domingo, 29 de agosto de 2010

LA POBREZA FUNCIONAL

Todo lo que una persona recibe sin haber trabajado, otra persona deberá haber trabajado para ello, pero sin recibirlo.

El gobierno NO puede entregar nada a alguien, si antes no se lo ha quitado a alguna otra persona.

Cuando la mitad de las personas, llegan ... a la conclusión que ellas NO tienen que trabajar, porque la otra mitad está obligada a hacerse cargo de ellas, y cuando esta otra mitad se convence que ya no vale más la pena seguir trabajando, porque saben que alguien les quitará lo que han lograzo con su esfuerzo, esto mis queridos amigos, es el FIN de cualquier nación.

No se puede multiplicar la riqueza dividiéndola.

Diego Castro Thomis

Dar Click en el siguiente enlace para ver el Video:

http://www.youtube.com/watch?v=R9V--1fDOD4

miércoles, 18 de agosto de 2010

UNA JUEZA CON OVARIOS

Matrimonio gay: los plantó la jueza

La jueza del Registro Civil de la ciudad pampeana de General Pico que se mostró en contra del matrimonio gay se tomó hoy licencia cuando debía casar a dos parejas integradas por personas del mismo sexo.

La licencia fue solicitada por la jueza Marta Covella, que argumentó cuestiones religiosas, no casó a los contrayentes y lo hizo, en su reemplazo, el juez suplente Marcelo Mossman.

Antes de las 11, Alberto Peralta y Oscar Omar García llegaron al Registro Civil de General Pico para unirse legalmente, una aspiración que tenían desde hace 25 años.

Covella había anunciado que ella no iba a casar a personas del mismo sexo porque eso iba en contra de sus principios religiosos, lo que generó una queja pública del INADI La Pampa, que calificó como un "pretexto discriminatorio" no casar a personas de igual sexo.

Además el INADI sostuvo que la decisión de la jueza "no puede enmarcarse en una objeción de conciencia", señalando que la magistrada debía respetar el derecho que a las personas les asistía por ley de matrimonio igualitario recientemente sancionada.

Además de Peralta y García hoy también se realizó un casamiento gay, en Santa Rosa.


lunes, 16 de agosto de 2010

¿UN NUEVO DERECHO HUMANO?

Utilizan a la OEA para promover el aborto en América Latina

NUEVA YORK (C-FAM).- Un documento recientemente emitido reaviva la preocupación de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se esté convirtiendo en otra sede mas para la promoción del aborto so pretexto de la “salud reproductiva” y la “planificación familiar”.

La publicación del documento titulado “Acceso a servicios de salud materna desde una perspectiva de derechos humanos” concuerda con el “nuevo derecho humano internacional” a la salud materna recientemente reivindicado por los activistas a favor del aborto en la conferencia Women Deliver 2 que, respaldada por la ONU, tuvo lugar en Washington D.C. en junio de este año.

El nuevo informe cita la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando afirma que “la Convención Americana consagra el derecho de toda persona a que se respete su integridad física, psíquica, y moral”.

La Convención Americana es el único tratado internacional que consagra el derecho a la vida “desde el momento de la concepción”, aunque esto no figure en el nuevo informe.

El informe en cuestión se vale en gran medida de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles).

Por ejemplo, asegura que “la falta de información en materia reproductiva” es una “barrera en el acceso a los servicios de salud materna”.

Tambien equipara el “derecho a la integridad personal” de las mujeres con el acceso a los “servicios modernos de planificación familiar”, termino ambiguo sujeto a la interpretación creativa de los activistas a favor de los derechos de aborto.

A lo largo de todo el informe se afirma sistemáticamente que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) tiene el “deber” de implementar las teorías científicas del informe en lo que respecta a la “salud materna” y a reconocerla positivamente como un derecho - de modo contrario, según el informe, los Estados Miembros estarán “discriminando” a las mujeres y les estarán negando la “igualdad” en términos legales.

Asimismo, el texto sostiene expresamente que “las normas que prohíban la distribución y venta de todos los métodos de planificación familiar que utilizan las mujeres” son “discriminatorias”.

