lunes, 13 de diciembre de 2010

VILLA SOLDATI, AL FINAL, LOS OKUPAS ERAN MILITANTES KIRCHNERISTAS

Salvatierra en casa de su jefa

Carta de Pitu Salvatierra a Néstor Kirchner, publicada en su muro de Facebook

"Dolor, x lo q perdi pero tengo alegria x lo q encontre, un mito q nacio en mis tiempos y decirle a mis nietos lo vi, milite con el, 03 estaba preso x robo en una carsel x ls politicas los 90 me dejo sin esperanza Nestor me devolvio la esperanza en la politica,hoy milito, tengo trabajo,un proyecto de vida, sueños una familia hermosa y lejos de la delincuencia y las drogas ¿esto no es inclucion y contra lainseguridad?"

Hace un mes, el dirigente Kirchnerista de Ciudad Oculta que tomó esta semana un Parque Público contra Macri, aseguraba que gracias a Néstor tenía trabajo, un proyecto de vida, sueños y una familia hermosa... una de dos, o en este último mes las cosas le fueron mal, o le ordenaron tomar el parque y echarle la culpa a Macri.

Lamentable farsa del gobierno nacional... un más...

Otra carta que encontré en el Muro de Facebook de Pitu Salvatierra...
el "tomatierras"

En medio del dolor quise contarles esto

de Ale Pitu Salvatierra, el El Domingo, 31 de octubre de 2010 a las 2:46

CARTA DE MI CORAZON 30/10/10
Hoy me levante con una sensación extraña como si algo me faltara con una mezcla de mucha tristeza pero también un gran consuelo por que hoy nace un mito el primer y único mito en mis tiempos, nací en el año 1980, y crecí al calor de las políticas de los 80 y 90, e visto como esas políticas destruían mi país, como se destruía las conquista de Perón para los trabajadores con la flexibilización laboral, destruía la educación publica, destruía las escuela técnicas y de oficios condenados a millones de jóvenes a la dependencia de planes sociales y por consecuente a la pobreza total, destruyendo las instituciones , políticas que hicieron que millones de personas en su mayoría jóvenes descreyeran totalmente de la política.
Yo como muchos jóvenes de este país crecí con el sálvese quien pueda, la pobreza, la falta de oportunidades, el -“ estudiar para que si no ay trabajo”,
“no ves los viejos que laburaron toda su vida y hoy no tienen que comer”,
“no te metas, algo abran hecho”,
“todos los políticos son iguales, una mierda”, “QUE SE VALLAN TODOS”, toda una generación de despreocupación total por el otro, por el país, nací y me críe en una villa de emergencia de la Ciudad de Buenos Aires, conocí y me críe entre la droga y la delincuencia, mi papa delincuente y desde que tengo uso de razón preso con pequeños lapsos de libertad pero a raíz de la vida que llevaba siempre terminaba preso, y que podía salir yo, con el país que me tenia y el contesto en el que me criaba, otro delincuente, marginal lleno de odio e impotencia por la suerte que me toco, por que yo no elegí ser lo que fui la vida que me toco me fue llevando, algunos podrán decir podía haber hecho otra cosa, pero cuando no tenes esperanza todo parece inútil, cuando das la dirección de donde vivís y te niegan la posibilidad de trabajar o aun peor de estudiar en un colegio que es de todos, cuando todo lo que ves es miseria, cuando ves que la sociedad cada ves es mas injusta y desigual, y los representante de esa saciedad son mas de lo mismo, los caminos y las ganas se te acortan, yo un poco por resentimiento otro poco por que la vida me fue llevando y por todo lo que conté elegí la delincuencia y las drogas, durante muchos años todo me dio igual, vivir, morir, lastimar, robar, si total era lo mismo aquel que afana o el que laburar como un gil,así termine en el año 2003 en la cárcel de la plata, mas precisamente en el penal numero 9 por un hecho delictivo en el que me dieron cuatro tiros, estaba jugado, en ese mismo año asumía el señor Néstor Kirchner como presidente, para mi uno mas, así comenzó a transcurrir su Gobierno, mi mama por primera ves recibía la pensión a madre de siete hijos, empecé a ver por primera ves un presidente que tenia rebeldía me llamaba la atención lo claro que le hablaba a la gente, y me llegaban las noticias de que en mi barrio “Ciudad Oculta” a través de la fundación Madres de Plaza de Mayo el Gobierno Nacional construya por primera ves en la historia del barrio departamentos, que se le entregaba a la gente sin pedirles nada a cambio y generando cientos de puestos de trabajo, y que mi barrio tan olvidado por tanto tiempo estaba viviendo momentos hermosos, y eso me hizo recordar cuando mi abuelo me contaba llorando de los tiempo de Perón y cuando Perón y Eva le dieron su primer departamento, sentí que algo estaba pasando y me dieron ganas de estudiar, así termine la secundaria en la cárcel, mientras seguí observando por los medios y lo que mi familia me contaba lo que pasaba en el país, lo que mas me llamaba la atención de Néstor era la rebeldía que tenia me sentía identificado en esa rebeldía ante los grupos de poder, los Estados Unidos, los medio, que no se arrodillaba como otros presidentes la sinceridad con la que hablaba y que lo que decía era lo que asía.
Quizás yo en particular por Haver estado preso lo note mas, pero cuando a fines del 2008 recupere mi libertada me encontré con otro país, yo fui preso con un país devastado por tantos años de conducción corrupta, que venia del infierno del 2001 y recuperaba mi libertad con un país que estaba de pie, así comencé a militar con mis amigos Mope, Chan, la situación me obligaba pude entender el momento histórico que vivimos, que la política tiene un gran valor, sentí esperanza de que se podía hacer algo distinto, por primera ves orgullo de ser Argentino, hoy siento una mezcla de sentimientos se fue el hombre que hizo posible que recuperara la fe, la dignidad y el orgullo de ser Argentino, pero nace un mito el único mito de mis tiempo, siento que soy parte de la historia, que cuando pasen los años voy a poder contarle a mis nietos que yo conocí, milite y fui parte de un hermoso tiempo de cambio y revidicaciones, Néstor condujo y construyo este proyecto, me quedan los ideales que me supieron inculcar, la tremenda responsabilidad de continuar con su legado, construyendo organización popular, inculcando a otros los mismos ideales, transmitir la esperanza y la fe que me transmitieron, y sobre toda las cosas la convicción clara de que este es el proyecto mas Peronista, nadie construyo mas viviendas, hospitales, revindico las conquistas sociales del peronismo como este proyecto los aumento a los jubilados y los millones de viejos que fueron jubilados que no tenían aportes, la estatización de las AFJP, las paritarias, la unidad de Latinoamérica, la ley de medios y muchas cosas que si me pusiera a enumerar no me alcanzarían las hojas, escribo esta carta por que necesitaba desahogarme, yo que viví en el infierno de la delincuencia y las drogas se de perder seres queridos, mi papa y mis mejores amigos están muertos, pero lo de Néstor me supero, estoy triste y quiero decirle a que quiera escuchar, cuando Kirchner asumió yo estaba preso por robo, hoy tengo trabajo, soy militante de este proyecto Nacional y Popular, una familia hermosa con tres hijos, proyecto de vida, solidaridad, orgullo, dignidad, ideales y sobre todas las cosas rebeldía contra toda injusticia, ¿ si esto no es inclusión y lucha contra la delincuencia?
Puede alguien decirme que es, todo esto se lo debo e Dios y a este proyecto o sea a Néstor Carlos Kirchner Por mi vida, por mi familia, por mi trabajo, por mis convicciones y por el país que me dejas ETERNAMENTE GRACIAS NESTOR KIRCHNER

Alejandro PITU Salvatierra
Militante de La Tendencia a
Nota de Horacio Ricardo Palma

sábado, 11 de diciembre de 2010

TENSION EN EL PARQUE INDOAMERICANO

El presidente de Bolivia pediría a sus compatriotas que desocupen el predio.

Así lo señaló a Cadena 3 el presidente de la Asociación Civil Federativa Boliviana, Alfredo Ayala.

“Esta mañana tuve un contacto con el canciller boliviano.

Hoy posiblemente él o Evo Morales pueda pedir que desocupen el lugar”, señaló.

El presidente de la Asociación Civil Federativa Boliviana, Alfredo Ayala, en diálogo con Cadena 3 adelantó que el jefe de Estado Evo Morales pediría en la jornada de hoy a los integrantes de su comuna que se encuentran realizando las ocupaciones en Villa Soldati que depongan de su actitud y desalojen el lugar pacíficamente.

“Esta mañana tuve un contacto con el canciller boliviano.

Hoy posiblemente él o Evo Morales pueda pedir que desocupen el lugar”, señaló.

En ese sentido, se mostró en contra de la usurpación y aseguró que más del 50 % de sus compatriotas que se encuentran manifestando tienen una vivienda.

“Puede haber un porcentaje de gente que necesite, pero la mayoría ya tienen un lugar a donde vivir.

