porque los demás tienen razón.

Una primera opinión sobre tal hecho, lo dio el matutino LA NACION en su editorial del domingo 14-noviembre-1993 que tituló

¿PUEDEN MENTIR LOS PRESIDENTES?

«El Presidente de la Nación, el doctor Raúl Alfonsín y un grupo reducido de personalidades políticas tuvieron una reunión secreta sobre la reforma de la Constitución, que, descubierta por la prensa e inicialmente negada por sus actores -y con particular vehemencia por el doctor Menem-, debió ser finalmente reconocida ante la fuerza de las evidencias.»

De los seis (6) párrafos, el último:

«La honestidad en el decir y en el obrar son el sustrato básico de la confianza mutua que es indispensable entre la comunidad y sus dirigentes, aun los que hayan llegado a los más altos honores posibles en la carrera política.

Si se espera que los pactos puedan movilizar nada menos que la reforma de la Constitución Nacional, no haría bien en caer en la ingenuidad de pensar que pueden actuar a su entero arbitrio ocultando la realidad.»

Síntesis, brutal: Los cargos públicos electivos, no son para bastardos ni para pusilánimes.

El texto del aciago “Pacto de Olivos”, el único periódico que lo publicó completo (según consulta ad hoc del dicente) fue el matutino AMBITO FINANCIERO, del lunes 15-noviembre-1993, pp. 4 y 8. Se transcribirán sus cuatro (4) párrafos.

- «En el día de la fecha se reunieron el señor presidente de la Nación y presidente titular del Partido Justicialista, doctor Carlos Saúl Menem y el señor presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, doctor Raúl Ricardo Alfonsín, con la finalidad de examinar temas relativos a la reforma de nuestra Constitución Nacional.

Tuvieron en cuenta el espíritu de la búsqueda de coincidencias que animó a la reunión que celebraron con similar finalidad, el 6 de setiembre de 1988.
Coincidieron en impulsar un proyecto de reforma constitucional sin introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías de la primera parte de la Constitución Nacional, que:


- se enuncian 4 Items: el 1º con 9 asuntos y el 2º con 3 asuntos.

Las disposiciones a reformar, en función de los acuerdos que se vayan alcanzando y a las propuestas que se reciban de otros partidos o sectores políticos o sociales, una vez que sean aprobadas por los órganos partidarios pertinentes, constituirán una base de coincidencias definitivas algunas y sujetas otras -en cuanto a su diseño constitucional- a controversia electoral.

Los temas incluidos en dicha base de coincidencias quedarán acordados para su habilitación al momento en que el Honorable Congreso de la Nación declare la necesidad de reforma.

Asimismo, se establecerán los procedimientos que permitan garantizar el debido respeto para esos acuerdos. Olivos, 14 de noviembre de 1993.»
«Por la importancia y trascendencia históricas de esta envenenada “piedra fundamental” del finamiento de la República democrática, se indicarán los “funcionarios públicos” que -según la crónica periodística-, presenciaron su suscripción: Raúl Eduardo Baglini; Eduardo Bauzá; Antonio Berhongaray; Oscar Castillo; Carlos Vladimiro Corach; Eduardo Alberto Duhalde; José Genoud; Horacio Massaccesi; Jorge Rubén Matzkin; Eduardo Menem; Pedro Eustacio Molina; Carlos Federico Ruckauf.» (“El -Omega- de Menem”; Tomo I Parte II A; 1996; presentada en denuncia ante el Procurador General de la Nación)


En el editorial cabeza del miércoles 17-noviembre-1993, el matutino LA NACION en su editorial cabeza “CON EL CONSENSO DE DOS”, manifestó:

- “Menem y Alfonsín han resuelto que la Constitución debe ser reformada y en qué forma. UN CONSENSO ENTRE DOS PERSONAS no parece suficiente para poner en discusión el armazón jurídico que define las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, garantizar la convivencia en democracia y conferir confiabilidad a las instituciones de la República.”

¿Quiénes fueron los letrados que redactaron el subrepticio, sorpresivo e ignoto “Pacto de Olivos” Alfonsin-Menem? Porque, con seguridad, no fueron ni Raúl Ricardo Alfonsín ni Carlos Saúl Menem. El dicente no pudo adquirir información al respecto.

ACUERDO DE COINCIDENCIAS SOBRE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL


¿Las “disposiciones a reformar” que posteriormente habrían de constituir las “bases de coincidencias”: quiénes las redactaron?