Tambien, parece apuntar a los adolescentes y atacar los derechos de los padres al afirmar que los Estados deberían eliminar “las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y las desigualdades en materia de género que impiden que las mujeres y las adolescentes aspiren a servicios de buena calidad” y que “Entre las prácticas discriminatorias, los Estados deberían redoblar sus esfuerzos para eliminar los estereotipos de género tales como las restricciones al acceso a los servicios de atención médica por el hecho de carecer de la autorización del esposo [o] padres”.

También se cita la Plataforma de Acción de El Cairo (El Cairo, 1994), que exige la reducción de la mortalidad materna mediante la disminución de la “morbilidad (causada) por abortos realizados en malas condiciones”.

El informe concluye con 14 “recomendaciones”, entre las que se encuentra una por la que se solicita a los profesionales de la medicina que “informen a las mujeres sobre su salud para que estas puedan adoptar decisiones libres, fundamentadas y responsables en materia de reproducción”.

La Comisión Interamericana es un órgano autónomo de la OEA.

Si bien puede efectuar consultas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es un cuerpo judicial separado, no tiene autoridad judicial en si misma ni poder alguno para interpretar la Convención Americana.

Sin embargo, como se informo tiempo atrás, agrupaciones pro-abortistas, como el Centro de Derechos Reproductivos (CDR), armaron una estrategia para absorber a la Comisión Interamericana y utilizarla como plataforma de promoción de la agenda pro-abortista, a fin de revocar las leyes de aborto latinoamericanas y reescribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Seana Cranston, J.D.
Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano

miércoles, 4 de agosto de 2010

LA CORRUPCION POLITICA

cristi

“La corrupción de la política no tiene nada que ver con la moral, o la laxitud de la moral, de diversas personalidades políticas.

Su causa es meramente material”.
Emma Goldman (1869-1940)

Cuando se le suele preguntar a la gente por qué la Argentina no ha crecido en los últimos años y cada vez se va en un mayor deterioro como país y como sociedad, siempre se responde como principal causa la corrupción de su clase política.
La Argentina a lo largo de su historia, ha sido un país que ha estado marcado por grandes hechos de corrupción que marcaron la vida política de un determinado momento, y que impidieron que nuestro país tuviera un crecimiento cómo siempre se le ha marcado en el mundo por las riquezas que posee en sus tierras.
La palabra corrupción proviene del latín corruptio, que significa alteración o seducción; también de corrupté, que significa en forma viciosa.
El diccionario de la Real Academia Española, señala que corrupción es aquello que “en las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”.
Pero la corrupción es un problema que está sumergido hasta en lo más hondo de la población argentina, que está inserto en todos los sectores de la población.
Desde aquella persona que coimea a un policía de tránsito para que no le haga una multa en la calle por estar mal estacionado, hasta aquel funcionario, que sabiéndose dueño de un poder especial, lo mal utiliza para su propio provecho, en detrimento del resto de los ciudadanos.
Desde el mismo momento en que los españoles llegaron a América, ya empezaron a haber hechos de corrupción en estas tierras.
Basta recordar la importancia que tenía el contrabando en la época del Virreinato, y como las autoridades de esos tiempos hacían la vista gorda para tener beneficios especiales, y de esa manera romper con el monopolio del comercio que tenía la corona española sobre el Río de la Plata.
La Revolución de 1810 trajo aparejadas esperanzas de que se acabara con la corruptela española, pero se pasó de tener una corrupción extranjera, a una criolla, con las actitudes propias del lugar.
Después, los políticos y los militares que se combinaron en el poder, manifestaron distintas acciones de corrupción, que signaron la época, tomando gran preponderancia los grupos económicos dominantes de cada uno de los tiempos.
Desde los dineros despilfarrados en la construcción en el siglo XIX, la década infame de 1930, pasando por las consiguientes dictaduras que malversaron el patrimonio nacional, hasta los famosos pollos de Masorín, Yacyretá, el Swiftgate, la venta de armas a Croacia y Ecuador, el Megacanje, el Valijagate, el caso Skanska, las coimas de Siemens, etc, han marcado una época en la Argentina, que deja sin consuelo a los ciudadanos comunes, que ven como sus dirigentes dilapidan el patrimonio de todos los argentinos.
La corrupción es un fantasma que ha acompañado a toda la vida política argentina, donde el ansia de poder, la avaricia desmedida y luchar por el interés individual por sobre el interés grupal, ha hecho que la Argentina sea un país poco confiable para la inmensa mayoría del mundo.
Este accionar corrupto hizo que la Argentina perdiera miles de millones de dólares a lo largo de la historia, lo que impidió que se construyeran cientos de escuelas, hospitales, carreteras, fábricas, etc, que hubiesen servido para el desarrollo del país, y que al no poder contar con ellos, los únicos perjudicados han sido los habitantes de estas tierras.
El Estado nacional, al no controlar y ser en muchas ocasiones partícipe de estos hechos delictivos, ha hecho que la población empiece a perder confianza en la institucionalidad, porque ve que los funcionarios sólo quieren acceder a diferentes puestos de poder para salvar su futuro económico a través o por medio de una dádiva, olvidando las principales tareas para los que fueron nombrados o elegidos en esos puestos, que es el bienestar común de todos los habitantes del país.
La economía en nuestro país, se ha venido manejando desde hace muchos años de una manera, que ha permitido y ha sido cómplice de la corrupción.
Al no haber un control claro y cristalino del manejo de los fondos públicos, la Argentina se ha convertido en carne fresca para un ave de presa como es la corrupción, y en tierra de nadie para la justicia, que ve maniatado su accionar, por lo que la población ve como los corruptos que han devastado a un país, llevándolo a un estado de cuasi desintegración, salen por la puerta de adelante sin ninguna causa o proceso en su contra.
Una justicia independiente del poder político, que pueda controlar y juzgar a los corruptos, sería uno de los primeros pasos que se necesitan para vencer a este flagelo que azota a la Argentina desde el comienzo como nación.
Si no hay control y la justicia impera por su ausencia, la impunidad gana camino, y si algo sabemos de sobra en estas tierras, es que la impunidad ha sido un sinónimo reiterativo de la corrupción.
Mientras la gente siga creyendo que aquel que rompe una regla establecida es un vivo bárbaro, y el que la cumple es un estúpido o un tonto por hacerlo, no se hará otra cosa que darle caldo de cultivo a los corruptos, que espera que la sociedad reaccione de esa manera, antes que repudiarlos y pedir un cambio concreto en la mentalidad de la población, para de esa manera encarar un futuro más prometedor, que sirva para crear un país digno, serio y desarrollado para las próximas generaciones de argentinos.