Nosotros los conocemos a casi todos los que están ocupando”, reconoció.

Por otro lado, Ayala indicó que el conflicto está siendo alimentado por cuestiones políticas y apuntó al Polo Obrero, la Corriente Clasista y Combativa y las Madres de Plaza de Mayo.

“Ellos instan a que ocupen, que pidan subsidios y la gente nuestra se tienta.

Los medios tienen mucho que ver en esto tambien”, señaló.

Además, puntualizó que los ocupas han sido engañados por un grupo de estafadores que “les vendió las tierras a 350 y 500 pesos”.

“El martes, antes del desalojo les cobraban la parcela”, afirmo.

viernes, 10 de diciembre de 2010

NO FALTA INTELIGENCIA, SÓLO GANAS DE TRABAJAR

De entre las múltiples falencias nuestras, los analistas psicólogos y sociólogos creo que se han olvidado de la OCIOSIDAD.

Parecemos muy activos pero sólo es una hiperkinesis histérica e improductiva.

Mucho hablamos, discutimos y vociferamos, pero nos cuesta realizar y concretar, no hacemos o dejamos a medio hacer, sin constancia y perseverancia.

No me refiero al ocio contemplativo que ha producido los más grandes pensamientos y descubrimientos a lo largo de toda la historia humana, sino a esa enfermedad que viene del lado oscuro del alma y que termina anulando la voluntad, esa indiferencia y pasividad ante el mundo, la vida y la misma condición de la especie, ese dejarse estar sin metas ni propósitos y arrastrar por ese río de la existencia, sin preguntas, sin curiosidad.

La mentalidad abstracta es muy importante en los procesos de análisis, investigación y planeamiento, pero resulta estéril si no se complementa con un sentido realizador, de criterio práctico y aplicado a la realidad de las cosas en un mundo externo concreto y variable.

No vamos a repetir la remanida sentencia de Ortega y Gasset sobre nosotros los argentinos.

Tenía razón, pero él también fue bastante abstracto y no dijo por qué no “podemos ir a las cosas”.

La realidad es que no vamos porque no queremos, y no queremos por ociosos y holgazanes.

En nuestra realidad cotidiana el ocio y el desgano tiene muchas manifestaciones como el “no te metás”, el “laissez faire”, “dejá el mundo como está”, “no es asunto nuestro”, “mejor lo importamos o lo privatizamos”, “esto no tiene solución”, “ya todo está inventado”, etcétera.

Lo curioso es que generalmente, los argentinos que van al exterior a probar suerte suelen destacarse por su ingenio, iniciativa, rendimiento, conceptos y calificaciones.

¿Por qué?, tal vez somos duales, especuladores y astutos.

Pero no, la verdad es que somos holgazanes acá, en nuestra Patria, el mundo del paternalismo, los subsidios y la demagogia populista, pero cuando debemos lidiar con la competencia en un país extraño e indiferente empleamos toda nuestra capacidad, potencialidad y empeño en superarnos.

¿Por qué no actuamos así ACÁ, en nuestra Patria, en lo nuestro, en lo que nos debe ser amado?

La respuesta puede tal vez dejarnos mal parados; quiero ensayar una tesis, una opinión sobre las causas posibles, a saber:

a-Existencia de un Estado que permite y alienta políticas demagógicas y especulativas cuyo único fin es la permanencia en el poder.

b) Inexistencia de planes educativos basados en el PATRIOTISMO Y LOS VALORES ÉTICOS Y MORALES. En el bien y bienestar del conjunto por sobre los intereses individuales.

c) La existencia y predominio de teorías y prácticas económicas por las que se enaltece y promueve todo lo extranjero produciendo en la psique colectiva la sensación de inferioridad, la auto calificación de ineptos e incompetentes y la desconfianza de nuestras capacidades latentes y posibles.

Y es por todo este sentimiento de inferioridad que odiamos toda clase o forma de excelencia y superación prefiriendo permanecer en la mediocridad, y seguimos diciendo “está todo inventado, los ingleses o los chinos lo hacen mejor”.

Esto es falta de orgullo de ser argentinos, de amor propio y respeto por uno mismo. Uno de los males que carcome a la Argentina que nos mantiene paralizados en un estéril punto muerto.

Nuestra historia reciente está plagada de problemas que en lugar de ser resueltos, se ningunearon y olvidaron, Algunos ejemplos:

LOS FERROCARRILES. Un importante factor de integración territorial, cultural y económico; las arterias por donde circula el esfuerzo y la riqueza de la Nación; el sistema de transporte terrestre más económico.

Era deficitario.

Entonces liquidamos los ferrocarriles y los cerramos sin más trámites.

Fue más fácil que ponerse a trabajar y buscarles una solución.

LAS FUENTES ENERGÉTICAS.

No es difícil deducir que constituyen la vida, la fuerza y el motor que mueve al país en lo material, económico y laboral.

La nación que posee y dispone de energía propia puede llamarse privilegiada y predestinada a un destino feliz y ponderable.

La nación que se desprende de esta fuente de progreso linda con lo suicida y una incomprensible auto castración.

Y.P.F., Gas del Estado y Electricidad. Andaban mal, deficitarias y estancadas. La burocracia estatal y sindical, mas la ausencia de un serio plan energético nacional de mediano y largo plazo, las dejaron paralizadas, ineficientes.

¿Qué hicimos en lugar de trabajar y empeñar nuestra materia gris para mejorarla, erradicar sus vicios estructurales y actualizarlas técnicamente?

NADA, Sencillamente las remataron, concesionaron o vendieron a precio vil.

Se las sacaron de encima.

Un problema menos.

No sea cosa que ha nuestros dirigentes los obligaran a ponerse a pensar, remar y trajinar en bien del país y su pueblo

Lo mismo podrá decirse del sistema aeroportuario, Aerolíneas Argentinas, las industrias para la Defensa y el Servicio Militar Obligatorio (S.M.O.)
EL S.M.O.-

La supresión de este importante instituto de la nación, factor relevante en la integración de la nacionalidad y como crisol de distintas razas, culturas amalgamadas y fundidas en un espíritu tras una única bandera.

La supresión de este gran acierto de nuestros ancestros fue una de las tantas “genialidades” del gran sultán de Anillaco, cholulo apátrida que prefería el golf, los automóviles de carrera y las “relaciones carnales” con los piratas y mascagomas que PONERSE A TRABAJAR, mejorar, reorganizar y aggiornar esta Institución que fue tan útil al país en su momento y que, no obstante su desgaste y desviaciones, ameritaba un esfuerzo por mantenerla.

Aprovechando el lamentable hecho puntual de un grave abuso de autoridad, ¿qué hace?, muy simple, anula y barre de un plumazo con el S.M.O. sin realizar un balance objetivo de sus históricos beneficios y perjuicios.

¿Por qué este pariente de Alí Babá no cerró también el Congreso?

¿Acaso no existían legisladores corruptos, o también el Poder Judicial, o es que no había magistrados infieles y venales?

O ¿por qué no cerrar también a la Policía ya sabido que no todos los agentes son la Madre Teresa?

Cerremos la casa Rosada y pongamos en su lugar un shopping, habido cuenta que la pobre ha sido testigo de tantos escándalos y traiciones.

Conclusión.

Si seguimos desguazando así al país volveremos a la época de Juan Díaz de Solís o don Pedro de Mendoza.

Seremos un gran agujero vacío en medio del planisferio.

¡No señor!

No es cuestión de dejarse estar, mirar para otro lado, lamentarse, dormir la siesta esperando que las empresas filantrópicas extrajeras vengan “desinteresadamente” a ayudarnos.

Hay mucho por hacer para salvar a la República herida y decadente.

Trabajar, transpirar y aprovechar sus potencialidades y ponerla al nivel internacional que le corresponde.

Pongamos a nuestra Patria a andar, ya, antes que la terminen de devastar y poner de rodillas los autores iluminados de esa profunda e inteligente sentencia que dice:

“RAMAL QUE PARA, RAMAL QUE SE CIERRA”.

Guillermo Illuminati

viernes, 3 de diciembre de 2010

PATRICIA BULLRICH CONTRA LOS ASCENSOS MILITARES

La diputada de la Coalición Cívica cuestionó con diversos proyectos la discriminación política de oficiales en el proceso de los ascensos llevada a cabo por el Ministerio de Defensa. Reproducimos a continuación el proyecto para derogar el decreto 1736 del 2009 que se aplica actualmente, el proyecto de ley para establecer un nuevo régimen y la nota impugnando los nuevos ascensos.

PROYECTO PARA DEROGAR EL DECRETO 1736 DEL 2009
H.Cámara de Diputados de la Nación


PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 6697-D-2010 Trámite Parlamentario 131 (10/09/2010)

Sumario


DECRETO 1736/09, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON LA PROMOCION DEL PERSONAL MILITAR.


SE SUSPENDE SU APLICACION.
Firmantes
BULLRICH, PATRICIA.