No obstante los esfuerzos realizados, no se pudo conseguir una fuente de consulta seria y responsable que aportara la composición de los “equipos de trabajo” -negociadores políticos + asesores jurídicos- por partido político, cuya primera reunión plenaria se realizó el 24-noviembre-1993. La consulta cruzada de distintos medios periodísticos, permitió ilustrar respecto de quiénes fueron relacionados con el PJ o la UCR. Se individuaron al respecto:
- Partido Justicialista:


Augusto José María Alasino; Carlos Vladimiro Corach; Alberto García Lema; Carlos Arturo Juárez; Juan Carlos Maqueda; Jorge Rubén Matzkin; Alberto Daniel Piotti; Hugo Rodríguez Sañudo; Jorge Raúl Yoma.

- Unión Cívica Radical:

Negociadores: Raúl Eduardo Baglini; Antonio Berhongaray; Raúl Genoud; José Gil; Ricardo Rodolfo Gil Lavedra; Arnoldo Klainer; Enrique Paixao.
Asesores jurídicos: Antonio María Hernández; Jorge De la Rúa; Humberto Quiroga Lavie; Germán Bidart Campos; Daniel Sabsay.


«Adquiere sentido entonces el porqué de su inmediata continuidad con la palaciega firma el lunes 13-diciembre-1993, entre Carlos Saúl Menem y Raúl Ricardo Alfonsín en la mesa oval del Salón Sur de la Presidencia de la Nación, en un acto que duró menos de cuatro minutos, de las 17 carillas del “ACUERDO DE COINCIDENCIAS SOBRE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”; cuyo texto -sin adición ni corrección de índole alguna- debía constituir el “proyecto de ley” -de declaración de la necesidad de reforma de la CN de 1853/60- a ser considerado y sancionado por el Congreso antes del 31-diciembre-1993. Había pasado un mes, sólo un mes, desde la firma del aciago Pacto de Olivos.
Sintomático, el recibimiento que le dispensó Carlos Menem en la puerta de su despacho en la Casa Rosada: “Yo te agradezco mucho lo que has hecho, Raúl”


La importancia del acto y la vergüenza subconsciente de los recónditos fundamentos del letal ACUERDO DE COINCIDENCIAS, se evidenciaron en dos palpables hechos: a) el lapso en que se desarrolló el mismo: menos de cuatro minutos; y b) el obligado asentimiento de la claque que, recién atinó a palmear sus manos por adarmes, ante la expresa indicación de hacerlo por parte de Raúl Alfonsín, disimulada en la expresión: “Bien, me parece que esto merece un aplauso, ¿no?”» (transcripto del libro ya indicado).
Es conocido el principio jurídico:


«Confessio est regina probationum»;

«La confesión es la reina de las pruebas.»

Ahora, había que resolver un problema insoluble.

Había que hacer conocer a la sociedad el documento firmado “come i ladri” por Alfonsín-Menem, de forma de solapar la antijuridicidad de la Constitución Nacional a ser sancionada en 1994, en base al Acuerdo de Coincidencias sobre las modificaciones propuestas a la Constitución Nacional” firmado ese 13-diciembre-1993.

Los tres (3) párrafos introductorios van anunciando en forma supuestamente solapada el corpus delicti, que se muestra plena, descarada y delictivamente en los Apartados A, B, C, y D del Capítulo III del mismo.

Se transcribe lo pertinente a los fines de esta examinación.

«ACUERDO DE COINCIDENCIAS SOBRE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

«El presidente de la Nación y presidente titular del Partido Justicialista doctor Carlos Saúl Menem, y el presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, doctor Raúl Ricardo Alfonsín, renuevan su intención de ambas fuerzas políticas de impulsar una REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL que, sin introducir modificación alguna en las declaraciones, derechos y garantías de su primera parte, permita alcanzar los objetivos de modernización institucional expuestos en la reunión del pasado 14 de noviembre.

Han tenido especialmente en cuenta para ello las opiniones favorables de los respectivos órganos partidarios, como también los trabajos realizados por las comisiones técnicas de ambos partidos dentro de un amplio espíritu de entendimiento y colaboración.

Consideran que han sido delimitados, por una parte, un NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS comprensivo de las DISPOSICIONES A MODIFICAR y del sentido que tendrán esas reformas y, por la otra parte, una serie de temas sujetos -en cuanto a su diseño constitucional- a la controversia electoral y a las propuestas que hagan a su respecto las distintas fuerzas políticas. Ambos conjuntos, que se describen a continuación, serán incluidos en la declaración de necesidad de la reforma de la Constitución Nacional.

I. NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS

- Apartados A hasta LL.

II. TEMAS QUE DEBERÁN SER HABILITADOS POR EL CONGRESO NACIONAL
PARA SU DEBATE POR LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE
- Apartados A hasta Ñ.


III. MECANISMOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS PARA GARANTIZAR LA CONCRECIÓN DE LOS ACUERDOS

A. La declaración de necesidad de reforma constitucional indicará en un artículo o en un anexo, la totalidad de las reformas incluidas en el NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS que deberán ser consideradas de una sola vez, entendiéndose que la votación afirmativa ha de decidir la incorporación constitucional de la totalidad de los preceptos propuestos, en tanto que la negativa ha de importar el rechazo en su conjunto de dichas reformas y la subsistencia de los textos constitucionales vigentes.

B. La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de introducir las reformas al texto constitucional incluidas en el NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS y para considerar los temas que deberán ser habilitados por el Congreso Nacional para su debate conforme ha quedado establecido en el presente acuerdo.

C. La declaración de necesidad de reforma establecerá la nulidad absoluta de todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de los términos del presente acuerdo.

D. Ambos partidos adoptarán los recaudos internos tendientes a asegurar el cumplimiento de estos acuerdos por sus respectivos convencionales constituyentes. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1993»

¿Qué decía el último párrafo del subrepticio, sorpresivo e ignoto Pacto de Olivos firmado por Alfonsín-Menem el 14-noviembre-1993?

«Las disposiciones a reformar, en función de los acuerdos que se vayan alcanzando y a las propuestas que se reciban de otros partidos o sectores políticos o sociales, una vez que sean aprobadas por los órganos partidarios pertinentes, constituirán una base de coincidencias definitivas1 algunas y sujetas2 otras -en cuanto a su diseño constitucional- a controversia electoral. Los temas incluidos en dicha base de coincidencias quedarán acordados para su habilitación al momento en que el Honorable Congreso de la Nación declare la necesidad de reforma.

Asimismo, se establecerán los procedimientos que permitan garantizar el debido respeto para esos acuerdos.»

1 Núcleo de coincidencias básicas; 2 Temas que deberán ser habilitados… (superíndices del dicente)

Puede comprobarse así, una correspondencia biunívoca entre lo establecido en el Capítulo III del “Acuerdo de Coincidencias” del 13-diciembre-1993 y el último párrafo del Pacto de Olivos del 14-noviembre-1993, y, si se tiene en cuenta el segundo párrafo de dicho Pacto:

«Tuvieron en cuenta el espíritu de la búsqueda de coincidencias que animó a la reunión que celebraron con similar finalidad, el 6 de setiembre de 1988.», surge evidente que Carlos Saúl Menem, desde ese 6-septiembre-1988, sabía a la perfección que sería él, -SÍ o SÍ-, el “Presidente de la Nación” que sucedería a Raúl Ricardo Alfonsín meses antes del 10-diciembre-1993.

Obviamente, la moderna versión del “Tigre de Los Llanos”, el “Cuis de Anillaco”, debió haber impuesto entre otras cuestiones, la absoluta seguridad de ser reelegido sin solución de continuidad, posibilidad que debía estar incluida, forzosamente, en la “Reforma de la Constitución Nacional de 1853/60” a ser realizada.

Ese 6-septiembre-1988, el calamitoso tándem Alfonsín-Menem decidió quién habría de ejercer la Presidencia de la Nación en la Argentina entre 1989 y 1999, de modificarse el período presidencial de 6 años a 4 años. Con perdón de la expresión: una ‘h.ja de p.tez’ non plus ultra.

¿Y el pueblo argentino? ¡Ese imbécil, que siga creyendo que es él quien elige!