CNA

jueves, 29 de julio de 2010

LAY LEYES SEXUALES MAS INSOLITAS DEL MUNDO

Unos dicen que la justicia es ciega.

Otros, que sorda y muda.

La mayoría, que no hay justicia en este valle de lágrimas.

Los más, que las leyes están para saltárselas.

Pero los jueces, ahí siguen, legisla que te legislarás, da igual que las leyes sean sensatas o insensatas:

se diría que de lo que se trata es de prohibir cosas a diestro y siniestro.

Aquí no vamos a juzgar a sus señorías ni a poner en tela de juicio su graciosa autoridad.

Nada más lejos de nuestra intención.

Simplemente, con la venia, vamos a recopilar algunas de las leyes sexuales más disparatadas del mundo, muchas de las cuales pertenecen a los Estados Unidos de América, donde está prohibido el sexo oral en 18 estados…

EN TROPEA (SUR DE ITALIA), ESTÁ PROHIBIDO A LAS MUJERES GORDAS PASEARSE EN BIKINI POR LA PLAYA.

Ninguna mujer que sea gorda, fea o poco atractiva se le permitirá mostrarse desnuda en la playa.

Este derecho lo tienen sólo mujeres jóvenes cuya belleza permita glorificar el cuerpo femenino".

EN INDONESIA, LA MASTURBACIÓN SE PAGA CON DECAPITACIÓN.

El onanismo es un crimen que se paga con la decapitación.

Por eso, hay que esconderse bien para masturbarse.

EN CALIFORNIA, DAKOTA DEL SUR, MARYLAND, UTAH, NUEVO MÉXICO Y CALIFORNIA EL SEXO ORAL ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDO.

Las penas varían en cada estado, pero todas pasan por el código penal, siendo el estado de Florida el que se lleva la palma:

¡20 años de cárcel!

EN RUSIA LOS BESOS EN PÚBLICO ESTÁN PROHIBIDOS.

Si un policía te ve besándote con alguien por las calles, te puede poner una multa.