Giro a Comisiones

DEFENSA NACIONAL; ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Suspender el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1736/2009 del 12 de noviembre del 2009 como así también la Resolución del Ministerio de Defensa N° 382/2010 del 09 de abril del 2010.

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Motiva el presente proyecto de ley, los considerandos que a continuación se detallan:

a. La constitucionalidad del Decreto N° 1736/2009 es discutible, ya que en su artículo 1° el Poder Ejecutivo Nacional delega en el Ministerio de Defensa una atribución constitucional que le es propia (artículo 99°, inciso 13° de la Constitución Nacional).

b. La Ley para el Personal Militar N° 19101 se encuentra reglamentada en forma específica a través de sucesivos Decretos, configurando un verdadero Cuerpo Reglamentario, arquitectura legal que se encuentra vigente y que se ve modificada en forma sustancial por el Decreto N° 1736/2009, generando una verdadera y contradictoria duplicación normativa, tal cual se evidencia con los siguientes ejemplos:

1) Tanto en sus Considerando como en su Articulado el Decreto N° 1736/2009 hace mención a los "perfiles para los diferentes cargos y grados" desconociendo que tanto en la Ley N° 19101 como en su Cuerpo Reglamentario se encuentran perfectamente establecidas las exigencias que se deben cumplir.

Situación que se ve agravada por el hecho que no se expresan cuáles son esos "perfiles" ni la manera de cuantificar su cumplimiento, dando lugar a un grado tal de arbitrariedad que no se compadece con los principios republicanos y democráticos.

2) Se da intervención competente a "otros organismos públicos que pudieran aportar información relevante acerca de sus antecedentes profesionales".

Es preciso especificar qué tipo de evaluación pueden realizar otros organismos públicos, y qué grado de relevancia pueden tener los mismos para la evaluación de una carrera militar.

Por otro lado, de existir estos antecedentes deberían figurar en la foja de servicios de los integrantes de las Fuerzas Armadas.

3) En el artículo 4° atribuye al Ministerio de Defensa funciones que se superponen con las propias de las Juntas de Calificaciones y que están establecidas en la Ley N° 19101 y en su Cuerpo Reglamentario.

Si el ministerio considera necesario el cambio de la ley pertinente, debe hacerlo de manera transparente y no mediante decretos que vulneran el concepto de carrera que esta especificado en las normas vigentes.

c. Que no se dio intervención a la Auditoría General de las Fuerzas Armadas como máxima autoridad del Cuerpo Jurídico Militar.

2. Todo lo citado en el Punto 1. se ve agravado por la Resolución N° 382/2010 producida por el Ministerio de Defensa el 09 de abril del 2010 dado que:

a. Mediante la misma el Ministerio de Defensa se arroga la facultad de establecer, no sólo el procedimiento de selección y clasificación de los Oficiales Superiores, sino también el dictado de las normas que resultaren pertinentes; aumentando, si cabe, el grado de discrecionalidad, ya que no se explicita la forma de evaluar el cumplimiento por parte del personal integrante de las Fuerzas Armadas de: el respeto del sistema democrático y el orden constitucional, el compromiso con los Derechos Humanos, la transparencia y la ética en la función pública y al gobierno civil de la Defensa.

Parece que los militares deberán estar subordinados al pensamiento oficial estableciendo peligrosamente un concepto que puede encuadrarse en "delito de opinión".

Es de mas claro que las FFAA de la Nación deben de estar comprometidas con la democracia, con los derechos humanos y con los valores que se expresan en nuestro cuerpo constitucional, pero no esta claro como se evaluará este ítem.

Será que existirá un interrogatorio respecto a la ideología de cada uno de los miembros de las FFAA?

Deberán pensar como el Ejecutivo para ser considerados demócratas?

Serán perseguidos los que pertenecen a familias cuyos mayores están involucrados con violaciones a los derechos humanos?

Como será la vara para medir los valores democráticos?

b. Por otra parte no se menciona:

1) Cuál es el criterio establecido mediante el cual el Ministerio de Defensa puede alterar en forma discrecional las clasificaciones discernidas por los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

2) Qué Organismo dentro del Ministerio de Defensa tendrá la responsabilidad de colaborar con el Ministro con el objeto de llevar a cabo en un lapso prudencial una tarea de tal complejidad.

c. Además el Ministerio de Defensa, al prohibir la presentación de reclamos administrativos, toma la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para con el Poder Ejecutivo Nacional en lo que respecta a la revisión de lo actuado, arrogándose de tal manera facultades que la Ley contempla para el Presidente de la Nación y no para sus ministros.

d. Que no se dio intervención a la Auditoría General de las Fuerzas Armadas como máxima autoridad del Cuerpo Jurídico Militar.

3. Lo manifestado en los Puntos 1. y 2. permite las siguientes reflexiones:
a. Teniendo presente que todo ciudadano trata de organizar en forma sistemática y previsible su proyecto de vida, ajustándose a reglas conocidas y establecidas con anterioridad, considerando que la carrera militar está regidas por leyes específicas que permiten a aquellos que la abrazan tener un plan de carrera que de ser cumplido les permitirá alcanzar los objetivos profesionales previstos, situación que ahora se ve modificada bruscamente ya que se introducen elementos de evaluación discrecionales, pudiendo alterar en forma arbitraria la carrera profesional, generando un estado de incertidumbre al no conocerse los parámetros en que se basará la evaluación.

Cómo se hace para conocer los perfiles requeridos, cómo para demostrar el compromiso con el sistema democrático y el orden constitucional, el compromiso los Derechos Humanos, la transparencia y la ética en la función pública y al gobierno civil de la Defensa.

b. Cabe ser muy cuidadoso con un sector que por razones de disciplina tiene muy condicionado su derecho de opinión y que carece, además, de la posibilidad de sindicalizarse y defenderse de las eventuales arbitrariedades que puedan cometer los sucesivos gobiernos, por lo cual le cabe, entre otros, a los legisladores comprender esta situación particular y actuar en consecuencia.

c. Resulta oportuno recordar que últimamente se han producido situaciones poco claras relacionadas con el tema ascensos y retiros del Personal Superior de las Fuerzas Armadas, notándose la falta de una explicación adecuada por parte del Ministerio de Defensa, dando origen a una situación poco propicia para el desarrollo de las actividades propias e incidiendo de manera fuertemente negativa en la moral del personal militar.


d. Por otra parte, como es de público conocimiento, el Ministerio de Defensa se encuentra abocado a la confección de un proyecto de una nueva Ley Orgánica para los Integrantes de las Fuerzas Armadas que se denominaría "Ley de la Carrera Militar" por lo que resulta llamativo la premura en llevar a cabo estas modificaciones, cuando lo más conveniente sería el discutir estos cambios en ocasión del tratamiento parlamentario de la nueva Ley.

Para finalizar y en relación al tema que nos preocupa vale recordar al Artículo 16 de la Constitución Nacional:

"La nación argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza, todos los habitantes son iguales ante la Ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

La Honorable Cámara de Diputados y el Senado de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el párrafo primero del Art 45° de la Ley 19.101, que queda redactado de la siguiente forma:

Para el ascenso del personal de las fuerzas armadas se dispone:

El ascenso a la categoría de oficial superior y dentro de ella, lo concede el Poder Ejecutivo previo acuerdo del Senado de la Nación, para lo cual se dispone:

a) El Poder Ejecutivo Nacional elevará las listas con las propuestas de ascenso, para su evaluación en la H. Cámara de Senadores de la Nación, antes del día 10 de Noviembre de cada año.

b) Establécese que dichas listas deben acompañarse con copias de las actas rubricadas por todos los integrantes de las juntas de calificación que hayan considerado al personal en condiciones de ascenso.

c) Dispónese que el Ministro de Defensa de la Nación, el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los Jefes de Estado Mayor de cada Fuerza, para modificar las listas propuestas por las juntas de calificación, deberán adjuntar los fundamentos que dan lugar a tales modificaciones, incorporando sus disposiciones a lo establecido en el inciso precedente y siendo las únicas causas valederas, las referidas exclusivamente a las condiciones profesionales de los causantes.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La selección de las máximas autoridades de las Fueras Armadas de la Nación es una cuestión de importancia substancial para la Defensa Nacional.

Siendo una atribución del Senado de la Nación, aprobar el ascenso de militares a los grados de oficiales superiores, en épocas de paz, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional en el Artículo 99, inciso 13, y con el objeto de asegurar y garantizar el absoluto profesionalismo de los mismos, y la intención de evitar la politización de los claustros, cuyo fin es y debe ser exclusivamente su preparación constante y permanente, para hacer el mejor uso de los medios que la Nación pone a disposición de las Fueras Armadas, para el cumplimiento de sus Objetivos Nacionales, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010

Al
Presidente de la Comisión de Acuerdos del H. Senado de la Nación
Sen. Marcelo Guinle
S / D

Me dirijo a Usted en referencia a los Exptes. 239 y 240/10 del Poder Ejecutivo Nacional sobre Ascensos de Oficiales Superiores del Ejército y la Armada, y que serán tratados en la próxima reunión de Comisión que Usted preside.