Se entienden entonces, el porqué de los inicios de la “hiperinflación” en octubre-1988, las tramoyas financieras con divisas durante meses con ganancias descomunales de los bancos, casas de cambio y cuevas; el infame verso peronista de la “Revolución Productiva”, la anticipada elección presidencial y gubernamental del 14-mayo-1989; la hipócrita y lacrimógena “resignación” (no “renuncia”) televisiva el 12-junio-1989 del preambulero y ‘fugador’ charlatán de sobremesa de Raúl Ricardo Alfonsín; la delictiva asunción el sábado 8-julio-1989 de Carlos Saúl Menem y de Eduardo Alberto Duhalde por vía de concesión de “Facultad extraordinaria” por el Congreso de la Nación; la inmediata enajenación a precio vil del patrimonio nacional, la inagotable comisión de otras transgresiones, y el cese inmediato de la “hiperinflación” una vez accedido al cargo con peinado ‘fashion’, post opinión que le diera el doctor Arturo Frondizi entre otros consejos, que le solicitara en cautelosas reuniones mantenidas en el domicilio particular del ex presidente.

Ese «Acuerdo de Coincidencias sobre las modificaciones propuestas a la Constitución Nacional” fue enviado al Congreso por vía de la Cámara de Diputados de la Nación, de cara a la consideración y sanción “sin cambiar ni una coma” siquiera en el proyecto de ley de “Declaración de la Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional”.

Así fue como, en la 32ª Reunión - 6ª Sesión Ordinaria de Prórroga (Especial) del 20/21-diciembre-1993, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, presentó para consideración en el recinto el Dictamen del 17-diciembre-1993 de los diputados Jorge Rubén Matzkin (PJ) y Raúl Galván (UCR) , del “Proyecto de ley” de «Declaración de la necesidad de reforma de la Constitución Nacional» que, por las razones expuestas y las que daría el miembro informante, aconsejaba su sanción.

- aprobaron: Hugo B. Rodríguez Sañudo; Raúl A. Alvarez Echagüe; César Arias; Susana Ayala; Alberto E. Balestrini; Nicolás E. Becerra; Antonio Tomás Berhongaray; Carlos E. Branda; Patricia Bullrich; Raúl A. Galván; Juan O. Gauna; Tomás W. González Cabañas; Antonio M. Hernández; Juan Carlos Maqueda; Javier R. Menenghini; Carlos O. Menem; Gastón Mercado Luna; Leopoldo R. G. Moreau; Alberto D. Piotti; Carlos F. Soria; Néstor A. Varela. (21)

- en disidencia parcial: Francisco de Durañona y Vedia.

- en disidencia total: Angel M. D’Ambrossio; Sergio A. Montiel.

De los ocho (8) párrafos del “Informe” del diputado Hugo Rodríguez Sañudo, se transcribirá sólo el séptimo (7º) párrafo:

- “El acuerdo político al que han arribado los dos grandes partidos de nuestro país, compartido por otras fuerzas políticas, son el reflejo más elocuente del consenso tantas veces reclamado, presupuesto necesario del procedimiento establecido en el artículo 30 de la Constitución Nacional.”

El “proyecto de ley” de ““Declaración de la Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional” sancionado por la Cámara de Diputados con una prórroga por lo extenso del debate, recibió su sanción alrededor de las 05:30 hs. del 22-diciembre-1993 “sin modificación alguna” del “proyecto de ley” presentado el 20-diciembre-1993 por los diputados Matzkin y Galván.
Pasado de inmediato «en revisión» al Senado, éste lo presentó en la 68ª Reunión - 27ª Sesión Ordinaria (Especial) del 28/29-Diciembre-1993.
Del ‘sagrado’“NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS”, eliminó del Apartado D: el inciso a), que fijaba un mandato senatorial de 4 años); y el punto 2. del inciso c), que disponía elegir directamente a un (1) senador por vez, hasta completar los tres (3).


Adviniendo las 01:02 hs. del miércoles 29-diciembre-1993, el Senado dio sanción definitiva al “proyecto de ley”, registrándolo como Ley bajo el nº 24.309 (12 pp.)

Promulgada por Decreto 2700 (MENEM - Carlos Federico Ruckauf) del 29-diciembre-1993, fue publicada en el Boletín Oficial de la R.A. nº 27.398 del viernes 31-diciembre-1993.

ANTICONSTITUCIONAL LEY Nº 24.309 DE “DECLARACIÓN DE LA NECESIDAD DE REFORMA”.

Se transcribirá la información trascendental para este estudio.

«Artículo 1º - Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957.

Artículo 2º - La Convención Constituyente podrá:

- Incisos a); b) y c) y d).

La finalidad, el sentido y el alcance de la reforma que habilita este artículo 2 se expresa en el contenido del NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS que a continuación se detalla:

NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS

Nota bene.: Aquí, procede reiterar lo desarrollado para el Capítulo I del «ACUERDO DE COINCIDENCIAS SOBRE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS, del 13-diciembre-1993.