El valor de la multa varía en función de la intensidad del ósculo.

El motivo es que las autoridades consideran que si se toleran los besos, las cosas pueden pasar a mayores y las calles convertirse en orgías.

EN NUEVA YORK, ESTÁ PROHIBIDO DARSE VUELTA A MIRAR A UNA MUJER LIBIDINOSAMENTE.

Quien cometa este acto impuro puede ser llevado ante los tribunales y condenado a llevar unas orejeras como las de los burros y los caballos.

EN ISRAEL, LOS HOMBRES TIENEN TOTALMENTE PROHIBIDO VER PELÍCULAS PORNOGRÁFICAS.

Por una cosa tan tonta como ver películas porno te puedes pasar tres años a la sombra.

Lo más curioso es que en los hoteles hay canales eróticos, por lo cual existe el peligro de que algún extranjero incurra en un grave delito sin saberlo.

EN BRASIL, NO ES OBLIGACIÓN HACER LLEGAR A LA MUJER AL ORGASMO

Sin embargo, hace tres años una mujer de 31 años demandó a su novio, de 38, porque éste solía terminar las relaciones sexuales sin que la chica llegara al clímax.

Los tribunales aceptaron la demanda y esto sentó un precedente que se podría provocar más denuncias de amantes insatisfechas.

EN CHINA ESTÁ PROHIBIDO MIRAR LOS PIES DE UNA MUJER.

Puedes mirar a una mujer lo que desees, pero de los pies nada; es castigado con cárcel.

EN ARIZONA Y TEXAS, EL SEXO ES SÓLO PARA PERSONAS DECENTEMENTE CASADAS.

La cópula entre solteros es ilegal y se paga con penas de hasta tres años de cárcel.

EN CALI COLOMBIA LAS MUJERES DEBEN DE TENER SEXO SÓLO CON SU ESPOSO.

Hasta aquí todo bien.

La aberración está en que la primera vez que hagan el amor, el acto sexual debe estar supervisado por la madre de ella (esto es, la suegra de él).

Sin duda, una de las leyes más crueles jamás concebidas por cabeza humana.

EN CLINTON OKLAHOMA, NO PUEDES AUTOESTIMULARTE MIENTRAS VES A DOS PERSONAS HACIENDO EL AMOR DENTRO DE UN COCHE.

Sin embargo, no dicen nada de masturbarse mirando cómo dos personas copulan fuera de un coche.

¿Se podrá hacer?

EN KENTUCKY, NINGUNA MUJER SE PUEDE PASEAR EN BIKINI POR UNA AUTOPISTA.

Con todos los respetos, los legisladores de Kentucky deberían de dejar de empinar el codo antes de sus reuniones, que luego salen cosas como esta (cito textualmente):

“Ninguna mujer se paseará en traje de baño por ninguna de las autopistas de este estado a menos que esté escoltada por dos oficiales de policía o que vaya armada con una porra”.

LOS MUSULMANES TIENEN ESTRICTAMENTE PROHIBIDO VER LA ZONA GENITAL DE UN CADÁVER.

Ha de permanecer tapada en todo momento con un ladrillo o una pieza de madera.

Esta ley incluye, naturalmente, a los empleados de funerarias y a los CSI locales.

LOS JUGUETES ERÓTICOS SON ILEGALES EN LA INDIA, PERO LOS PRESERVATIVOS NO.

Por esta ley, un tribunal se vio obligado a decidir si un condón vibrador era un anticonceptivo o un juguete erótico.

Estimaron que era lo segundo, ya que iba a pilas, para desgracia del portador (del anillo).

miércoles, 28 de julio de 2010

MATRIMONIO GAY

GUÍA PARA OBJETAR EL CASAMIENTO DE LOS HOMOSEXUALES

Buenos Aires, 26 Jul. 10 (AICA)

Matrimonio homosexual

El Servicio a la Vida, del movimiento universitario Fundar, ofreció una guía de argumentos normativos en el Derecho Argentino, destinado a poder alegar objeción de conciencia, como lo están haciendo numerosos jueces de paz en todo el país, y negarse así a presidir los casamientos entre personas del mismo sexo.

“La objeción de conciencia es el derecho de eximirse de realizar acciones prescriptas por la ley sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrirse discriminaciones o renunciar a derechos, en razón del conflicto existente entre lo mandado y las propias convicciones.