Al respecto, vengo a impugnar dichas presentaciones vista la manifiesta arbitrariedad del mecanismo por el cual se conformaron las listas de ascensos en ellas contenidas.

Motiva la presente impugnación los argumentos expresados en el
proyecto de ley de mi autoría y que adjunto como anexo.

Sin más, saludo a Usted muy atte.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

LAS CALLECITAS DE BUENOS AIRES TIENEN ESE QUÉ SE YO, ¿VISTE?

Salís de tu casa, por Callao, cuando de repente, y al llegar a Corrientes, aparece un piquete encargado de joderte la existencia.

¡A ver!; voy a intentar cambiar porque se me está pegando la letra de Balada para un Loco del inolvidable Piazzola, y si algo detesto es el plagio y a los plagieros.

Pero sí; se ha convertido en la esquina por excelencia, a solo unas cuadras del lugar donde virtualmente se encuentra instalado el mojón que señala el Kilómetro 0, cero y a partir del que ya tanto para un lado como para los otros, se cuenta la distancia que nos separa de cualquiera otro punto del país, y ojo que arrancando p’a la derecha, se mete en el nauseabundo Riachuelo, se mete.

¡Y le digo que el punto de concentración o estadía, está bien elegido!

Demasiado grande es la historia que atesoran estas dos importantes avenidas de la Ciudad como para haber dejado “pasar” el lugar donde se juntan.

Le digo más; últimamente también se le está utilizando como lugar de “acampe”… y el acampe, incluye “morfi”, juego de fútbol, siesta, torneos de truco, cumplimiento de necesidades básicas y “apoliyo nocturno” a la luz de la Luna, porque los comerciantes prefieren bajar las persianas y apagar las luces de sus marquesinas…

¡todo un despropósito!

si tenemos en cuenta que por ahora, el único sentimiento que les inspira a quienes hacen de esta “su esquina preferida”, es joderle la vida al prójimo.

Por ahí escuché decir que la Confitería El Molino estaba a punto de reabrir sus puertas;

¿se acuerda de la Confitería El Molino?;

toda una paquetería, ¿verdad?, ahí donde justamente se encuentra el mojón virtual del que le hablaba.

A mí no me cierra la idea, o para mejor decir, “no me abre”.

Los legisladores no resistirían la tentación de cruzarse a cada rata a apurar un tecito con masas finas; los que a diario se rejuntan en el lugar para pedir algo, aún a sabiendas que no les darán bola, a los que se agregarían los de Calla y Corrientes, solamente para “darse el gusto” de utilizar los “sanitarios”, convertirían el lugar en un verdadero “enchastre”; enchastre por donde se lo mire, ya del lado de los legisladores como de los manifestantes, piqueteros, y adictos al camping ciudadano.

¿No le seduce el nombre?...

Camping Ciudadano, ¿qué tal?

En lo personal y a fuerza de ser sincero, a mi me seduce el ver concretada algún día, la idea que los saquen a patadas en el culo.

Ud, ahora me pregunta si me refiero a los legisladores o a los otros.

¡Haga una cosa!; quédese con la respuesta o las respuestas que le hagan sentir menos “pior”.

Ricardo Jorge Pareja

sábado, 20 de noviembre de 2010

LA CORRUPCION: UN PROBLEMA ENDEMICO DE LA ARGENTINA

La Argentina a lo largo de toda la historia se ha visto asolada por casos de corrupción, que han puesto al desnudo los oscuros negocios de la política local.

Por qué la Argentina ha sido siempre un país que ha sido cultivo de grandes actos deshonestos, y por qué la corrupción incide en el deterioro de la economía argentina.

Video Parte 1
http://www.youtube.com/watch?v=air-IkhwfX8

Video Parte 2
http://www.youtube.com/watch?v=vaWXlhCinIk

Video Parte 3
http://www.youtube.com/watch?v=48kduYO4Qxk


Video Parte 4
http://www.youtube.com/watch?v=Cr_wujQIj54

Video Parte 5
http://www.youtube.com/watch?v=A0SxX4E9udc

Video Parte 6
http://www.youtube.com/watch?v=n2p9jQ7WDMw


jueves, 18 de noviembre de 2010

ARGENTINA 2011: FUTURO INMEDIATO Y MEDIATO

LA SOCIEDAD DEBE IMPEDIR QUE LOS “DEDÓCRATAS - OKUPAS” QUE USURPARON CARGOS ELECTIVOS NACIONALES EN EL III MILENIO, SE PRESENTEN COMO CANDIDATOS; COMENZANDO POR CRISTINA KIRCHNER Y JULIO COBOS.

-DEBEN SER PROCESADOS Y PENADOS POR EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN-
-Futura primera prioridad: Restablecer la CN de 1853/60, con las reformas de 1866, 1898 y 1957, o el país continuará su “ERA DE “DEGENERACIÓN INSTITUCIONAL Y SOCIAL”-

“Okupa y sus derivados procede de la palabra ocupación.”

“La diferencia entre ocupar y okupar, reside en el carácter político de esta última acción.” “Okupa, puede designar también el lugar okupado.”
(Wikipedia)

Es irrefutable que aquellos ciudadanos que han perpetrado delito para asumir y ejercer cargos públicos electivos nacionales, puedan continuar en esos u otros cargos ad aeternum, al arbitrio de ampararse en los respectivos fueros; una prerrogativa de que gozan, a fin de desempeñar cabalmente con honorables funciones públicas.

“Delito” y “honorabilidad” se repugnan entre sí, y, como dijera Lucio Anneo Séneca, «El mal no puede triunfar sobre el bien, porque los elementos contradictorios no se tocan.»; por lo que, si quien ha “cometido delito” es un delincuente, y delito es “Culpa, quebrantamiento de la ley”, es inadmisible que, quienes integran el Poder Ejecutivo nacional y el Poder Legislativo de la Nación, que es “Aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes”, estén en manos de violadores de la ley, de transgresores de la ley.

¿Y si se viola la ley por ignorancia o desconocimiento?

Esos funcionarios públicos electivos nacionales están obligados a saber a la perfección los principios jurídicos:

«La ley es el contrato de todos», y «La ignorancia no es excusable en la función de juzgar».

¿Y los institutos y organismos de control republicano? También tendrán que rendir cuentas.

¿Cómo se pudo llegar a este extremo “Estado de abandono de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”?

Se pudo llegar porque se abandonó la CN de 1853/60 -con las reformas de 1866, 1898 y 1957-, por ese “engendro” de CN de 1994, constitucionalmente nula por razones múltiples; de allí que, si la Patria Argentina NO quiere desaparecer, debe ser restablecida de inmediato.

Esa primera prioridad procede, dado que la reforma constitucional de 1994, pergeñada por los nefastos Raúl Ricardo Alfonsín y Carlos Saúl Menem, se debió a la imperiosa obligación de cumplimentar pendientes compromisos políticos adquiridos con el mismo patrocinador extranjero: la creación de un Centro Financiero Internacional análogo al del Hong Kong asiático ¿casualidad, “Ciudad Autónoma” de Buenos Aires?; la eliminación de la condición de «pertenecer a la comunión Católica Apostólica Romana» «para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación», con más la incorporación en el texto constitucional, de una numerosidad de Convenios Internacionales francamente desbaratadores de la soberanía y del ordenamiento jurídico argentino.

V. gr., del Código Penal: ¿Qué condenado cumple el tiempo penado por un Juez? ¿De qué sirve la graduación vernácula de la pena?

Y se debe “restablecer la CN de 1853/60 -con las reformas de 1866, 1898 y 1957-”, porque no se la “reformó”, en rigor se la “cambió” por ese “engendro” (como fue debidamente caracterizada) de CN de 1994, por un Congreso Nacional de legisladores que delinquieron para aprobar el “proyecto de ley” que se presentó para su consideración, que recibió sanción definitiva el 29-diciembre-1993 como Ley, y que fue “Registrada bajo el nº 24.309”, violando bastarda, descarada, vil e irresponsablemente el art. 30 de la PRIMERA PARTE - CAPÍTULO ÚNICO - Declaraciones, derechos y garantías, que mantiene su plena vigencia. Se la transcribe:

«Artículo 30 - La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.»

Separando responsabilidades:

1º. Congreso Nacional: debe “declarar” la “necesidad de reformar la CN”, lo que hace por vía de una ley ad hoc (en este caso, fue la Ley nº 24.309); obviamente, especificando las cuestiones que considera deben ser reformadas con sus respectivos fundamentos.

2º. Convención Nacional Constituyente: debe “efectuar la reforma” de la CN; es decir, considerar las cuestiones propuestas por el Congreso Nacional, a las que puede aprobar, o NO. Si lo entiende apropiado, puede reformar cuestiones distintas de las propuestas.

En todos los casos, el texto de la cuestión reformada, es atribución exclusiva y excluyente de Convención; en modo alguno del Congreso.

¿Qué había doctrinado el Doctor Juan Bautista Alberdi respecto de lo que es una reforma constitucional?