Artículo 3 - Se habilitan también para su debate y resolución en la Convención Constituyente los puntos que se explicitan y los artículos que se discriminan a continuación:

Artículo 4º - La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar las reformas al texto constitucional incluidas en el NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS y los temas que también son habilitados por el Congreso Nacional para su debate, conforme queda establecido en los artículos 2º y 3º de la presente ley de declaración.

Artículo 5º - La Convención podrá tratar en sesiones diferentes el contenido de la reforma, pero los temas indicados en el artículo 2º de esta ley de declaración deberán ser votados conjuntamente, entendiéndose que la votación afirmativa importará la incorporación constitucional de la totalidad de los mismos, en tanto que la (votación) negativa importará el rechazo en su conjunto de dichas normas y la subsistencia de los textos constitucionales vigentes.»

Artículo 6º - Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en los artículos 2º y 3º de la presente ley de declaración.

- Artículos 7º a 17 (de forma).

IGNORANCIA DE LA PRIMIGENIA CONSTITUCIÓN ARGENTINA

Un error que no es admisible, es que la Ley 24.309 expresa en el:

«Artículo 1º - Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1898 y 1957.»;
habida cuenta que, lo que sancionó el Congreso General Constituyente el 1-mayo-1853 en la Ciudad de Santa Fe, fue la “Constitución de la Confederación Argentina”.


Ese Congreso General Constituyente estuvo compuesto por veintitrés (23) Diputados de trece (13) provincias, dado que el Mitrismo de la provincia de Buenos Aires no aceptó enviar los suyos.

NULA DE NULIDAD INSANABLE DE LA LEY Nº 24.309

Constitución Nacional de 1853/60: en la PRIMERA PARTE, CAPÍTULO ÚNICO (en la CN de 1994, CAPÍTULO PRIMERO), declaraciones, derechos y garantías, prescribe el:

«Artículo 30 - La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros; PERO NO SE EFECTUARÁ SINO POR UNA CONVENCIÓN CONVOCADA AL EFECTO.»

Es asombroso: siendo que una Convención Nacional Constituyente es quien tiene el poder máximo en una Nación, tan es así que es la única que puede reformar en el todo o en parte a la mismísima Constitución Nacional, un Congreso que sólo tiene al respecto entidad para sancionar una ley “declarando la necesidad de su reforma”, en la desconceptuada Argentina Alfonso-Menemista, se otorgó potestad para ordenarle qué debía hacer y cómo lo debía hacer.

No hace falta ser letrado, para comprobar que los artículos 5º y 6º de la Ley 24.309 son burda, franca, delictivos y hasta pornográficamente anticonstitucionales, y el cuerpo de disposiciones que integran el denominado “NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS”, la traición más infame a las raíces de nuestra Patria.

CONSTITUCIÓN NACIONAL SANCIONADA EL 22-AGOSTO-1994
LEY Nº 20.309, DECLARATIVA DE LA NECESIDAD DE REFORMA.
ALGUNAS FECHAS EMBLEMÁTICAS


14-noviembre-1993 Pacto de Olivos Alfonsín-Menem. Firma.

13-diciembre-1993 - Acuerdo de Coincidencias sobre las modificaciones a la Constitución Nacional Alfonsín-Menem. Firma.

17-diciembre-1993 Proyecto de Ley de “Declaración de la necesidad de reforma parcial”. Dictamen de Comisión de la Cámara de Diputados.

20/22-diciembre-1993 - Consideración y sanción por la Cámara de Diputados.
28/29-diciembre-1993 - Consideración y sanción definitiva por el Senado. Registrada como Ley bajo el nº 24.309.


29-diciembre-1993 Promulgación por el Poder Ejecutivo nacional. Decreto nº 2.700.
31-diciembre-1993 Publicación en el Boletín Oficial nº 27.798.


14-noviembre-1993 al 29-diciembre-1993. Fechas que representan la prueba más fehaciente de la irresponsabilidad de supuestos dirigentes políticos que para servir lo mismo para un fregado que para un barrido se manifiestan “peronistas”, y los mismos pero más prolijos se manifiestan “radicales”.

Nada menos que un “reemplazo” de la sabia y plus centenaria Constitución Nacional de 1863/60 es lo que se hizo con este “mamarracho”, con este “engendro” de Constitución Nacional sancionada el 22-agosto-1994.