La objeción puede ser formulada tanto por una persona física como por una persona jurídica, en razón de su ideario”, recuerdan.

Ante la aprobación de la ley 26.618 de modificación del Código Civil con la pretensión de incluir como matrimonio a las uniones de personas del mismo sexo, el Servicio a la Vida detalla los argumentos contemplados en el derecho argentino sobre la procedencia constitucional de este derecho humano:

1) A nivel constitucional:

· Constitución Nacional: consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación de “profesar libremente su culto” (art. 14).

· Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

“toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (art. 18).

· Pacto de San José de Costa Rica (1969):

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión....

Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás.

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” (art. 12)

· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966):

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos o libertades de los demás.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 18)

· Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial:

“Los estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:...el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (art. 5)

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organismo que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, interpretó el artículo 18 de dicho Pacto aclarando que “en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18”.

2) A nivel de legislación nacional

La objeción de conciencia está reconocida en el art. 6 de la ley 26.130 de legalización de la anticoncepción quirúrgica (esterilización) y en el Decreto 1282/2003, reglamentario de la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.

3) A nivel de legislación provincial

San Luis ha dictado en 2008 la Ley Nº I-0650-2008 que garantiza el derecho a la objeción de conciencia, al que define del siguiente modo:

“La objeción de conciencia es el derecho subjetivo a desobedecer una norma jurídica que imponga acciones u omisiones contrarias a las convicciones religiosas, morales o éticas indubitablemente acreditadas, aceptando cumplir prestaciones sustitutivas, cuando éstas correspondieran” (art. 2).

En San Luis la objeción de conciencia se puede articular por vía administrativa o de amparo (art. 7), se especifican criterios para ponderar la seriedad y procedencia de la objeción (arts. 4 y 5) y se establece que siempre se debe dar la interpretación más favorable a los derechos del objetor (art. 8)

En la Ciudad de Buenos Aires, en la ley 1044 de “Embarazos incompatibles con la vida”, se reconoce explícitamente este derecho a la objeción de conciencia. También la ley 298 de enfermería de la Ciudad de Buenos Aires de 1999 (art. 13 inc. c).

4) Jurisprudencia

El derecho a la objeción de conciencia ha tenido recepción jurisprudencial en nuestro país fundamentalmente en el caso "Portillo" resuelto por la Corte Suprema en el año 1989 (JA 1989-II-657).

5) Declaración de la Academia Nacional de Medicina

Aunque vinculado con el ejercicio de la profesión médica, es relevante citar la Declaración de la Academia Nacional de Medicina sobre la objeción de conciencia (septiembre de 2000):

“En el ejercicio de su profesión, el médico está obligado a aplicar los principios éticos y morales fundamentales que deben regir todo acto médico, basado en la dignidad de la persona humana.

Esta actitud debe ser la que guíe al profesional ante el requerimiento de todo individuo que ve afectada su salud. Distinta es la situación cuando un paciente le exige realizar un procedimiento que el médico, por razones científicas y/o éticas, considera inadecuado o inaceptable, teniendo el derecho de rechazar lo solicitado, si su conciencia considera que este acto se opone a sus convicciones morales.

Esto es lo que se denomina objeción de conciencia, la dispensa de la obligación de asistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzga inaceptable por razones éticas o científicas.

Este es un derecho que debe asistir al médico en su actividad profesional... La Objeción de conciencia es un testimonio pacífico y apolítico por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente.

En tal sentido, la Academia Nacional de Medicina aboga por el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad de conciencia acorde con la ética y conocimientos científicos”.

EL DERECHO A OBJECIÓN DE CONCIENCIA DEL OFICIAL PÚBLICO ENCARGADO DEL REGISTRO EL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, CON MOTIVO DEL DICTADO DE LA LEY NACIONAL Nº 26. 618

LA REVISTA DEL FORO

Es de conocimiento público que se ha planteado en la sociedad argentina la siguiente cuestión: si el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, puede invocar la objeción de conciencia como causa de negativa a otorgar el acto jurídico tendiente a instrumentar el otorgamiento del matrimonio civil a personas del mismo sexo.