-«El mejor medio de afianzar el respeto de la Constitución es evitar en todo lo posible sus reformas. Ellas pueden ser necesarias a veces; pero constituyen siempre una crisis pública más o menos grave.

Ello son lo que las amputaciones al cuerpo humano: necesarias a veces, pero terribles siempre. Deben evitarse todo lo posible, o retardarse lo más.

La verdadera sanción de las leyes reside en su duración. Remediemos sus defectos, no por abrogación, sino por la interpretación.»

PACTO DE OLIVOS

Pues bien: la problemática de implementar la reforma constitucional para el año 1994, implicó exteriorizar patentemente la moral de quienes intervinieron en la redacción del denominado “Acuerdo de Coincidencias sobre las modificaciones a la Constitución Nacional” (que se tratará infra), a posteriori del 14-noviembre-1993 en que firmaron de apuro cual diarreicos Raúl Ricardo Alfonsín y Carlos Saúl Menem, el subrepticio, sorpresivo e ignoto “Manifiesto”, que la sabiduría popular denominó “Pacto de Olivos”, por el lugar donde se animaron a darlo a conocer.

Quien tiene miedo, es porque los demás tienen razón.

Una primera opinión sobre tal hecho, lo dio el matutino LA NACION en su editorial del domingo 14-noviembre-1993 que tituló

¿PUEDEN MENTIR LOS PRESIDENTES?

«El Presidente de la Nación, el doctor Raúl Alfonsín y un grupo reducido de personalidades políticas tuvieron una reunión secreta sobre la reforma de la Constitución, que, descubierta por la prensa e inicialmente negada por sus actores -y con particular vehemencia por el doctor Menem-, debió ser finalmente reconocida ante la fuerza de las evidencias.»

De los seis (6) párrafos, el último:

«La honestidad en el decir y en el obrar son el sustrato básico de la confianza mutua que es indispensable entre la comunidad y sus dirigentes, aun los que hayan llegado a los más altos honores posibles en la carrera política.

Si se espera que los pactos puedan movilizar nada menos que la reforma de la Constitución Nacional, no haría bien en caer en la ingenuidad de pensar que pueden actuar a su entero arbitrio ocultando la realidad.»

Síntesis, brutal: Los cargos públicos electivos, no son para bastardos ni para pusilánimes.

El texto del aciago “Pacto de Olivos”, el único periódico que lo publicó completo (según consulta ad hoc del dicente) fue el matutino AMBITO FINANCIERO, del lunes 15-noviembre-1993, pp. 4 y 8. Se transcribirán sus cuatro (4) párrafos.

- «En el día de la fecha se reunieron el señor presidente de la Nación y presidente titular del Partido Justicialista, doctor Carlos Saúl Menem y el señor presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, doctor Raúl Ricardo Alfonsín, con la finalidad de examinar temas relativos a la reforma de nuestra Constitución Nacional.

Tuvieron en cuenta el espíritu de la búsqueda de coincidencias que animó a la reunión que celebraron con similar finalidad, el 6 de setiembre de 1988.
Coincidieron en impulsar un proyecto de reforma constitucional sin introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías de la primera parte de la Constitución Nacional, que:


- se enuncian 4 Items: el 1º con 9 asuntos y el 2º con 3 asuntos.

Las disposiciones a reformar, en función de los acuerdos que se vayan alcanzando y a las propuestas que se reciban de otros partidos o sectores políticos o sociales, una vez que sean aprobadas por los órganos partidarios pertinentes, constituirán una base de coincidencias definitivas algunas y sujetas otras -en cuanto a su diseño constitucional- a controversia electoral.

Los temas incluidos en dicha base de coincidencias quedarán acordados para su habilitación al momento en que el Honorable Congreso de la Nación declare la necesidad de reforma.

Asimismo, se establecerán los procedimientos que permitan garantizar el debido respeto para esos acuerdos. Olivos, 14 de noviembre de 1993.»
«Por la importancia y trascendencia históricas de esta envenenada “piedra fundamental” del finamiento de la República democrática, se indicarán los “funcionarios públicos” que -según la crónica periodística-, presenciaron su suscripción: Raúl Eduardo Baglini; Eduardo Bauzá; Antonio Berhongaray; Oscar Castillo; Carlos Vladimiro Corach; Eduardo Alberto Duhalde; José Genoud; Horacio Massaccesi; Jorge Rubén Matzkin; Eduardo Menem; Pedro Eustacio Molina; Carlos Federico Ruckauf.» (“El -Omega- de Menem”; Tomo I Parte II A; 1996; presentada en denuncia ante el Procurador General de la Nación)


En el editorial cabeza del miércoles 17-noviembre-1993, el matutino LA NACION en su editorial cabeza “CON EL CONSENSO DE DOS”, manifestó:

- “Menem y Alfonsín han resuelto que la Constitución debe ser reformada y en qué forma. UN CONSENSO ENTRE DOS PERSONAS no parece suficiente para poner en discusión el armazón jurídico que define las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, garantizar la convivencia en democracia y conferir confiabilidad a las instituciones de la República.”

¿Quiénes fueron los letrados que redactaron el subrepticio, sorpresivo e ignoto “Pacto de Olivos” Alfonsin-Menem? Porque, con seguridad, no fueron ni Raúl Ricardo Alfonsín ni Carlos Saúl Menem. El dicente no pudo adquirir información al respecto.

ACUERDO DE COINCIDENCIAS SOBRE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL


¿Las “disposiciones a reformar” que posteriormente habrían de constituir las “bases de coincidencias”: quiénes las redactaron?

No obstante los esfuerzos realizados, no se pudo conseguir una fuente de consulta seria y responsable que aportara la composición de los “equipos de trabajo” -negociadores políticos + asesores jurídicos- por partido político, cuya primera reunión plenaria se realizó el 24-noviembre-1993. La consulta cruzada de distintos medios periodísticos, permitió ilustrar respecto de quiénes fueron relacionados con el PJ o la UCR. Se individuaron al respecto:
- Partido Justicialista:


Augusto José María Alasino; Carlos Vladimiro Corach; Alberto García Lema; Carlos Arturo Juárez; Juan Carlos Maqueda; Jorge Rubén Matzkin; Alberto Daniel Piotti; Hugo Rodríguez Sañudo; Jorge Raúl Yoma.

- Unión Cívica Radical:

Negociadores: Raúl Eduardo Baglini; Antonio Berhongaray; Raúl Genoud; José Gil; Ricardo Rodolfo Gil Lavedra; Arnoldo Klainer; Enrique Paixao.
Asesores jurídicos: Antonio María Hernández; Jorge De la Rúa; Humberto Quiroga Lavie; Germán Bidart Campos; Daniel Sabsay.


«Adquiere sentido entonces el porqué de su inmediata continuidad con la palaciega firma el lunes 13-diciembre-1993, entre Carlos Saúl Menem y Raúl Ricardo Alfonsín en la mesa oval del Salón Sur de la Presidencia de la Nación, en un acto que duró menos de cuatro minutos, de las 17 carillas del “ACUERDO DE COINCIDENCIAS SOBRE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”; cuyo texto -sin adición ni corrección de índole alguna- debía constituir el “proyecto de ley” -de declaración de la necesidad de reforma de la CN de 1853/60- a ser considerado y sancionado por el Congreso antes del 31-diciembre-1993. Había pasado un mes, sólo un mes, desde la firma del aciago Pacto de Olivos.
Sintomático, el recibimiento que le dispensó Carlos Menem en la puerta de su despacho en la Casa Rosada: “Yo te agradezco mucho lo que has hecho, Raúl”


La importancia del acto y la vergüenza subconsciente de los recónditos fundamentos del letal ACUERDO DE COINCIDENCIAS, se evidenciaron en dos palpables hechos: a) el lapso en que se desarrolló el mismo: menos de cuatro minutos; y b) el obligado asentimiento de la claque que, recién atinó a palmear sus manos por adarmes, ante la expresa indicación de hacerlo por parte de Raúl Alfonsín, disimulada en la expresión: “Bien, me parece que esto merece un aplauso, ¿no?”» (transcripto del libro ya indicado).
Es conocido el principio jurídico:


«Confessio est regina probationum»;

«La confesión es la reina de las pruebas.»

Ahora, había que resolver un problema insoluble.

Había que hacer conocer a la sociedad el documento firmado “come i ladri” por Alfonsín-Menem, de forma de solapar la antijuridicidad de la Constitución Nacional a ser sancionada en 1994, en base al Acuerdo de Coincidencias sobre las modificaciones propuestas a la Constitución Nacional” firmado ese 13-diciembre-1993.

Los tres (3) párrafos introductorios van anunciando en forma supuestamente solapada el corpus delicti, que se muestra plena, descarada y delictivamente en los Apartados A, B, C, y D del Capítulo III del mismo.

Se transcribe lo pertinente a los fines de esta examinación.