Los resultados están a la vista.

Nació muerta el 14-noviembre-1993 con el Pacto de Olivos.

Ese mismo día, el periodista John Barham del Financial Times de Londres publicó un artículo donde, tomando frases de otro periódico, manifestó que “un pequeño grupo de hombres, cuya única calificación es la de haber sido designados por los dos líderes, han discutido el texto de la futura Constitución de la Argentina como si se tratara de la instancia final del proceso de reforma”.

Fuera de toda duda, procede ser derogada.

NULIDAD CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1994.

¿Cómo comienza el Preámbulo de la Constitución Nacional?

«Nos, los Representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de Pactos preexistentes, con el objeto de…»

Veamos lo que el “Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos”, firmado el 31-mayo-1852 entre los Gobernadores de Entre Ríos, Catamarca, Buenos Aires, Corrientes, San Luis, San Juan, Tucumán, Mendoza, Santiago del Estero, La Rioja y Santa Fe, estableció en su Resolución:

«5. Siendo todas las provincias iguales en derechos como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos diputados por cada provincia.»

Más claro, imposible.

Por lo tanto, excepto la Convención General Constituyente de 1853, todas las demás Convenciones Nacionales Constituyentes -1860; 1866; 1898 y 1957- estuvieron mal representadas, con lo que destruyeron el “Federalismo”. Muy distinta sería la República, si se hubiera observado la igualdad representativa a los fines constituyentes.

LAS PROVINCIAS NO ESTÁN REPRESENTADAS EN EL CONGRESO.

En la SEGUNDA PARTE, SECCIÓN PRIMERA, CAPÍTULO SEGUNDO, Del Senado, la CN de 1994 establece en su:

«Artículo 54 - El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de voto, y la restante al partido político que le siga en número de votos.

Cada senador tendrá un voto.»

En ningún lugar se dice que los “eligen” las “Legislaturas” de las provincias, por lo que, legal y constitucionalmente, NO las representan.

Al ser una Cámara del Congreso supernumeraria, procede su lisa y llana intermisión.

IRREFUTABLE DELITO ELECTORAL: FALSO “BALLOTTAGE” O “SEGUNDA VUELTA ELECTORAL”

ballottage. Empate. Resultado negativo obtenido en las elecciones cuando ningún candidato ha obtenido la mayoría absoluta. (Dictionnaire Larousse).
El “ballottage”, palabra francesa que significa “empate”, es la alternativa electoral adoptada a nivel mundial para el caso en que la votación de una “fórmula presidencial” no hubiere obtenido la denominada ”mayoría “absoluta”, o sea, “más de la mitad de los votos”, se entiende, válidos.
La razón es muy simple.


Un “Presidente de la Nación” debe, por naturaleza, representar a la “mayoría de su pueblo”.

Cuando ello no ocurre en la votación convocada al efecto, se recurre a una “segunda votación” del pueblo todo, donde intervienen sólo los dos candidatos más votados, quienes hubieron de realizar acuerdos con otros partidos políticos de cara a poder lograr esa “mayoría absoluta”, ahora sí, en una “segunda vuelta electoral”.

Excepto en la República Argentina, donde ese modelo de corrupción y de moral representado por Carlos Saúl Menem, con más el rítmico acompañamiento del fugado preambulero Raúl Ricardo Alfonsín, el servicio de los mejores matemáticos especializados en “Teoría de Muestreo”, con la información política partidaria provista por todos los Servicios de Inteligencia, de las “Manzaneras” en la provincia de Buenos Aires (35 % de los votos), de los “Encargados” de los edificios de propiedad horizontal, de los expendedores de nafta, de los peluqueros, etc. etc., elaboró la pornográfica combinatoria estadística establecida en los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional de 1994, que aseguraba en la “primera vuelta” el triunfo del fabulador riojano.

Una inmoralidad masiva de la dirigencia política y de sus involucrados, que es de inadmisible admisión un día más, si es que los argentinos y las argentinas tienen las gónadas que deben tener los patriotas.

FUERZAS ARMADAS

-Fuerzas de Seguridad, Policiales y Penitenciarias: adaptaciones propias-
Tema que se tratará en una próxima Carta Abierta.


Poseen “Estado Militar”.

Constitucionalmente, deben estar siempre preparadas para la guerra.

Corresponde a los Altos Mandos mantener incólume su capacidad operativa
La respuesta a la invocación “Subordinación y Valor”, de: “Para defender a la Patria”, y a nada más, excede a todo gobierno. No existe argumento invalidante.