Se han vertido distintas opiniones sobre la cuestión, pero, en general, se sostiene que no podría invocarse esa objeción, desde que la misma no se encuentra prevista en la legislación, ni se ha reglamentado, ni estaría contemplada en la Constitución Nacional; de suerte que, quién pretendiera invocarla, quedaría incurso en posibles incumplimientos a los deberes impuestos por la ley, con las consiguientes eventuales sanciones.

Esa opinión general resulta simplista y desprovista de un análisis jurídico que contemple la integridad del plexo normativo constitucional vigente.

Efectivamente, por objeción de conciencia se entiende la negativa de una persona, por motivos de conciencia, a someterse a una conducta que en principio sería jurídicamente exigible, sea que dimane la obligación directamente de una norma jurídica, de una resolución administrativa o de un mandato judicial.

Al momento de producirse el conflicto entre la ley y la conciencia individual de esa persona, se requiere un análisis minucioso del asunto, que en última instancia busque un equilibrio entre los diversos intereses jurídicos en juego: el de la sociedad y el derecho fundamental que el Estado debe garantizar a la conciencia de cada funcionario, destacándose, en especial, que la objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo, ínsito en la naturaleza misma de la persona: su conciencia, a la cual jamás es lícito desobedecer.

El objetor se encuentra ante un conflicto interior: o se somete a la norma jurídica, o bien a la norma ética que invoca su propia conciencia individual y que se le presenta con carácter de ley suprema.

La consecuencia inmediata es que existe una importante carga moral sobre esas personas que deben elegir entre desobedecer la ley o desobedecer a su conciencia. Y, esta conciencia, desde el interior mismo del objetor, genera el conflicto con una concreta obligación jurídica.

Enmarcado así el derecho de objeción de conciencia, conviene ahora señalar una obviedad jurídica positiva en nuestro derecho: la normativa del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional que establece:

“…Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.”

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos… en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…”

Y seguidamente, debemos citar la necesaria consecuencia de esa obviedad, que conlleva a otra certeza derivada de los artículos 18 de la DUDH y 12.1 de la CADH -en cuanto disponen que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia- consistente en que la objeción de conciencia es un derecho determinado positivamente por tratados internacionales expresamente receptados en nuestra Constitución Nacional.

De todo lo cual se deduce por necesaria inferencia inmediata que la objeción de conciencia es un derecho que tiene en el orden jurídico argentino un status jerárquico superior a la leyes; y, por consiguiente, puede ser perfectamente invocado no sólo por el oficial público del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito de su competencia, sino por cualquier ciudadano argentino, cuando resulte a su respecto pertinente, sin que, por ejercer tal especial e ínsito derecho arraigado en su misma condición de ser humano, pueda merecer reproche alguno.

sábado, 24 de julio de 2010

LA LEY VENENOSA

Los que promovieron como los que votaron esta ley atentan contra la FAMILIA, célula de la sociedad, contra la Iglesia Católica y la Patria.

Esta ley, como tantas otras cosas nefastas son producto de esta democracia corrupta.

Recientemente se aprobó la ley venenosa que permite que se casen entre maricas y entre lesbianas.

Esta ley forma parte del proyecto de destrucción de la familia.

Está en contra de la ley natural y de la ley de Dios.

Apoyada fervientemente por la residente de Olivos y su marido, forma parte, también, de la agresión que se realiza en forma permanente contra nuestra Iglesia Católica.

Atenta contra la cultura cristiana de la Patria, contra la tradición y contra todo lo bueno que forma parte de nuestra historia.

No nos sorprende que el matrimonio usurpador, sus secuaces y una parte de la oposición embatan contra el matrimonio único y verdadero, dándoles el gusto a un reducido número de habitantes que quieren unirse antinaturalmente.

Nuestra Patria nació católica y esta ley es profundamente anticatólica.

La gente que ha votado esta ley ha pensado solamente en intereses políticos partidarios y, con la misma, entre otras cosas, le inyectarán veneno a los niños que han nacido y a los que nacerán en el futuro, pues maricas y lesbianas podrán hacerse de "hijos" mediante adopciones y utilizando métodos antinaturales.

Si se da el caso de dos personas del sexo masculino, para hacerse de un "hijo" uno de ellos deberá alquilar un vientre para lograr que ese "hijo" nazca y, por supuesto, en esa supuesta "familia" habrá sólo un ascendiente de ese pobre niño y éste carecerá de madre.