«ACUERDO DE COINCIDENCIAS SOBRE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

«El presidente de la Nación y presidente titular del Partido Justicialista doctor Carlos Saúl Menem, y el presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, doctor Raúl Ricardo Alfonsín, renuevan su intención de ambas fuerzas políticas de impulsar una REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL que, sin introducir modificación alguna en las declaraciones, derechos y garantías de su primera parte, permita alcanzar los objetivos de modernización institucional expuestos en la reunión del pasado 14 de noviembre.

Han tenido especialmente en cuenta para ello las opiniones favorables de los respectivos órganos partidarios, como también los trabajos realizados por las comisiones técnicas de ambos partidos dentro de un amplio espíritu de entendimiento y colaboración.

Consideran que han sido delimitados, por una parte, un NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS comprensivo de las DISPOSICIONES A MODIFICAR y del sentido que tendrán esas reformas y, por la otra parte, una serie de temas sujetos -en cuanto a su diseño constitucional- a la controversia electoral y a las propuestas que hagan a su respecto las distintas fuerzas políticas. Ambos conjuntos, que se describen a continuación, serán incluidos en la declaración de necesidad de la reforma de la Constitución Nacional.

I. NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS

- Apartados A hasta LL.

II. TEMAS QUE DEBERÁN SER HABILITADOS POR EL CONGRESO NACIONAL
PARA SU DEBATE POR LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE
- Apartados A hasta Ñ.


III. MECANISMOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS PARA GARANTIZAR LA CONCRECIÓN DE LOS ACUERDOS

A. La declaración de necesidad de reforma constitucional indicará en un artículo o en un anexo, la totalidad de las reformas incluidas en el NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS que deberán ser consideradas de una sola vez, entendiéndose que la votación afirmativa ha de decidir la incorporación constitucional de la totalidad de los preceptos propuestos, en tanto que la negativa ha de importar el rechazo en su conjunto de dichas reformas y la subsistencia de los textos constitucionales vigentes.

B. La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de introducir las reformas al texto constitucional incluidas en el NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS y para considerar los temas que deberán ser habilitados por el Congreso Nacional para su debate conforme ha quedado establecido en el presente acuerdo.

C. La declaración de necesidad de reforma establecerá la nulidad absoluta de todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de los términos del presente acuerdo.

D. Ambos partidos adoptarán los recaudos internos tendientes a asegurar el cumplimiento de estos acuerdos por sus respectivos convencionales constituyentes. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1993»

¿Qué decía el último párrafo del subrepticio, sorpresivo e ignoto Pacto de Olivos firmado por Alfonsín-Menem el 14-noviembre-1993?

«Las disposiciones a reformar, en función de los acuerdos que se vayan alcanzando y a las propuestas que se reciban de otros partidos o sectores políticos o sociales, una vez que sean aprobadas por los órganos partidarios pertinentes, constituirán una base de coincidencias definitivas1 algunas y sujetas2 otras -en cuanto a su diseño constitucional- a controversia electoral. Los temas incluidos en dicha base de coincidencias quedarán acordados para su habilitación al momento en que el Honorable Congreso de la Nación declare la necesidad de reforma.

Asimismo, se establecerán los procedimientos que permitan garantizar el debido respeto para esos acuerdos.»

1 Núcleo de coincidencias básicas; 2 Temas que deberán ser habilitados… (superíndices del dicente)

Puede comprobarse así, una correspondencia biunívoca entre lo establecido en el Capítulo III del “Acuerdo de Coincidencias” del 13-diciembre-1993 y el último párrafo del Pacto de Olivos del 14-noviembre-1993, y, si se tiene en cuenta el segundo párrafo de dicho Pacto:

«Tuvieron en cuenta el espíritu de la búsqueda de coincidencias que animó a la reunión que celebraron con similar finalidad, el 6 de setiembre de 1988.», surge evidente que Carlos Saúl Menem, desde ese 6-septiembre-1988, sabía a la perfección que sería él, -SÍ o SÍ-, el “Presidente de la Nación” que sucedería a Raúl Ricardo Alfonsín meses antes del 10-diciembre-1993.

Obviamente, la moderna versión del “Tigre de Los Llanos”, el “Cuis de Anillaco”, debió haber impuesto entre otras cuestiones, la absoluta seguridad de ser reelegido sin solución de continuidad, posibilidad que debía estar incluida, forzosamente, en la “Reforma de la Constitución Nacional de 1853/60” a ser realizada.

Ese 6-septiembre-1988, el calamitoso tándem Alfonsín-Menem decidió quién habría de ejercer la Presidencia de la Nación en la Argentina entre 1989 y 1999, de modificarse el período presidencial de 6 años a 4 años. Con perdón de la expresión: una ‘h.ja de p.tez’ non plus ultra.

¿Y el pueblo argentino? ¡Ese imbécil, que siga creyendo que es él quien elige!

Se entienden entonces, el porqué de los inicios de la “hiperinflación” en octubre-1988, las tramoyas financieras con divisas durante meses con ganancias descomunales de los bancos, casas de cambio y cuevas; el infame verso peronista de la “Revolución Productiva”, la anticipada elección presidencial y gubernamental del 14-mayo-1989; la hipócrita y lacrimógena “resignación” (no “renuncia”) televisiva el 12-junio-1989 del preambulero y ‘fugador’ charlatán de sobremesa de Raúl Ricardo Alfonsín; la delictiva asunción el sábado 8-julio-1989 de Carlos Saúl Menem y de Eduardo Alberto Duhalde por vía de concesión de “Facultad extraordinaria” por el Congreso de la Nación; la inmediata enajenación a precio vil del patrimonio nacional, la inagotable comisión de otras transgresiones, y el cese inmediato de la “hiperinflación” una vez accedido al cargo con peinado ‘fashion’, post opinión que le diera el doctor Arturo Frondizi entre otros consejos, que le solicitara en cautelosas reuniones mantenidas en el domicilio particular del ex presidente.

Ese «Acuerdo de Coincidencias sobre las modificaciones propuestas a la Constitución Nacional” fue enviado al Congreso por vía de la Cámara de Diputados de la Nación, de cara a la consideración y sanción “sin cambiar ni una coma” siquiera en el proyecto de ley de “Declaración de la Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional”.

Así fue como, en la 32ª Reunión - 6ª Sesión Ordinaria de Prórroga (Especial) del 20/21-diciembre-1993, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, presentó para consideración en el recinto el Dictamen del 17-diciembre-1993 de los diputados Jorge Rubén Matzkin (PJ) y Raúl Galván (UCR) , del “Proyecto de ley” de «Declaración de la necesidad de reforma de la Constitución Nacional» que, por las razones expuestas y las que daría el miembro informante, aconsejaba su sanción.

- aprobaron: Hugo B. Rodríguez Sañudo; Raúl A. Alvarez Echagüe; César Arias; Susana Ayala; Alberto E. Balestrini; Nicolás E. Becerra; Antonio Tomás Berhongaray; Carlos E. Branda; Patricia Bullrich; Raúl A. Galván; Juan O. Gauna; Tomás W. González Cabañas; Antonio M. Hernández; Juan Carlos Maqueda; Javier R. Menenghini; Carlos O. Menem; Gastón Mercado Luna; Leopoldo R. G. Moreau; Alberto D. Piotti; Carlos F. Soria; Néstor A. Varela. (21)

- en disidencia parcial: Francisco de Durañona y Vedia.

- en disidencia total: Angel M. D’Ambrossio; Sergio A. Montiel.

De los ocho (8) párrafos del “Informe” del diputado Hugo Rodríguez Sañudo, se transcribirá sólo el séptimo (7º) párrafo:

- “El acuerdo político al que han arribado los dos grandes partidos de nuestro país, compartido por otras fuerzas políticas, son el reflejo más elocuente del consenso tantas veces reclamado, presupuesto necesario del procedimiento establecido en el artículo 30 de la Constitución Nacional.”

El “proyecto de ley” de ““Declaración de la Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional” sancionado por la Cámara de Diputados con una prórroga por lo extenso del debate, recibió su sanción alrededor de las 05:30 hs. del 22-diciembre-1993 “sin modificación alguna” del “proyecto de ley” presentado el 20-diciembre-1993 por los diputados Matzkin y Galván.
Pasado de inmediato «en revisión» al Senado, éste lo presentó en la 68ª Reunión - 27ª Sesión Ordinaria (Especial) del 28/29-Diciembre-1993.
Del ‘sagrado’“NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS”, eliminó del Apartado D: el inciso a), que fijaba un mandato senatorial de 4 años); y el punto 2. del inciso c), que disponía elegir directamente a un (1) senador por vez, hasta completar los tres (3).


Adviniendo las 01:02 hs. del miércoles 29-diciembre-1993, el Senado dio sanción definitiva al “proyecto de ley”, registrándolo como Ley bajo el nº 24.309 (12 pp.)

Promulgada por Decreto 2700 (MENEM - Carlos Federico Ruckauf) del 29-diciembre-1993, fue publicada en el Boletín Oficial de la R.A. nº 27.398 del viernes 31-diciembre-1993.