“El que acepta la responsabilidad, ha de exigir la autoridad que necesite para defenderla dignamente.” (Teniente General Don JUAN DOMINGO PERÓN)
“Subordinación militar, NO ES sometimiento a nadie ni a nada.”


«Un militar sin “honor” NO ES un militar; sólo está “vestido de militar”, y no es digno de obediencia.»

CONSIDERACIONES FINALES.

Esta Carta Abierta ha tenido una extensión muy superior a lo acostumbrado, habida cuenta la “necesidad” de probar fehaciente y documentalmente al lector, la acción desbaratadora que durante casi 30 años se ha hecho de las instituciones de la República, con más la adrede degradación sistemática de las raíces de nuestra “nacionalidad”, que se traduce en que el argentino por nacimiento o por adopción se vuelva cada día más indolente; que cada día le importe menos el prestigio de la Argentina.

Del “Estado de Disolución”, o sea de “Relajación y rompimiento de los lazos o vínculos existentes entre personas” que se ha verificado durante las retrógradas gestiones de Raúl Ricardo Alfonsín y de Carlos Saúl Menem, se ha pasado al “Estado de Convulsión”, que consiste en la “Agitación violenta de agrupaciones políticas o sociales que trastorna la normalidad de la vida colectiva” al arbitrio de recurrir al civil ¡Vaya demócratas! “Golpe de Estado lumpemproletario-parlamentario” del 19/20-diciembre-2001 contra el presidente constitucional -de la UCRadical- doctor Fernando De la Rúa, por cuanto los autodeclarados ser “peronistas”, todavía no entendieron que el mensaje “PERÓN-Pueblo” era el único válido, y no el de la barahúnda de “parásitos de Perón-Pueblo” que, bajo ningún concepto acepta “balconear” ninguna gestión que pudiere ser exitosa, so peligro de desaparecer.

A partir del 23-diciembre-2001, fue apareciendo una sucesión ininterrumpida de cuatro (4) ‘presidentes de la Nación de facto’. Los dos primeros, Adolfo Rodríguez Saá y Eduardo Alberto Duhalde, no fueron otra cosa más que “Delegados” del Congreso en la Presidencia de la Nación, a los que la totalidad de los medios de comunicación social, sin excepción, en todo momento, lugar y circunstancia, se refirieron con el falso título de “Presidente de la Nación”.

Del fraudulento proceso electoral pergeñado por Eduardo Alberto Duhalde, emergió a partir del 25-mayo-2003 la “Tiranía-K”, una suerte de “auto-cracia constitucional” que configuró una sólida y numerosísima “caco1-cracia institucional, multisectorial e internacional” hasta nuestros días, y que pretende perpetuarse sine die, mientras mantenga el modus vivendi y el modus operandi implementados.

Y mientras lo mantenga, así será. 1Ladrón mitológico.

¿Cómo puede “Juan y Juana Pueblo” transitar los días que le faltan vivir, organizando y/o planificando su futuro, ignorando tamaña “h.ja de p.tez” presidencial y gubernamental?

La sociedad no debe permitir que funcionarios públicos electivos nacionales que, con muy raras excepciones, han desempeñado sus cargos delinquiendo a trochemoche amparados en sus fueros institucionales, pretendan postularse nuevamente por la real y esencial razón de continuar gozando de esos fueros para evitar ser procesados y penados.

¡No se salva nadie!

De allí que, el motivo de esta extensa Carta Abierta haya sido el de probar, en la forma más completa y fehaciente posible, que los argentinos no podemos ni debemos permitir transitar nuestras vidas en un país donde la Constitución Nacional de 1994 es nula de nulidad insanable; que el Poder Ejecutivo nacional y el Poder Legislativo de la Nación están ejercidos por ilegítimos funcionarios públicos electivos -“Dedócratas; Okupas; Truchos”- (peor imposible); que el Poder Judicial de la Nación incumple su constitucional función de “administrar Justicia”, al punto que la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación expide Fallos que no se cumplimentan, que se desafían y, peor aún, los tolera; que la “defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad” son un continente sin contenido; que los institutos y organismos de control republicano son una entelequia; que el país está en “Indefensión Militar” de resultas de la política de sistemático desbaratamiento de sus Fuerzas Armadas, y que las Fuerzas de Seguridad, Policiales y Penitenciarias no cumplen la misión y funciones a las que deben sus existencias.