En el caso que sea la unión de dos mujeres, una de ellas deberá proceder a prestar su vientre para recibir semen de una probeta para lograr que el niño nazca, el que nacerá sin presencia de padre.

Es decir, los niños nacidos en esta clase de parejas, nacerán utilizando métodos antinaturales.

¿Qué pasará con ese niño cuando vea que sus supuestos padres son del mismo sexo y vea que sus compañeros de colegio son nacidos de padre y madre?

¿Qué ocurrirá con aquellos niños nacidos de matrimonio cuando se vinculen con niños que viven con parejas de maricas o de lesbianas?

Evidentemente, se producirá un trauma en unos y otros.

A los maricas y lesbianas que se hagan de niños no les interesan las consecuencias que traerán en esos niños sus uniones malsanas, solamente piensan en sí mismos.

Estos desviados poseen una soberbia y egoísmo sin límites

El matrimonio perverso, usurpador del poder, y sus secuaces subversivos no son solamente los que atentan contra la ley natural y contra la ley de Dios.

Para aprobar esta ley venenosa han necesitado de una parte de esos que se llaman a sí mismos opositores, y que lo son cuando serlo les resulta conveniente a sus intereses.

Los desviados sexuales como muchos que los apoyan, entre ellos senadores y diputados, opinan que esta ley perversa responde a derechos por parte de maricas y lesbianas.

No se tiene derecho a destruir la familia y esto es lo que produce el llamado "matrimonio" entre maricas y lesbianas.

Los desviados sexuales dicen sentirse discriminados al no estar equiparada su unión perversa con el matrimonio propiamente dicho.

No hay discriminación cuando se comparan situaciones distintas.

No es lo mismo un matrimonio que una unión entre maricas o entre lesbianas.

Dado que el actual ministro de educación es sucesor ideológico del judeo-marxista Filmus, todo lo referente al "matrimonio" entre maricas lo introducirán en los colegios y así irán envenenando la mente de los niños.

No sería de extrañar que esta gentuza considere discriminatorio el cuarto mandamiento que dice:

Honrarás a tu padre y a tu madre.

En diputados se dio media sanción a esta ley venenosa y, entre otros, votó favorablemente un diputado que pretende ser presidente de la República, el hijo del defensor de Santucho, Ricardo Alfonsín.

La señora Carrió que se dice católica y de comunión diaria, se abstuvo manifestando que no podía estar en contra de los homosexuales ni en contra de la Iglesia.

Está muy equivocada pues no estar en contra de esta ley es estar en contra de la Iglesia Católica.

También se dice católico Ricardo Alfonsín y con este proceder está también en contra de la Iglesia Católica.

En el Senado hubo dos senadoras que, supuestamente, iban a votar en contra de la ley, pero aceptaron acompañar a China a la residente de Olivos.

Por aceptar un placentero viaje y no cumplir con su deber se transforman en cómplices de la aprobación de esta ley.

Hubo cuatro senadores, la señora Estenssoro, Artaza, Sanz y Morales, que votaron a favor de la aprobación de la ley, perteneciendo también al grupo de cómplices de la unión antinatural de maricas y lesbianas.

Hubo otros cuatro senadores: Menem, Rodríguez Saá, Romero y Reutemann, que, en un acto de cobardía se retiraron del recinto antes de la votación y también forman parte de los que apoyan esta ley destructora de la familia y enemiga de la Iglesia Católica.

Hubo varios senadores que, manifestándose católicos, votaron a favor de esta ley.

Estos senadores como aquéllos que en diputados votaron a favor manifestándose católicos, poseen una gran incongruencia mental creando una gran confusión en la sociedad, dado que la Iglesia condena este tipo de uniones.

Los que promovieron como los que votaron esta ley atentan contra la FAMILIA, célula de la sociedad, contra la Iglesia Católica y la Patria.

Esta ley, como tantas otras cosas nefastas son producto de esta democracia corrupta.

Aquéllos que decidan poner un sobre en la urna, anulen el voto poniendo un papel en el sobre en el que manifiesten las razones de su anulación.

Hay que derrotar a esta partidocracia corrupta y antiargentina.

Guillermo Díaz Aguirre