ANTICONSTITUCIONAL LEY Nº 24.309 DE “DECLARACIÓN DE LA NECESIDAD DE REFORMA”.

Se transcribirá la información trascendental para este estudio.

«Artículo 1º - Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957.

Artículo 2º - La Convención Constituyente podrá:

- Incisos a); b) y c) y d).

La finalidad, el sentido y el alcance de la reforma que habilita este artículo 2 se expresa en el contenido del NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS que a continuación se detalla:

NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS

Nota bene.: Aquí, procede reiterar lo desarrollado para el Capítulo I del «ACUERDO DE COINCIDENCIAS SOBRE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS, del 13-diciembre-1993.

Artículo 3 - Se habilitan también para su debate y resolución en la Convención Constituyente los puntos que se explicitan y los artículos que se discriminan a continuación:

Artículo 4º - La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar las reformas al texto constitucional incluidas en el NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS y los temas que también son habilitados por el Congreso Nacional para su debate, conforme queda establecido en los artículos 2º y 3º de la presente ley de declaración.

Artículo 5º - La Convención podrá tratar en sesiones diferentes el contenido de la reforma, pero los temas indicados en el artículo 2º de esta ley de declaración deberán ser votados conjuntamente, entendiéndose que la votación afirmativa importará la incorporación constitucional de la totalidad de los mismos, en tanto que la (votación) negativa importará el rechazo en su conjunto de dichas normas y la subsistencia de los textos constitucionales vigentes.»

Artículo 6º - Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en los artículos 2º y 3º de la presente ley de declaración.

- Artículos 7º a 17 (de forma).

IGNORANCIA DE LA PRIMIGENIA CONSTITUCIÓN ARGENTINA

Un error que no es admisible, es que la Ley 24.309 expresa en el:

«Artículo 1º - Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1898 y 1957.»;
habida cuenta que, lo que sancionó el Congreso General Constituyente el 1-mayo-1853 en la Ciudad de Santa Fe, fue la “Constitución de la Confederación Argentina”.


Ese Congreso General Constituyente estuvo compuesto por veintitrés (23) Diputados de trece (13) provincias, dado que el Mitrismo de la provincia de Buenos Aires no aceptó enviar los suyos.

NULA DE NULIDAD INSANABLE DE LA LEY Nº 24.309

Constitución Nacional de 1853/60: en la PRIMERA PARTE, CAPÍTULO ÚNICO (en la CN de 1994, CAPÍTULO PRIMERO), declaraciones, derechos y garantías, prescribe el:

«Artículo 30 - La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros; PERO NO SE EFECTUARÁ SINO POR UNA CONVENCIÓN CONVOCADA AL EFECTO.»

Es asombroso: siendo que una Convención Nacional Constituyente es quien tiene el poder máximo en una Nación, tan es así que es la única que puede reformar en el todo o en parte a la mismísima Constitución Nacional, un Congreso que sólo tiene al respecto entidad para sancionar una ley “declarando la necesidad de su reforma”, en la desconceptuada Argentina Alfonso-Menemista, se otorgó potestad para ordenarle qué debía hacer y cómo lo debía hacer.

No hace falta ser letrado, para comprobar que los artículos 5º y 6º de la Ley 24.309 son burda, franca, delictivos y hasta pornográficamente anticonstitucionales, y el cuerpo de disposiciones que integran el denominado “NÚCLEO DE COINCIDENCIAS BÁSICAS”, la traición más infame a las raíces de nuestra Patria.

CONSTITUCIÓN NACIONAL SANCIONADA EL 22-AGOSTO-1994
LEY Nº 20.309, DECLARATIVA DE LA NECESIDAD DE REFORMA.
ALGUNAS FECHAS EMBLEMÁTICAS


14-noviembre-1993 Pacto de Olivos Alfonsín-Menem. Firma.

13-diciembre-1993 - Acuerdo de Coincidencias sobre las modificaciones a la Constitución Nacional Alfonsín-Menem. Firma.

17-diciembre-1993 Proyecto de Ley de “Declaración de la necesidad de reforma parcial”. Dictamen de Comisión de la Cámara de Diputados.

20/22-diciembre-1993 - Consideración y sanción por la Cámara de Diputados.
28/29-diciembre-1993 - Consideración y sanción definitiva por el Senado. Registrada como Ley bajo el nº 24.309.


29-diciembre-1993 Promulgación por el Poder Ejecutivo nacional. Decreto nº 2.700.
31-diciembre-1993 Publicación en el Boletín Oficial nº 27.798.


14-noviembre-1993 al 29-diciembre-1993. Fechas que representan la prueba más fehaciente de la irresponsabilidad de supuestos dirigentes políticos que para servir lo mismo para un fregado que para un barrido se manifiestan “peronistas”, y los mismos pero más prolijos se manifiestan “radicales”.

Nada menos que un “reemplazo” de la sabia y plus centenaria Constitución Nacional de 1863/60 es lo que se hizo con este “mamarracho”, con este “engendro” de Constitución Nacional sancionada el 22-agosto-1994.

Los resultados están a la vista.

Nació muerta el 14-noviembre-1993 con el Pacto de Olivos.

Ese mismo día, el periodista John Barham del Financial Times de Londres publicó un artículo donde, tomando frases de otro periódico, manifestó que “un pequeño grupo de hombres, cuya única calificación es la de haber sido designados por los dos líderes, han discutido el texto de la futura Constitución de la Argentina como si se tratara de la instancia final del proceso de reforma”.

Fuera de toda duda, procede ser derogada.

NULIDAD CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1994.

¿Cómo comienza el Preámbulo de la Constitución Nacional?

«Nos, los Representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de Pactos preexistentes, con el objeto de…»

Veamos lo que el “Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos”, firmado el 31-mayo-1852 entre los Gobernadores de Entre Ríos, Catamarca, Buenos Aires, Corrientes, San Luis, San Juan, Tucumán, Mendoza, Santiago del Estero, La Rioja y Santa Fe, estableció en su Resolución:

«5. Siendo todas las provincias iguales en derechos como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos diputados por cada provincia.»

Más claro, imposible.

Por lo tanto, excepto la Convención General Constituyente de 1853, todas las demás Convenciones Nacionales Constituyentes -1860; 1866; 1898 y 1957- estuvieron mal representadas, con lo que destruyeron el “Federalismo”. Muy distinta sería la República, si se hubiera observado la igualdad representativa a los fines constituyentes.

LAS PROVINCIAS NO ESTÁN REPRESENTADAS EN EL CONGRESO.

En la SEGUNDA PARTE, SECCIÓN PRIMERA, CAPÍTULO SEGUNDO, Del Senado, la CN de 1994 establece en su:

«Artículo 54 - El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de voto, y la restante al partido político que le siga en número de votos.

Cada senador tendrá un voto.»

En ningún lugar se dice que los “eligen” las “Legislaturas” de las provincias, por lo que, legal y constitucionalmente, NO las representan.

Al ser una Cámara del Congreso supernumeraria, procede su lisa y llana intermisión.

IRREFUTABLE DELITO ELECTORAL: FALSO “BALLOTTAGE” O “SEGUNDA VUELTA ELECTORAL”

ballottage. Empate. Resultado negativo obtenido en las elecciones cuando ningún candidato ha obtenido la mayoría absoluta. (Dictionnaire Larousse).
El “ballottage”, palabra francesa que significa “empate”, es la alternativa electoral adoptada a nivel mundial para el caso en que la votación de una “fórmula presidencial” no hubiere obtenido la denominada ”mayoría “absoluta”, o sea, “más de la mitad de los votos”, se entiende, válidos.
La razón es muy simple.


Un “Presidente de la Nación” debe, por naturaleza, representar a la “mayoría de su pueblo”.

Cuando ello no ocurre en la votación convocada al efecto, se recurre a una “segunda votación” del pueblo todo, donde intervienen sólo los dos candidatos más votados, quienes hubieron de realizar acuerdos con otros partidos políticos de cara a poder lograr esa “mayoría absoluta”, ahora sí, en una “segunda vuelta electoral”.

Excepto en la República Argentina, donde ese modelo de corrupción y de moral representado por Carlos Saúl Menem, con más el rítmico acompañamiento del fugado preambulero Raúl Ricardo Alfonsín, el servicio de los mejores matemáticos especializados en “Teoría de Muestreo”, con la información política partidaria provista por todos los Servicios de Inteligencia, de las “Manzaneras” en la provincia de Buenos Aires (35 % de los votos), de los “Encargados” de los edificios de propiedad horizontal, de los expendedores de nafta, de los peluqueros, etc. etc., elaboró la pornográfica combinatoria estadística establecida en los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional de 1994, que aseguraba en la “primera vuelta” el triunfo del fabulador riojano.

Una inmoralidad masiva de la dirigencia política y de sus involucrados, que es de inadmisible admisión un día más, si es que los argentinos y las argentinas tienen las gónadas que deben tener los patriotas.

FUERZAS ARMADAS

-Fuerzas de Seguridad, Policiales y Penitenciarias: adaptaciones propias-
Tema que se tratará en una próxima Carta Abierta.