Las pruebas han sido el trabajo de años. 1º) el “Pacto de Olivos”; 2º) el “Acuerdo de Coincidencias sobre las modificaciones a la Constitución Nacional”, que habría sido una subrepticia obra de 21 personas elegidas y designadas por Alfonsín-Menem; 3º) la sanción por el Congreso de la Ley 24.309, que fue compelido a transcribir vis-à-vis el “Acuerdo de Coincidencias…», de cuyas resultas su nulidad insanable; 4º) la Convención Nacional Constituyente, que fue compelida a aprobar vis-à-vis el “Acuerdo de Coincidencias…», con la que elaboró y sancionó la Constitución Nacional el 22-agosto-1994, y razón de su nulidad insanable.

O sea que, el “Acuerdo de Coincidencias sobre las modificaciones a la Constitución Nacional”, redactado subrepticiamente por 21 personas (las podido individuar) elegidas y designadas “por voluntad y elección” de Raúl Ricardo Alfonsín y Carlos Saúl Menem, fueron las prácticas hacedoras de la Constitución Nacional de 1994. Las caracterizaciones de “mamarracho” y de “engendro”, quedaron cautas. No pueden caber dudas respecto de su derogación.

No es posible que dejemos a nuestros hijos y nietos un país vaciado de nacionalidad. Ello ha sido el resultado, con prisa y sin pausa de la acción de subversivos y/o terroristas y/o sus personeros, en cargos del Estado Nacional, provinciales y municipales.

Breviatis breviandi: el emblema del “Gorro frigio” con el lema de “Libertad-Civismo-Dignidad”, entiendo que sintetiza los auténticos valores de aquellos argentinos que tengan sentido de Patria, la que nos permitirá estructurarnos a fin de impedir que esta canalla que nos está gobernando, y que ha usurpado los 331 cargos públicos electivos nacionales, esté impedida de presentarse en condición de candidatos en la próxima elección nacional de 2011.

Para conseguirlo, se tiene también expedito el ejercicio del “Derecho de Resistencia a la opresión” (art. 36 de la CN de 1994), con muchísima mayor razón que la de esgrimió Raúl Ricardo Alfonsín cuando, en marzo-1998, y en relación con la intención de Carlos Saúl Menem de una re-reelección: “…disputar un tercer período significaría un Golpe de Estado, porque al ser la Corte el tribunal máximo de derecho los ciudadanos no tendrían otra instancia a la cual reclamar (sólo podrían apelar a cortes internacionales) y deberían ejercer el derecho de resistencia a la opresión.”

“Diputados y senadores renunciarían a sus bancas, la población se negaría a participar en elecciones convocadas por el Gobierno y a pagar sus impuestos y saldría a las calles a exigir la renuncia del Presidente.”

¿Cuál sería entonces la actuación de las Fuerzas Armadas, de ejercer el pueblo el “derecho de resistencia a la opresión”? Como buen irresponsable e inepto, se cuidó muy bien de callarlo.

El sitio web del suscripto está abierto a todo aquel que desee adherir a la alternativa política patriótica, que está haciendo falta en la Argentina.
Lo actuado por los poderes constitucionales durante estos casi 30 años, pusieron de manifiesto que no existe ninguna posibilidad de ordenamiento nacional por la ortodoxa vía electoral de esta antijurídica, perjudicial y malnacida Constitución Nacional de 1994 que, así como no la han observado ni la han hecho observar fielmente quienes la perjuraron, así lo seguirán haciendo.


Se ha llegado al momento que una vez ejemplificara el Teniente General Don Juan Domingo Perón (acudo a mi memoria): «Hay que aplicar la ‘ley de la nata’».

Ante la sorpresa de la referencia, uno de los presentes manifestó que no conocía a tal autor.

Fue entonces cuando Perón dijo: “No, no es ningún autor, es la nata de la leche. Hay de dejarla hervir en la lechera, y una vez que la nata sobrepasa el borde de la misma, con una espátula se la separa y se la tira.”

Claro que, en nuestro caso, no se debe hervir a ninguna persona. Basta con separarla y procesarla por los delitos perpetrados.

Nada de mártires.
Sólo entonces, la Argentina y los argentinos, nosotros, podremos dejar a nuestros hijos y nietos, un país al que podrán desarrollar al nivel de los más calificados del mundo.


Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010.
Ing. Tomás Julián Persichin

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