Poseen “Estado Militar”.

Constitucionalmente, deben estar siempre preparadas para la guerra.

Corresponde a los Altos Mandos mantener incólume su capacidad operativa
La respuesta a la invocación “Subordinación y Valor”, de: “Para defender a la Patria”, y a nada más, excede a todo gobierno. No existe argumento invalidante.


“El que acepta la responsabilidad, ha de exigir la autoridad que necesite para defenderla dignamente.” (Teniente General Don JUAN DOMINGO PERÓN)
“Subordinación militar, NO ES sometimiento a nadie ni a nada.”


«Un militar sin “honor” NO ES un militar; sólo está “vestido de militar”, y no es digno de obediencia.»

CONSIDERACIONES FINALES.

Esta Carta Abierta ha tenido una extensión muy superior a lo acostumbrado, habida cuenta la “necesidad” de probar fehaciente y documentalmente al lector, la acción desbaratadora que durante casi 30 años se ha hecho de las instituciones de la República, con más la adrede degradación sistemática de las raíces de nuestra “nacionalidad”, que se traduce en que el argentino por nacimiento o por adopción se vuelva cada día más indolente; que cada día le importe menos el prestigio de la Argentina.

Del “Estado de Disolución”, o sea de “Relajación y rompimiento de los lazos o vínculos existentes entre personas” que se ha verificado durante las retrógradas gestiones de Raúl Ricardo Alfonsín y de Carlos Saúl Menem, se ha pasado al “Estado de Convulsión”, que consiste en la “Agitación violenta de agrupaciones políticas o sociales que trastorna la normalidad de la vida colectiva” al arbitrio de recurrir al civil ¡Vaya demócratas! “Golpe de Estado lumpemproletario-parlamentario” del 19/20-diciembre-2001 contra el presidente constitucional -de la UCRadical- doctor Fernando De la Rúa, por cuanto los autodeclarados ser “peronistas”, todavía no entendieron que el mensaje “PERÓN-Pueblo” era el único válido, y no el de la barahúnda de “parásitos de Perón-Pueblo” que, bajo ningún concepto acepta “balconear” ninguna gestión que pudiere ser exitosa, so peligro de desaparecer.

A partir del 23-diciembre-2001, fue apareciendo una sucesión ininterrumpida de cuatro (4) ‘presidentes de la Nación de facto’. Los dos primeros, Adolfo Rodríguez Saá y Eduardo Alberto Duhalde, no fueron otra cosa más que “Delegados” del Congreso en la Presidencia de la Nación, a los que la totalidad de los medios de comunicación social, sin excepción, en todo momento, lugar y circunstancia, se refirieron con el falso título de “Presidente de la Nación”.

Del fraudulento proceso electoral pergeñado por Eduardo Alberto Duhalde, emergió a partir del 25-mayo-2003 la “Tiranía-K”, una suerte de “auto-cracia constitucional” que configuró una sólida y numerosísima “caco1-cracia institucional, multisectorial e internacional” hasta nuestros días, y que pretende perpetuarse sine die, mientras mantenga el modus vivendi y el modus operandi implementados.

Y mientras lo mantenga, así será. 1Ladrón mitológico.

¿Cómo puede “Juan y Juana Pueblo” transitar los días que le faltan vivir, organizando y/o planificando su futuro, ignorando tamaña “h.ja de p.tez” presidencial y gubernamental?

La sociedad no debe permitir que funcionarios públicos electivos nacionales que, con muy raras excepciones, han desempeñado sus cargos delinquiendo a trochemoche amparados en sus fueros institucionales, pretendan postularse nuevamente por la real y esencial razón de continuar gozando de esos fueros para evitar ser procesados y penados.

¡No se salva nadie!

De allí que, el motivo de esta extensa Carta Abierta haya sido el de probar, en la forma más completa y fehaciente posible, que los argentinos no podemos ni debemos permitir transitar nuestras vidas en un país donde la Constitución Nacional de 1994 es nula de nulidad insanable; que el Poder Ejecutivo nacional y el Poder Legislativo de la Nación están ejercidos por ilegítimos funcionarios públicos electivos -“Dedócratas; Okupas; Truchos”- (peor imposible); que el Poder Judicial de la Nación incumple su constitucional función de “administrar Justicia”, al punto que la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación expide Fallos que no se cumplimentan, que se desafían y, peor aún, los tolera; que la “defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad” son un continente sin contenido; que los institutos y organismos de control republicano son una entelequia; que el país está en “Indefensión Militar” de resultas de la política de sistemático desbaratamiento de sus Fuerzas Armadas, y que las Fuerzas de Seguridad, Policiales y Penitenciarias no cumplen la misión y funciones a las que deben sus existencias.

Las pruebas han sido el trabajo de años. 1º) el “Pacto de Olivos”; 2º) el “Acuerdo de Coincidencias sobre las modificaciones a la Constitución Nacional”, que habría sido una subrepticia obra de 21 personas elegidas y designadas por Alfonsín-Menem; 3º) la sanción por el Congreso de la Ley 24.309, que fue compelido a transcribir vis-à-vis el “Acuerdo de Coincidencias…», de cuyas resultas su nulidad insanable; 4º) la Convención Nacional Constituyente, que fue compelida a aprobar vis-à-vis el “Acuerdo de Coincidencias…», con la que elaboró y sancionó la Constitución Nacional el 22-agosto-1994, y razón de su nulidad insanable.

O sea que, el “Acuerdo de Coincidencias sobre las modificaciones a la Constitución Nacional”, redactado subrepticiamente por 21 personas (las podido individuar) elegidas y designadas “por voluntad y elección” de Raúl Ricardo Alfonsín y Carlos Saúl Menem, fueron las prácticas hacedoras de la Constitución Nacional de 1994. Las caracterizaciones de “mamarracho” y de “engendro”, quedaron cautas. No pueden caber dudas respecto de su derogación.

No es posible que dejemos a nuestros hijos y nietos un país vaciado de nacionalidad. Ello ha sido el resultado, con prisa y sin pausa de la acción de subversivos y/o terroristas y/o sus personeros, en cargos del Estado Nacional, provinciales y municipales.

Breviatis breviandi: el emblema del “Gorro frigio” con el lema de “Libertad-Civismo-Dignidad”, entiendo que sintetiza los auténticos valores de aquellos argentinos que tengan sentido de Patria, la que nos permitirá estructurarnos a fin de impedir que esta canalla que nos está gobernando, y que ha usurpado los 331 cargos públicos electivos nacionales, esté impedida de presentarse en condición de candidatos en la próxima elección nacional de 2011.

Para conseguirlo, se tiene también expedito el ejercicio del “Derecho de Resistencia a la opresión” (art. 36 de la CN de 1994), con muchísima mayor razón que la de esgrimió Raúl Ricardo Alfonsín cuando, en marzo-1998, y en relación con la intención de Carlos Saúl Menem de una re-reelección: “…disputar un tercer período significaría un Golpe de Estado, porque al ser la Corte el tribunal máximo de derecho los ciudadanos no tendrían otra instancia a la cual reclamar (sólo podrían apelar a cortes internacionales) y deberían ejercer el derecho de resistencia a la opresión.”

“Diputados y senadores renunciarían a sus bancas, la población se negaría a participar en elecciones convocadas por el Gobierno y a pagar sus impuestos y saldría a las calles a exigir la renuncia del Presidente.”

¿Cuál sería entonces la actuación de las Fuerzas Armadas, de ejercer el pueblo el “derecho de resistencia a la opresión”? Como buen irresponsable e inepto, se cuidó muy bien de callarlo.

El sitio web del suscripto está abierto a todo aquel que desee adherir a la alternativa política patriótica, que está haciendo falta en la Argentina.
Lo actuado por los poderes constitucionales durante estos casi 30 años, pusieron de manifiesto que no existe ninguna posibilidad de ordenamiento nacional por la ortodoxa vía electoral de esta antijurídica, perjudicial y malnacida Constitución Nacional de 1994 que, así como no la han observado ni la han hecho observar fielmente quienes la perjuraron, así lo seguirán haciendo.


Se ha llegado al momento que una vez ejemplificara el Teniente General Don Juan Domingo Perón (acudo a mi memoria): «Hay que aplicar la ‘ley de la nata’».

Ante la sorpresa de la referencia, uno de los presentes manifestó que no conocía a tal autor.

Fue entonces cuando Perón dijo: “No, no es ningún autor, es la nata de la leche. Hay de dejarla hervir en la lechera, y una vez que la nata sobrepasa el borde de la misma, con una espátula se la separa y se la tira.”

Claro que, en nuestro caso, no se debe hervir a ninguna persona. Basta con separarla y procesarla por los delitos perpetrados.

Nada de mártires.
Sólo entonces, la Argentina y los argentinos, nosotros, podremos dejar a nuestros hijos y nietos, un país al que podrán desarrollar al nivel de los más calificados del mundo.


Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010.
Ing. Tomás Julián Persichin